lunes, 13 de septiembre de 2010

El reglamento que legaliza los 'afters', para el 27 de septiembre

Estarán a 500 metros del núcleo urbano, reducibles a 200 con condiciones

BARCELONA, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -

El reglamento que desarrolla la Ley de espectáculos y actividades recreativas y que, entre otras cosas, otorga un marco legal a los 'afters hours', entrará en vigor el 27 de septiembre, fecha a partir de la cual los locales podrán solicitar una nueva licencia, según han confirmado a Europa Press fuentes de la Conselleria Interior.
   El reglamento detalla las condiciones que estos locales, denominados 'establecimientos de régimen especial', deben cumplir para que se les conceda la licencia, entre las que destaca que deben estar a más de 500 metros de cualquier núcleo urbano, lo que impedirá la presencia de 'afters' en Barcelona.
   Según el secretario general de la Federació catalana d'activitats recreatives musicals (Fecasarm), Joaquim Boadas, la distancia de 500 metros tendrá como excepción una reducción a 200 metros en caso de que se acrediten ciertas medidas, entre las que se cuentan las de aislamiento acústico.
   Las licencias para este tipo de locales serán municipales --las otorgarán los ayuntamientos-- para las localidades que superen los 50.000 habitantes, aunque necesitarán de un informe vinculante previo de la Generalitat. En los municipios de menos habitantes que no tengan estas competencias delegadas, se necesitará una autorización de la Generalitat y la aprobación del consistorio en cuestión.
   El reglamento también establece el horario que será de 7.00 a 14.00 horas aunque Boadas ha explicado que este horario será provisional en tanto que esta prevista la aprobación de la orden de horarios en un plazo de dos meses.
   En declaraciones a Europa Press, Boadas ha reclamado que la citada orden de horarios tenga en cuenta ampliaciones de horario "automáticas" de hasta una hora en locales de ocio nocturno con motivo de fiestas locales, patronales, navideñas, verbenas populares y carnaval, sin tener que reclamar ampliaciones en cada ayuntamiento.
   Los locales necesitarán un parking privado y de un personal de seguridad. El aforo determinará cuántos metros debe tener el aparcamiento y cuántos vigilantes y controladores necesita --los que superen el aforo de 150 personas, un vigilante y dos controladores; de 501 a 1.000 personas, dos vigilantes y tres controladores, y de 1.001 a 2.000 personas, tres vigilantes y cuatro controladores--.

 

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