LOS PLUSES DE TRANSPORTE Y VESTUARIO TIENEN NATURALEZA SALARIAL Y DEBEN INCLUIRSE EN EL CALCULO DEL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS
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El Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en Sentencia 700/2010 de 29 de Diciembre ha dado la razón a los trabajadores contra la pretensión de la demandada SEGURISA.
Esta notable sentencia defiende la naturaleza salarial de los pluses de vestuario y transporte y por ello establece su inclusión en el calculo del valor de la hora extra.
La jueza, apoyandose en la jurisprudencia,en el E.T. y en el propio Convenio Colectivo ,considera probado que ambos pluses tienen naturaleza salarial ya que no compensan al trabajador por los gastos que ocasiona su desplazamiento al trabajo, ni los que pudiera tener por mantenimiento del vestuario, y por ello no responden a lo definido en el articulo 26.2 del E.T., sobre Indemnizaciones o Suplidos por los gastos derivados como consecuencia de la actividad laboral, que tiene la finalidad de compensar a los trabajadores por esos gastos.
Así mismo la sentencia pone de manifiesto que estos pluses que se abonan mes a mes de forma periódica, lineal, y en cuantía fija, incluso en vacaciones, pagas extras, o bajas ; obviamente no son indemnizaciones ni suplidos, sino claros conceptos salariales y así debe tenerse en cuenta; en este caso para hallar el valor de la hora extra.
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