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Así se ha acordado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración estatal y la autonómica
El Estado no presentará ningún recurso de inconstitucionalidad a la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, (CGPC), según el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el 23 de febrero en Madrid.
Este acuerdo concluye un proceso de negociación, iniciado a finales del mes de julio de 2008, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias surgidas entre ambas administraciones y que supondrá la modificación puntual de algunos aspectos de tres artículos (14, 18 y 19). En el resto de los artículos en los que existían discrepancias (1, 5, 8, 9, 12, 16 y Disposición Transitoria Cuarta) el acuerdo de la Comisión aclara la interpretación de lo mismos, en igual sentido en el que están expresados en la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin que ello suponga la modificación de los mismos.
El consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano ha destacado "el esfuerzo negociador de las partes, que ha concluido en la modificación de tres artículos que no alteran la esencia de la Ley". Una Ley que "apuesta por la seguridad pública de Canarias con un modelo complementario entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con la participación de las policías locales de las Islas", recordó el consejero.
Tres artículos modificados
Las modificaciones que la Comisión acuerda elevar al Gobierno de Canarias, y que éste deberá hacer efectivas en un plazo de 6 meses, no afectan de manera sustancial al espíritu y filosofía de la Ley, y tienen como objetivo, delimitar las funciones en colaboración del Cuerpo General de la Policía Canaria con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y reforzar la integración del Cuerpo General de la Policía Canaria en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
En este sentido, el acuerdo mantiene intactas las funciones propias del Cuerpo General de la Policía Canaria así como las simultáneas e indiferenciadas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y sólo establece una modificación puntual en las de colaboración (artículo 19.2). En concreto, la nueva redacción del artículo establece que el cuerpo policial autonómico podrá participar en las funciones de Policía Judicial pero no podrá contar con grupos o secciones propios para desempeñar estas funciones; asimismo suprime las referencias a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia del litoral, el control de explosivos y de material pirotécnico, el control de la inmigración irregular, la verificación del resguardo fiscal y la vigilancia, verificación y control de las empresas de seguridad privada radicadas en Canarias, al entender el Estado que no es necesaria la especificación de las mismas, aunque sí puedan realizarse estas funciones a requerimiento de las FCSE.
Por otro lado, el acuerdo también mantiene intactas las restantes funciones de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como son las de velar por el cumplimiento de las leyes, garantizar el funcionamiento de los servicios públicos, vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones, y mantener el orden en grandes concentraciones humanas, función que corresponderá con carácter prioritario al CGPC.
Por otra parte, y en referencia al reforzamiento de la integración del CGPC en la Ley Orgánica de FCSE, el Artículo 14, del Régimen Jurídico del Cuerpo General de la Policía Canaria debe incluir "de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado"; y, por su parte, el artículo 18, de los Principios básicos de actuación, modifica la redacción de su primer párrafo con el fin de insistir en que "son aplicables a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica¿"; y en el mismo sentido en el apartado 2 d) y 3 de dicho artículo.
Cabe destacar que la integración del CGPC en la Ley Orgánica siempre ha estado presente en la Ley canaria, tal y como se establece en el tercer párrafo de la exposición de motivos: "¿la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sitúa a las policías que se puedan crear por las Comunidades Autónomas en el contexto de un sistema en el que ocupan lugar principal las fuerzas de seguridad del Estado y en el que tienen su cabida específica, en el ámbito de sus competencias, las policías locales. Es en este contexto en el que esta ley crea el Cuerpo General de la Policía Canaria¿".
Interpretación común
Respecto al resto de los artículos donde existían discrepancias (1, 5, 8, 9, 12, 16 y Disposición Transitoria), la Comisión Bilateral ha aclarado la interpretación de los mismos, sin que ello conlleve la modificación de los mismos.
La más importante de estas aclaraciones e la que mantiene en su integridad el concepto de Policía Canaria defendida por el Gobierno Autónomo y que define a ésta como la suma del Cuerpo General de la Policía Canaria, de titularidad autonómica, y las Policías Locales, de titularidad municipal.
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Fuente: Gobierno de Canarias
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