lunes, 12 de abril de 2010

El empresario debe prever siempre los actos negligentes de sus empleados

En un accidente laboral, prima la falta de previsión sobre el exceso de confianza

La empresa debe prever las actuaciones negligentes de sus operarios como consecuencia de la obligación legal que tiene de velar por la seguridad de sus trabajadores, según establece una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2008.

La sentencia considera que el fallo recurrido, de la Audiencia Provincial de Baleares, no aplica correctamente los artículos 1.902 y 1.214 del Código Civil al imponer al hoy recurrente, la carga de probar "que la adopción de mejores y suficientes cautelas no hubiera estado a su personal alcance" y al considerarle "el principal responsable de su seguridad personal".

El fallo recurrido consideraba que la culpa del albañil demandante también "merece reprochabilidad profesional al ser quien, tal y como reconoce en confesión, conociendo los riesgos, los asumía voluntariamente y nadie le impuso tal asunción, siendo obviamente él, el principal responsable de su seguridad personal, no acreditando tampoco éste en autos que la adopción de mejores y suficientes cautelas no hubiera estado a su personal alcance, con relación al siniestro concreto finalmente acontecido".

Preponderancia de la culpa
El ponente, el magistrado Martín Castán, determina la preponderancia de la culpa del empresario como causa de lo sucedido, al ser éste, y no el trabajador como indica el tribunal sentenciador, el principal obligado a velar por la seguridad en el desempeño del trabajo.

El presente recurso de casación, interpuesto por el demandante, se dirige contra la sentencia de apelación que redujo a 100.000 euros la indemnización por un total de 200.000 euros acordada a favor de aquél en primera instancia, por sus lesiones y secuelas al caer al suelo desde la cubierta de un edificio en el que trabajaba colocando una tela asfáltica.

La sentencia recurrida declaraba probado que la obra no contaba con barandillas para proteger los huecos; no existía iluminación artificial para suplir la tenue luz natural; no había instalación de puntos de anclaje para enganchar cinturones de seguridad.

Además, daba por demostrado que el demandante, hoy recurrente, era albañil profesional, oficial de segunda de la construcción y consciente del peligro que corría, ya que en ningún momento su empleador le obligó a trabajar en aquellas condiciones y estaba acompañado por el empresario y ambos corrían el mismo riesgo.

El texto jurídico del Supremo en consecuencia, determina que l a indemnización no debe reducirse en un 50 por ciento como hacía la sentencia recurrida, sino tan sólo en un 25 por ciento, lo que supone un total de 150.000 euros de indemnización.

La Sala señala que no se plantea de oficio la posible falta de jurisdicción del orden civil, rechazada en su momento por la sentencia de primera instancia que en este punto fue consentida por todas las partes, porque la demanda no se dirigió únicamente contra el empresario sino también contra las dueñas del inmueble.

El fallo recurrido exoneró de responsabilidad a las dueñas del edificio, condenadas en primera instancia junto con el empresario empleador del demandante.

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