viernes, 10 de julio de 2009

huelga en Securitas Murcia


SECTOR
SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES


Comisión Ejecutiva Regional El CSICSIF
convoca huelga en SECURITAS MURCIA
para defender al Gerente

En Murcia, a 8 de Julio de 2009

Estimados/as compañeros/as:

Como sabéis, un enjambre de sindicatos minoritarios encabezados
por el CSI-CISF convocaron una huelga indefinida fantasma en todo el
territorio nacional a partir del pasado día 30 de Junio, que en nada nos
ha beneficiado.

Estas huelgas están condenadas al fracaso, sin seguimiento por los
trabajadores y están destinadas sólo para ponernos a prueba y para romper la
unidad de acción de los sindicatos de la Mesa Negociadora; no buscan el éxito de
la misma, buscan hacer maniobras de presunción, antes que hacer verdaderos
ejercicios de presión. Nos parece de una irresponsabilidad absoluta desgastar
inútilmente la fuerza de presión de los trabajadores que, engañados, secunden
estas huelgas indefinidas.

Finalmente, el CSI-CSIF dejaba colgados el mismo día 30
de junio a esta amalgama de asociaciones y sindicatos
residuales desligándose de la huelga sin argumentos
ningunos


Como todas y todos sabéis, el derecho fundamental a la huelga puede
experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión
con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia
Constitución, en su artículo 28.2, reconoce como límite expreso la necesidad de
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Los “ANALFABETOS SINDICALES DEL CSI-CSIF” por lo visto no
saben que en el año 2002 se publicó en el BOE. num. 143 de 15 de Junio el
REAL DECRETO 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la
prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia
Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41
Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org


Sector Seguridad Privada

en situaciones de huelga. En su artículo 2 se indican los servicios que tienen
consideración de esenciales:

1. Los relativos a la prestación de servicios de seguridad:
a) En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

b) En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas,
billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y
distribución.

c) En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
d) En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los
centros de telecomunicaciones.

e) En los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros
establecimientos, instalaciones actividades en los que el servicio de seguridad se
haya impuesto con carácter obligatorio.

f) En actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias

inflamables.
g) En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
h) En centros y sedes de medios de comunicación social.


2. Los servicios de protección de la seguridad personal a autoridades, cargos públicos y
otras personas.
3. Los servicios que se presten en centrales de alarma, al objeto de garantizar la
efectividad de los servicios descritos en este artículo.
Los “ANALFABETOS SINDICALES DEL CSI-CSIF” por lo visto

también desconocen las Resoluciones de la Secretaría de Estado de
Seguridad por las que se establecen los porcentajes de servicios
mínimos, así como las sentencias del Tribunal Supremo, Tribunal
Superior de Galicia y la Audiencia Nacional al respecto.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 10 de Octubre de 2003
ratificó los servicios calificados como esenciales que se describen en el REAL DECRETO
524/2002.

Además, el Tribunal Supremo reiteró en dicha sentencia la doctrina del Tribunal
Constitucional, que establece que la caracterización de un servicio como esencial, a efectos
de la posible fijación de servicios mínimos, no es tanto la naturaleza de la actividad que a
través del mismo se despliega, como el resultado que a través de esa actividad se consigue,
en función de los derechos e intereses afectados, que cobran transcendencia, cuando, como
es el caso, directamente comprometen el derecho fundamental a la seguridad privada del
art. 17.1 de la Constitución Española. Por lo que es indiferente que el servicio se preste a
través de una relación de servicio funcionarial, o simplemente mediante empleados unidos
por relación laboral. Lo determinante es el carácter y finalidad de las funciones realizadas,
no el tipo de vinculación con la entidad que trata de proporcionar la seguridad, ni el tipo o
calidad de las necesidades comerciales o económicas que el establecimiento concernido
inmediatamente persigue, sino el bien jurídico, seguridad personal, que en definitiva se
protege con la declaración de esencial de la actividad.

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia
Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41
Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

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