La fiscal mantuvo la petición de condena por torturas para los tres imputados. Las defensas, en cambio, pidieron la absolución, alegando defectos de forma que convierten en nulo el procedimiento y que el tipo torturas no se adecua a lo ocurrido.
Juan Carlos Navarro, abogado de Palomo, explicó en la sala que los defectos del proceso son evidentes como para anular precisamente la prueba incontestable: la grabación. Se hizo porque la autorizó el titular del juzgado de instrucción número 14 de Valencia cuando estaba investigando la red de tráfico de drogas en la que resultó implicado Palomo. Según Navarro, esas escuchas no tenían ni límite ni procedimiento. No lo recoge el auto que las autorizó y eso, a su juicio, es un defecto que en distintas sentencia el Tribunal Supremo ha entendido que invalida la prueba. Además, el CD que se escuchó en la sala es una copia, mientras al menos en tres documentos distintos de la causa del juzgado que autorizó la grabación se refiere al original. Navarro argumentó que cuando se hizo la copia no hubo firma del secretario judicial que diera fe de ello, que, además, y según varias sentencias, el original debe estar a disposición de las partes y no lo ha estado. Y concluyó que al no haberse dispuesto del original, no se sabe qué pudo pasar antes de las agresiones y por tanto no se sabe si el inmigrante provocó una situación de riesgo que obligara a los agentes a reducirlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario