jueves, 27 de enero de 2011

Diferencias entre empresas de instalación y empresas de planificación

Consulta efectuada por parte de una Federación del sector de seguridad privada sobre la diferencia existente entre el “proyecto de instalación” que deben emitir las empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y el “proyecto de instalaciones y sistemas de seguridad”, que emiten las empresas de Planificación y Asesoramiento.



Consideraciones
La 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada y sus modificaciones posteriores y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en sus artículos 5.1 y 1.1, respectivamente, enumeran los servicios y actividades que, únicamente, podrán desarrollar las empresas de seguridad, entre ellas se encuentran la de “instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad” y la de “planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta Ley”.
En cuanto a las primeras, las funciones a desarrollar por este tipo de empresas, vienen recogidas en la Sección VI, Cap. III, Arts. 39 a 45, que comprenden el ámbito material, que otorga la exclusividad de instalación a estas empresas; la aprobación de material, el personal que las compone; el certificado de instalación con la obligación de emitir certificados de las mismas conforme a las normativas que las regulen, incluyendo en ello la elaboración de un proyecto con los niveles de coberturas adecuados al lugar; las revisiones periódicas de los sistemas, y, por último, la atención a las averías de éstos, los manuales de uso y funcionamiento, así como los planos de la instalación.
Respecto a las empresas de planificación, la normativa no recoge en su articulado, de forma específica, los cometidos de éstas empresas, si bien de la redacción del apartado 1. g) del artículo 5 de la mencionada Ley de Seguridad Privada, se puede deducir que su función es más amplia que la del otro tipo de empresas, ya que los proyectos que realizan éstas abarcan todas las actividades contempladas por la normativa, quedando sin embargo excluida la instalación de sistemas, salvo que estén habilitadas para ello.
Conclusión
De la redacción del apartado anterior, se puede deducir que la única función que se puede considerar común para ambas actividades es la referida a los proyectos de instalación de sistemas de seguridad electrónicos, que tengan como función evitar el robo o la intrusión, quedando en exclusividad para las empresas de asesoramiento y planificación, aquellos proyectos que abarquen aspectos diferentes al mencionado, como pudieran ser los planes integrales de seguridad, que puedan ser requeridos por cualquier empresa o entidad.
Suplemento Temático: Los nuevos retos del Director de Seguridad

Fuente: Boletín SEGURPRI nº26
Fecha: Noviembre 2008
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