lunes, 28 de agosto de 2017

alumnos en prácticas" 

UCSP escribió:

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

En relación con la información suministrada, y entendiendo, tal vez, pudiera tratarse de un supuesto de “prácticas profesionales no laborales” del Real Decreto 548/2014 de 27 de junio del 2014, por el que se establecen los Certificados de Profesionalidad de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente, participar lo siguiente:

1)    La realización de “prácticas profesionales no laborales”, está planteada en los módulos de formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, certificación ésta que se encuentra admitida como una de las posibles vías formativas para la obtención de la habilitación profesional, según el artículo 29.1.a) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. 

2)    La realización de dichas “prácticas profesionales no laborales”, en la forma en que aparecen contempladas en el módulo formativo, no resulta contraria a la normativa de seguridad privada, ni tampoco se deriva de su correcta ejecución vulneración alguna del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

3)      Para la correcta ejecución de las referidas “prácticas profesionales no laborales”, en ningún caso se podrán sobrepasar los límites dispuestos en la normativa de seguridad privada, lo que ocurriría si el personal que las realiza lo hace utilizando la uniformidad reglamentaria (uniforme, distintivo y medios de defensa), o ejerciendo, de forma real, las funciones de seguridad privada reservadas al personal de seguridad privada, sin que quepa entender por tal la mera presencia en puestos de trabajo reales, o la simple participación en todo tipo de simulacros, siempre que lo sean, en ambos casos, con finalidad formativa y no remunerada, ni como complemento o sustitución del ejercicio laboral que pueda estar encomendado o llevando a cabo un profesional habilitado.   

         CUERPO NACIONAL DE POLICIA
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
          GRUPO DE HABILITACIONES