martes, 17 de noviembre de 2009

UGT propone fijar límites de plantilla temporal en determinadas actividades o sectores


Hay que recuperar el principio de que la estabilidad sea la norma y la temporalidad la excepción
La temporalidad en España está enquistada. Ha sido y es la más alta de la UE, se sitúa en el 25,2% frente al 13,2% de la UE-27 y el 15,2% de los países de la eurozona, según datos de Eurostat relativos al segundo trimestre de 2009. UGT considera que la temporalidad no se explica sólo por el modelo productivo de España, pues otros países con modelos productivos similares tienen menos temporalidad en todos los sectores y actividades, sino que obedece al uso injustificado y fraudulento de los contratos temporales. Para corregir esta situación, y recuperar el principio de que la estabilidad sea la norma y la temporalidad la excepción, UGT propone, entre otras medidas: delimitar las modalidades de contrato, eliminar el encadenamiento, establecer un control más efectivo sobre la contratación de las empresas, o fijar límites de plantilla temporal en determinadas actividades o sectores.

En nuestro país existe un amplio abanico de modalidades contractuales que permite al empresario utilizar, en cada supuesto, aquel contrato que sea más adecuado a la necesidad concreta generada. El problema es que se utilizan incorrectamente y predomina la cultura empresarial de la temporalidad. Por eso, aunque nuestro modelo productivo guarda una estrecha relación con la temporalidad, ésta va más allá de las características estacionales de ciertos sectores económicos.

Temporalidad y modelo productivo

España se ha basado en un modelo productivo, en el que ha primado la construcción y actividades de escaso valor añadido. Sectores donde las empresas siguen tratando de competir con bajos costes laborales.

Prácticamente, la mitad de los trabajadores temporales se ha concentrado en tres ramas de actividad: la construcción, la industria manufacturera y el comercio.

La construcción por sí sola ha proporcionado empleo, en el periodo 2002-2008, aproximadamente al 20% del total de asalariados con contrato temporal. Tras estas tres actividades, hay un conjunto de sectores de baja productividad (la hostelería, los servicios empresariales, domésticos y sociales) que aporta cada uno entre el 6 y el 8% del total de los trabajadores temporales.

Según la EPA del tercer trimestre de 2009 la tasa de temporalidad se situó en el 25,9%. En la agricultura, ganadería y pesca el 56,9% de los asalariados son temporales, y en la construcción el 43%, mientras que las tasas de temporalidad más bajas se centran en las actividades financieras y de seguros (10,2%) y en el sector energético (12,6%).

Por otra parte, el 79,9% de los asalariados temporales en España depende del sector privado y el 20,1% del sector público. Aún así, se han reducido las diferencias de cota de temporalidad, porque disminuye el empleo en el sector privado y se incrementa la contratación temporal en el sector público (antes había una diferencia de 4 puntos y ahora sólo de 0,2 puntos, registrándose una tasa de temporalidad del 25,8% en el sector privado y del 25,6% en el público).

Por grupos de edad, destacar que la crisis ha hecho que se reduzca la temporalidad en todos los tramos de edad, aunque la última variación intertrimestral de la EPA señala un repunte, excepto en el tramo de 50 a 70 años. Especialmente sangrante es la temporalidad entre nuestros jóvenes que se sitúa en el 77,6%, en el tramo de 16 a 20 años, y en el 55,5% hasta los 25 años. Es a partir de los 40 años cuando se mantienen valores inferiores a la tasa media total.

La elevada temporalidad en España obedece a la cultura empresarial

En España, la temporalidad es el resultado de la cultura empresarial. Si comparamos la temporalidad de España y otros países europeos con estructuras productivas similares comprobamos que, prácticamente, en todas las ramas, la tasa de temporalidad en nuestro país es superior, tanto en las actividades estacionales (son los casos de la agricultura y la hostelería) como en el resto (industria, construcción y servicios).

El problema de la temporalidad en España está directamente relacionado con la utilización abusiva, injustificada y fraudulenta de los contratos temporales, se producen encadenamientos de contratos de duración determinada para cubrir puestos de trabajo permanentes. Además, en muchos casos, los contratos temporales se utilizan como si fueran periodos de prueba (cuando ya existe esa figura).

Este fraude en la contratación, tiene su caldo de cultivo en los distintos contratos existentes, en la laxitud de ciertas interpretaciones de los tribunales, en la incesante externalización de mano de obra que llevan a cabo las empresas y en la búsqueda continua de mecanismos que tratan de eludir el cumplimiento de las normas, en un auténtico ejercicio de ingeniería jurídica.

¿Qué podemos hacer?

El contexto económico actual potencia el riesgo de seguir abusando de los contratos temporales y la recuperación de la economía tendrá que venir de la mano del espíritu del AMCE en la lucha contra la contratación temporal injustificada. Para ello, en línea con la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que trata de mejorar la calidad del trabajo temporal y establecer un marco para evitar los abusos derivados de su utilización, UGT propone:

delimitar las modalidades de contrato;

eliminar el encadenamiento de los contratos;

clarificar las causas de la elección del contrato temporal, en sus diversas modalidades;

mejorar los derechos de los trabajadores temporales, garantizando la igualdad de trato con respecto a los indefinidos;

potenciar los derechos de información a los trabajadores y a sus representantes;

realizar un seguimiento más efectivo de la contratación de las empresas;

premiar a las empresas “cumplidoras”

fijar límites de plantilla como porcentaje de contratación temporal en determinadas actividades o sectores.

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