miércoles, 29 de julio de 2009

Las cámaras de seguridad tienen vetado la toma de imágenes en las vías públicas


Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.


Así se desprende de la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de junio, que enjuicia el caso de unas cámaras instaladas en un edificio de Correos, sobre el artículo 4 de la Instrucción 1/2006 que legisla sobre el uso de estos aparatos.

Imágenes en vía pública
En el presente caso, Correos captaba y grababa imágenes de carácter personal, con el objetivo de vigilar y controlar el edificio, "resultando por ello la posible grabación de cualquier persona que transita, en el campo visual de captación de las videocámaras, instaladas en la fachada de dicho edificio".

Esta posible grabación, entiende la sentencia, captaba imágenes de las personas que transitan por las vías públicas circundantes al edificio "sin contar con su consentimiento, ni con habilitación legal para efectuar tal tratamiento, habida cuenta de que la grabación de imágenes en lugares públicos únicamente puede efectuarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

No encuentra por tanto justificación este caso tampoco en la normativa de seguridad privada, ya que dicha legitimación únicamente alcanza a las imágenes captadas en recintos privados, y no en espacios públicos como es el caso presente.

Pero es más, razona el ponente, el magistrado Guerrero Zaplana, que "esta captación de imágenes en vía pública excede el principio de proporcionalidad exigido por la normativa de protección de datos habida cuenta de que se captan imágenes de personas y vehículos en todas las vías públicas circundantes al citado edificio sin que se circunscriba la captación de imágenes al espacio de vía pública imprescindible que aseguraría la finalidad de vigilancia del edificio que persigue".

Tampoco admite el magistrado las posibles razones de seguridad de origen terrorista, en cuanto que éstas no quedan acreditadas en el caso.

Legislación al respecto
La legislación específica sobre vídeo vigilancia procede, fundamentalmente, de lo previsto en la Instrucción 1/2006 que habla de la necesidad de que el empleo de estos mecanismos de grabación sea proporcionado a la finalidad que se persigue, exceptuando dos casos: las de contenido doméstico y las relacionadas con la seguridad del Estado.

La instalación de cámaras fijas, según la Ley Orgánica 4/97, requiere previa autorización según dicta el artículo 3, y añade en su artículo 4 que para dicha autorización se tendrá en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios: asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; constatar infracciones a la seguridad ciudadana y prevenir la acusación de daños a las personas y bienes.

El año pasado, la instalación de videocámaras se duplicó con respecto al año anterior: si en 2007 se registraron 5.012 ficheros, que pueden incluir más de una cámara, el año pasado fueron 9.604, según datos de la Agencia de Protección de Datos, ante la cual es necesario registrar, por razones de seguridad, la instalación de dichas cámaras.

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