miércoles, 8 de abril de 2009

Propuesta de sancion a un compañero en la mani de malaga



ADMINISTRACiÓN GENERAL
DEL ESTADO

REGISTRO DE SALIDA
FECHA: 2 6 MAR, 2009
NUM. .

SUBDELEGACiÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA
SECRETARIA GENERAL SERVICIO ASUNTOS JURíDICOS

SECCION DERECHOS CIUDADANOS
N/REF. 2009/
FECHA 25/03/2009
ASUNTO Acuerdo de Iniciación
Con fecha 25/03/2009 el Sr. Subdelegado de! Got,ie¡':l0 on M¿lagL ha é:"Vista la denuncia recibida con fecha 09/03/2009, formo dada por la COMISARIA DE POLlCIA DE MALAGA, contra D. / Dña. ~IF: ~ y conforme a lo previsto en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto (~.u.c. 189 de 9 de agosto), se acuerda la iniciación de expediente sancionador por este Centro, para cuya resolución resulta competente el Subdelegado del Gobierno en Málaga, en virtud de la Delegación de competencias efectuada por Resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de 28 de junio de 2.001 (B.O.P. de 23 de julio), a fin de determinar su responsabilidad en los siguientes
HECHOS
Sobre las 11:45 horas del día 24/02/2009, durante la manifestación de vigilantes de Seguridad convocada por sindicatos en el centro de Málaga, cuando la policía cané profesional)(AA.., procede a identificar a D.I>(,~~ . ser uno de los que facilitaron petardos y botes de humo a los manifestantes, éste contesto en voz muy alta y haciendo aspavientos con los brazos "¿QUE ME VAIS A DETENER? iCOMPAÑEROS¡ ¡COMPAÑEROS¡ ME QUIEREN DETENER, NO LO PERMITAIS" y dirigiéndose a los actuantes dice "¿Así TRABAJAís?" girándose a continuación y dirigiéndose de nuevo a los manifestantes frita "A POR ELLOSi ¡A POR ELLOSi. Que al ver la actitud hostil y violenta del mencionado individuo, el resto de policías actuantes, proceden a realizar un cordón de seguridad alrededor de la mencionada policía y del denunciado el cual accede en ese momento a identificarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Estos hechos pueden constituir infracción Grave, según los artículo 23.h) y n) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable conforme al arto 28.1 ,a) de la mencionada Ley Orgánica con una multa de 300,52 a 30.050,61 euros.
A tal efecto, se designa como instructor del procedimiento a D. 1, Jefe de Servicio, quien podrá ser recusado según lo dispuesto en el arto 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1.992 (B.O. E. nO. 285, de 27 de noviembre).
Paseo de Sancha, 64 29071 MÁLAGA
TEL: 95 298 9161 /95 2989239 Centralita: 952 98 90 00
FAX.: 95 298 93 10


ADMINISTRACiÓN GENERAL
DEL ESTADO


SUBDELEGACiÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA
SECRETARIA GENERAL SERVICIO ASUNTOS JURíDICOS



Se tramita el expediente según el procedimiento general y dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones, así como aportar documentos o informaciones que estime convenientes.
El plazo máximo establecido para resolver este procedimiento y notificarse la resolución es de seis meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuyo cómputo se podrá suspender o interrumpir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nO. 12, de 14-01-99). Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado la resolución y acreditado el primer intento de notificación, se producirá la caducidad del procedimiento.
Por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92 y en el R.O. 1398/93, ya reseñado, se le notifica cuanto antecede, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo en el referido. plazo de quince días, 0, si lab efectúa 'f reconoce voiuntariamente su responsabilidad, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución. La sanción propuesta es de 3.000 € (TRES MIL EUROS).
En la determinación de la cuantía de la sanción propuesta se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, especialmente la gravedad de los hechos dado que el gran número de personas concentradas y que el denunciado con su actitud contribuyó e incitó a la producción de una grave alteración del orden público con riesgo para la integridad física de manifestantes y agentes de la autoridad, prevista en el arto 131.3) de la Ley 30/1992 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común antes citada.
El pago de la multa propuesta, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva, podrá implicar la terminación de este procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
En el caso de que opte por abonar la multa propuesta, deberá solicitar a la Subdelegación del Gobierno sita en el Paseo de Sancha nO 64 de Málaga, el documento de ingreso modelo 069, con el que podrá efectuar el ingreso en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la "Oficina Virtual" de la Agencia Tributaria, mediante cargo en cuenta o tarjetas de crédito o débito. Una vez validado el impreso por la entidad bancaria en la que realice el abono, deberá remitir a esta Subdelegación el ejemplar -original- del modelo 069 "para la Administración o Autoridad", con el fin de suspender el procedimiento de recaudación".
Notifíquese al interesado.
EL INSTRUCTOR

Paseo de Sancha, 64 29071 MÁLAGA
TEL: 95 298 9161/95 2989239 Centralita: 9529890 00
FAX.: 95 298 93 10

Los sindicatos tenemos que darle la máxima cobertura al compañero, y en el caso de que se le aplique sancion económica hay que cubrir la multa.

Es vergonzoso que se nos trate peor que a delincuentes, cuando estamos reivindicando nuestros derechos.

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