- Página principal
- FORMACION VIGILANTES
- documentos de interes
- Convenio 2015-2016 y tablas salariales
- REVISTAS
- REGLAMENTOS
- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Diapositivas seguridad
- Test GRATIS Vigilante de Seguridad
- Consultes laborals (UGT CATALUNYA)
- Gabinet Jurídic UGT CATALUNYA
- Las Noticias de los Vigilantes
- SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA
- Negociación Convenio Colectivo
- UGT TV
Translate
martes, 3 de noviembre de 2009
Únicamente empresas de seguridad de ámbito estatal y registradas en Interior podrán defender a los atuneros
Los vigilantes harán "uso limitado" de las armas de guerra para prevenir y disuadir de posibles ataques
MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -
Los servicios de seguridad con armas de guerra para los atuneros españoles que faenan en aguas del Océano Índico únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad de ámbito estatal, según detalla la Orden del Ministerio de Presidencia publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según esta Orden, esta defensa sólo podrá prestarse por empresas de ámbito estatal, autorizadas para la prestación de servicios y actividades de vigilancia y protección de personas y bienes e inscritas en el registro correspondiente del Ministerio del Interior, "que cuenten con vigilantes de seguridad debidamente habilitados y adiestrados en el manejo de las armas de guerra" autorizadas.
El proceso de autorización del servicio de seguridad se iniciará mediante una solicitud motivada dirigida al Ministerio del Interior por parte de la empresa armadora o su representante, indicando la empresa de seguridad. Interior solicitará informe al Ministerio de Defensa sobre la procedencia o no del empleo de las armas solicitadas. Una vez concedida la autorización, ésta quedará vinculada al cumplimiento de los términos y condiciones contenidos en esta Orden.
Esta Orden regula que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de "especial riesgo para personas y bienes", pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad mediante la utilización de armamento "adecuado" para cumplir "eficazmente con los cometidos de protección y prevención".
Según esta Orden, los agentes podrán defenderse con armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar. Además, podrán usar armas de fuego de munición 5,45x39,5, 5,56x45 (o su equivalente 223), 7,62x39 y 7,62x51 NATO.
Asimismo, se establece que las armas serán adquiridas exclusivamente a distribuidores, comerciantes, firmas comerciales o fábricas legalmente establecidas en territorio nacional y expresamente autorizadas por el Ministerio de Defensa. La empresa de seguridad tiene que, en cualquier caso, pedir autorización para comprar dichas armas a Interior, que luego pedirá informe a Defensa.
También indica la Orden que durante la prestación del servicio los vigilantes de seguridad serán "responsables de su adecuada utilización, custodia y conservación". "Los vigilantes de seguridad harán un uso limitado de este tipo de armas, que tendrá como único objeto la prevención y disuasión eficaz de posibles ataques, pudiendo ser utilizadas, en caso de necesidad, como medio de defensa para repeler agresiones armadas de forma adecuada y proporcional", destaca.
AGENTES CON FORMACIÓN SUFICIENTE
En esta línea, se establece que los vigilantes de seguridad encargados de la prestación de estos servicios deberán estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y contar con formación suficiente en el conocimiento y manejo de las mismas. Los centros autorizados para la formación del personal de seguridad privada impartirán la formación permanente, y podrán contar con la colaboración de Defensa e Interior.
Las autorizaciones concedidas al amparo de esta Orden Ministerial tendrán un período máximo de validez de un año. Las armas de guerra y sus municiones deberán ser custodiadas, en las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad, en cajas fuertes o armeros independientes del resto. Para su traslado hasta el lugar de utilización será necesaria una autorización previa de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario