Consulta n1 3 de 20-10-1993 de la Fiscalía General del Estado
(Boletín de Información del Ministerio de Justicia de 5-2-1994, n1 1697, suplemento)
"los vigilantes que en el cumplimiento de sus obligaciones colaboren o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos"
También el Código Penal en el Art. 555 castiga el acometimiento de quienes auxilien a la autoridad, funcionarios o agentes.
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