Un interesante artículo en fotografía perfecta donde nos cuentan las respuestas a esas dudas que tenemos cuando tiramos una fotografía en algún lugar donde pensamos si es legal o no hacerlo. En este texto nos explican con mucha claridad que si es posible hacer fotografías en aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, centros comerciales, lugares públicos, … y hemos añadido al final algunas matizaciones aparecidas en los comentarios hablando del nuevo Programa de Seguridad Nacional aprobado el 1 de octubre de 2009 y donde se puntualizan cosas que ya no es posible hacer. Por ejemplo ya no es posible realizar fotografías dentro de los aeropuertos sino es con autorización expresa, así que ten cuidado.
Aquí tenéis el manual de donde puedes hacer fotografías que no puedo modificar para respetar la licencia de su autor, aunque por precaución he añadido una nota personal en las partes del aeropuerto, espero que el autor lo entienda:
1.- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?
NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.
¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal, “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal… ya que no hay delito).
Eso sí… en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana.
2.- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?
Si es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografías en un recinto no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles que vigilan el congreso de los diputados. Os invito a cualquiera que sea de madrid a ir y preguntarles. (Nota de David Carrero: El nuevo Plan de Seguridad Nacional prohibe realizar fotografías en los aeropuertos, informate antes)
3.- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.
4.- ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española e impedirme hacer fotografías?
NO. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley.
Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986, y además solo pueden realizar detenciones civilessegún lo estipulado en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, sonciudadanos normales.
Si os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del aeropuerto, llamad a la policía nacional, local o a los mossos, ya que es su jurisdicción.
5.- ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto?
En contra de la creencia popular que es que no, el caso es que en un lugar público, es legal hacer fotografías puesto que ninguna ley lo impide.
Lo que sí es cierto que muchos organismos hacen, es que es necesario un permiso e incluso pagar una tasa por hacer fotografías en el interior, alegando las molestias, pero eso solo es legal si montas un trípode. Eso por ejemplo lo hace AENA que te cobra 3000 euros diarios por hacer una sesión de fotos en el interior de un avión, o el ayuntamiento de Barcelona que te cobra 359 euros por hacer fotografías en la vía pública si necesitas montar un trípode o luces (en realidad solo lo aplican a publicidad, por suerte). Pero si uno va con la cámara en la mano, en una dependencia pública, puede hacer lo que se le antoje. Curiosidad: las tasas por grabar o hacer fotos en NY son CERO. (Nota de David Carrero: El nuevo Plan de Seguridad Nacional prohibe realizar fotografías en los aeropuertos, informate antes)
6.- ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?
NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.
7.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público?
NO. En ningún caso.
8.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.
9.- ¿Entonces, si me dicen que un aeropuerto es de AENA y por tanto un recinto privado y por eso no puedo hacer fotos?
Desde el punto de vista de la propiedad del mismo, puede ser de titularidad privada, pero en las zonas donde no se requiere identificación para entrar, es un recinto público y se aplican las normas como tal. Sí, es así… es decir, podría entrar al Corte Inglés y hacer fotos a todo, porque mientras esté en horario de atención al público y no use un trípode, puedo hacer lo que me de la gana con la cámara. (Nota de David Carrero: El nuevo Plan de Seguridad Nacional prohibe realizar fotografías en los aeropuertos, informate antes)
10.- Entonces, ¿puedo ir por un aeropuerto impunemente haciendo fotos a todo?
NO. No por todo el aeropuerto. Las zonas con acceso restringido NO tienen carácter de espacio público y por tanto, la entidad o empresa propietaria es la que autoriza a hacer fotografías. Eso por ejemplo, afecta a las pistas, que son de acceso restringido. Tampoco se aplica a las zonas en las que debes llevar un título de transporte o billete. Por ejemplo, podemos hacer fotos en el vestíbulo del metro, pero requerimos de autorización una vez pasadas las taquillas. También se requiere autorización, por ejemplo, en el interior del avión o en la puerta de embarque porque no se consideran zonas públicas sino de acceso restringido, aunque ahí la normativa no se suele aplicar. (Nota de David Carrero: El nuevo Plan de Seguridad Nacional prohibe realizar fotografías en los aeropuertos, informate antes)
11.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc impedirme hacer fotografías desde un lugar público hacia un recinto privado?
NO. Bajo ningún concepto. Sin excepción.
12.- ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos?
No. Al menos, no por hacer fotos. Lo que sí puede hacer un agente es aplicar el artículo 19 de la ley 1/1992, que dice “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.”
