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viernes, 26 de junio de 2009
Sin pruebas no hay condena
El Tribunal Constitucional anula la condena a un hombre porque lo único que le incriminaba era la declaración de un cómplice
TODOS hemos visto películas en las que un juez condena a varios delicuentes porque uno de ellos 'canta' e implica a todos sus cómplices. Pues en España eso no vale. Es decir, la simple declaración de un acusado sobre la participación de otras personas en un delito no sirve para condenarlas si la Policía y los jueces no tienen más pruebas que les incriminen.
Así lo ha determinado nuestro Tribunal Constitucional (TC), que ha concedido el amparo y anulado la sentencia que condenaba a un hombre por participar en el secuestro de un vigilante de seguridad en Mérida.
El suceso tuvo lugar el 15 de mayo de 2004 en la carretera que va de Mérida a Don Álvaro. Cuatro hombre se dirigieron a una empresa con la intención de robar, pero se encontraron con un vigilante de seguridad. El hombre que conducía el coche le dijo al empleado de seguridad que venía de parte de su jefe para dejar el vehículo en las instalaciones de la empresa. Cuando entró, apuntó al vigilante con una pistola, abrió el maletero y de él salieron tres encapuchados. Pero el intento de robo no culminó porque los asaltantes vieron otro coche por allí, se asustaron, amordazaron al vigilante, lo metieron en el maletero y se marcharon. Lo liberaron en un descampado.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida condenó a los cuatro hombres supuestamente responsables del delito de detención ilegal a tres años y medio de prisión y a una multa de 360 euros por las lesiones sufridas por el vigilante. Pero uno de los condenados, Manuel J.G.C., representado por el abogado José Duarte, no se conformó y recurrió a la Audiencia Provincial. Alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia porque la única prueba que le incriminaba era la declaración de otro de los condenados. Pero la Audiencia confirmó la condena.
Y Manuel decidió utilizar el último cartucho que tiene una persona que es condenada en España: el recurso de amparo ante el Constitucional. No es un camino fácil porque el alto tribunal rechaza la mayoría de estos recursos. Sólo admite el 1,60% de los de amparo que se presentan.
En este caso, el TC insiste en que las declaraciones de los coimputados «carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros datos externos», señala textualmente la sentencia. En consecuencia con este argumento, el TC anula la sentencia en la parte que afecta a Manuel J.G.C., al que concede el amparo que pidió.
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