“para la prestación privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización administrativa mediante su inscripción en un registro que se llevará en el ministerio del interior”, a cuyo efecto deberán reunir los requisitos en ella previstos.
Por otra parte el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su artículo 14.3 determina que: “Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, y se cumplan los mismos requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La subcontratación no producirá exoneración de responsabilidad de la empresa contratante”.
El contenido de los artículos anteriores deja patente que las empresas de seguridad solo están autorizados para contratar aquellos servicios que pueden prestar y que solo pueden realizar aquellos para los que están autorizados.
Por lo tanto una empresa de instalación no podría realizar un contrato de centralización de alarmas, aunque su pretensión no fuera la de prestar ese servicio sino subcontratarlo con otra empresa autorizada para realizar esa actividad.
Conclusiones
Contestando de manera concreta a la pregunta, queda patente, que no es posible que una empresa de instalación realice los contratos de forma directa con el cliente, para después subcontratarlos con una empresa que sí está autorizada para la centralización de alarmas.
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