Es decir, podrían alegar, por ejemplo, que por razones de “vuestra propia seguridad” debéis abandonar la zona, pero para eso deberían exponeros la razón. Y por cierto, según la ley 1/1992 sobre seguridad ciudadana, a no ser que haya un derrumbe o una pelea o una proximidad peligrosa a una carretera, no pueden echaros.
13.- ¿Y si me dicen que un edificio o avión es una marca registrada o tiene copyright?
En España un edificio o monumento no puede tener copyright. Lo intentó el PP pero no prosperó, porque entonces grabar un travelling por una calle de madrid o barcelona costaría un ojo de la cara en derechos de imagen.
En el caso de un avión, un objeto que tiene una propiedad industrial que está en un espacio público, no tiene ningún tipo de restricción.
En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.
En el caso de propiedad intelectual, por ejemplo, fotografiar una fotografía de otro, cabe destacar que en ningún caso la toma está prohibida… sí su publicación sin autorización expresa. Pero igualmente no te pueden impedir que hagas la foto.
14.- ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto?
No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA).
15.- ¿Y si uso una pértiga o un helicóptero RC?
Lo mismo, cualquier objeto que se eleve por encima de la valla del aeropuerto requiere autorización de la DGAC o AENA.
16.- ¿Es un aeropuerto una zona considerada como de seguridad nacional y por tanto no fotografiable?
NO. NO Y NO. No existe en España ninguna ley que prohiba a un ciudadano hacer fotografías desde cualquier lugar público. Incluso podemos hacer fotos de una comisaría o base militar sin restricción ninguna, ya que lo que sea “secreto” o “sensible” no estará ni a la vista del público ni en una zona de acceso público.
Eso sí, si vamos a hacer fotos (al exterior) de un cuartel de los mossos o algo así, es tan simple como entrar, que te tomen nota del DNI y avisarles que vas a hacer fotos. Es decir, no se trata de pedir permiso sino de informar. Todo esto es para que no nos detengan bajo el artículo 576 del código penal, “1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones… (etc etc)”
Es decir, si te identificas voluntariamente antes de hacerlo, no puedes ser sospechoso de nada, y no te pueden impedir hacer las fotos.
Por el contrario, en el reglamento militar sí que existe un castigo para los militares que hagan fotos a instalaciones sensibles, pero es que eso existe porque se supone que sí están autorizados a acceder.
(C) 2008 “Flatline” para Aviadores Virtuales Asociados (www.aviadoresvirtuales.org)
La reproducción total y/o parcial están permitidas expresamente por el autor, siempre que se incluya en la reproducción la leyenda del copyright sin alteración alguna. La alteración del contenido queda expresamente prohibida.
Nota importante sobre el nuevo Plan de Seguridad Nacional
En el nuevo Programa Nacional de Seguridad, vigente desde el 1 de octubre de 2009, se han incluido las limitaciones descritas a continuación respecto a la toma de fotografías y/o grabaciones en el recinto aeroportuario.
Capítulo 2.2.1 – “Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad Aeroportuaria, en las siguientes zonas:
* Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…
* Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.
* Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías y/o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc que puedan comprometer la seguridad de la aviación.”
Por tanto, no son objeto de prohibición las fotografías o grabaciones realizadas en plataforma a aeronaves, vehículos, estacionamientos… como parte de las funciones habituales del trabajador, siempre que no muestren procedimientos, instalaciones, equipos… vinculados a la seguridad aeroportuaria.
“Este apartado es de obligado cumplimiento para pasajeros y trabajadores del aeropuerto, estando exentos de esta prohibición:
* El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.
* Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
* Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria.”
¿Cuál es el objetivo de esta nueva normativa?
Garantizar que no se divulgue información relativa a las medidas de seguridad adoptadas así como los procedimientos, equipos, instalaciones… necesarios para llevarlas a cabo, evitando que se produzcan mermas en el nivel de seguridad que entre todos tenemos que mantener.
Penalizaciones y sanciones en caso de incumplimiento
En el caso de trabajadores con acreditación aeroportuaria, se les podrá retirar la acreditación:
* De siete a treinta días si realiza una fotografía o grabación de video.
* De treinta días a retirada definitiva si realiza más de una fotografía o grabación de video.
Tanto a pasajeros como a trabajadores se les podrá aplicar la ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, al menos en los artículos:
* Artículo 33, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos están obligados a cumplir con la diligencia debida las normas, reglas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
* Artículo 41, apartado 1, donde se expresa que los pasajeros están sujetos a cumplir las normas, reglas, medidas, y condiciones de seguridad en vigor tanto en aeronaves como en aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
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