|
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 28 Fecha: Julio 2010 |
- Página principal
- FORMACION VIGILANTES
- documentos de interes
- Convenio 2015-2016 y tablas salariales
- REVISTAS
- REGLAMENTOS
- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
- Diapositivas seguridad
- Test GRATIS Vigilante de Seguridad
- Consultes laborals (UGT CATALUNYA)
- Gabinet Jurídic UGT CATALUNYA
- Las Noticias de los Vigilantes
- SECCIO SINDICAL UGT SECURITAS CATALUNYA
- Negociación Convenio Colectivo
- UGT TV
Translate
domingo, 13 de febrero de 2011
Centros de control o videovigilancia y centrales de alarma
En relación con la consulta efectuada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada en la que se solicitan aclaraciones sobre el contenido de la modificación del artículo 39 del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 195/2010 de 22 de diciembre, específicamente al párrafo segundo del apartado primero del mencionado artículo, que recoge la equiparación, a efectos de instalación y mantenimiento, de los denominados Centros de Control o de Video Vigilancia con las Centrales de alarma, así como otros aspectos relacionados con sus características, funciones, medidas de seguridad exigibles e inspección.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario