sábado, 27 de junio de 2009

Servicios de vigilancia en depósitos de explosivos



En contestación a un escrito remitido, al que se adjunta denuncia formulada por la empresa “XX” contra la empresa “YY”, relativa a la prestación de servicios de vigilancia por parte de esta última, en depósitos de explosivos de titularidad ajena, actividad que, según el escrito, sólo puede ser desarrollada por empresas que estén autorizadas para la actividad de protección de bienes, esta Unidad Central de Seguridad Privada pone de manifiesto lo siguiente:

En el artículo 5.1 de la Ley de Seguridad Privada y en concordancia con el artículo 1.1 del Reglamento que la desarrollan, se relacionan las actividades y servicios que únicamente podrán ser desarrollados por empresas de seguridad.

Se enumerando en el apartado a) del artículo 1.1 la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; en el apartado c) el depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras; y el apartado d) el transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior, a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior...,El apartado 2 de este mismo artículo, incluye dentro de las actividades descritas en los párrafos c) y d) la custodia, los transportes y la distribución de explosivos, sin perjuicio de las actividades propias de las empresas fabricantes, comercializadoras y consumidoras de dichos productos.
En relación con lo anterior, y si bien no se menciona expresamente la actividad de "depósito", debe entenderse que se trata de una omisión involuntaria, teniendo en cuenta que el propio apartado c), al que remite, habla de depósito de objetos peligrosos, y que la Orden de 23 de abril de 1997, sobre empresas de seguridad, regula pormenorizadamente los requisitos que deben reunir los depósitos de explosivos de las empresas de seguridad registradas y autorizadas para la prestación de este tipo de servicios.

De la legislación anteriormente expuesta, y como respuesta concreta a la denuncia planteada, y siguiendo el criterio de la Secretaría General Técnica, al cual se alude en el escrito, y que no concuerda con la interpretación que del mismo hace la empresa
“XX”, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1.
Si se trata de custodiar un depósito comercial de explosivos cuya titularidad no pertenezca a una empresa de seguridad, la vigilancia del mismo podrá realizarse (no dice que deberá) por empresas de seguridad que estén autorizadas solamente para la actividad de vigilancia y protección (Art. 5.1. a) de la Ley 23/1992, y el artículo 1.1.a) del Reglamento de Seguridad Privada), mediante la utilización de vigilantes de seguridad con la especialidad de explosivos, sin perjuicio de que puedan estarlo también para otra u otras actividades., en cuyo caso no es necesario que la empresa de seguridad que vaya a prestar dicho servicio posea además, autorización para la actividad de depósito y custodia.
2.
Si la empresa de seguridad está autorizada para la actividad de depósito y custodia, y es contratada para realizar un servicio en un depósito comercial o de consumo, la propia actividad de depósito y custodia incluye también la de vigilancia.
3.
Por último, sólo se requerirá autorización para el ejercicio de las actividades previstas en los artículos 5.1.c) de la Ley 23/1992 y 1.1.c) del Reglamento de Seguridad Privada (depósito, custodia, etc.), cuando los explosivos vayan a ser custodiados en los depósitos propios de la empresa de seguridad.Por todo lo anterior, en principio las actividades realizadas por la empresa “YY”, no serían constitutivas de infracción administrativa, toda vez que la misma está inscrita y autorizada para las actividades de depósito y custodia, además de la de transporte y distribución.

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