jueves, 16 de septiembre de 2010

Despido Disciplinario por trabajar en otra empresa estando en la excedencia

Sentencia: Id Cendoj: 10037340012010100601 - Órgano: Tribunal Superiorde Justicia. Sala de lo Social - Sede: Cáceres - Sección: 1 - Nº deRecurso: 288/2010 - Nº de Resolución: 428/2010 - Procedimiento: RECURSOSUPLICACION –

DESPIDO DISCIPLINARIO POR TRABAJAR EN OTRA EMPRESA DE SEGURIDAD EN LA EXCEDENCIA –

Resumen:Trabajador de la Empresa de Seguridad CERES SA, desde el año 1998. pasa a Excedencia Voluntaria de dos años (desde Julio de 2007 hasta Julio de 2009).
En Diciembre de 2008 pide su reincorporación. La empresa le indica que tiene que concluir el periodo concedido. En Mayo de 2009 insta a su reingreso y la empresa se lo niega alegando tres motivos:

1º) No existir por el momento un puesto de su categoría laboral.
2º) El puesto que ocupaba en un centro concreto, esta ocupado por otro Vigilante.
3º) Por haber trabajado en el tiempo de excedencia en otra empresa de seguridad en competencia directa con esta, siendo Incompatible el uso de la excedencia en trabajar con la competencia según establece elart.48 del Convenio Nacional de SP siendo un abuso de confianza y deslealtad, faltando a los principios de buena fe en el trabajo.

El trabajador aporta pruebas de que se ha contratado personal de su misma categoria en el periodo de excedencia hasta Septiembre de 2009.

Añade el Juez:
En el Convenio Nacional de Seguridad Privada, (En algunos convenios sí, como la Banca) no se establece prohibición alguna de relación a la prestación de servicios para empresa dedicada a la misma actividad en el periodo de excedencia voluntaria. Tampoco consta pacto que la impida.

Y sostiene el Tribunal Supremo (24/03/2001) que nada impide al trabajador que se encuentra en excedencia en una relación de prestación de servicios para empresa dedicada a la misma actividad en el periodo de excedencia voluntaria, con lo que llegados a este punto, habrá de estarse a la Regulación Estatutaria, por lo que nada impide al trabajador , que se encuentra en excedencia en una relación de prestación de servicios anterior, concertar en tal situación un nuevo nexo contractual y trabajar para otra u otras empresas durante el lapso temporal en que tiene suspendida la primera relación.

También de acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Sala IV dictada en ocasión de interpretar y aplicar el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores , la excedencia suspende las prestaciones básicas del contrato laboral que liga al trabajador con la empresa, pero se mantienen vivos otros derechos como es el reingreso del trabajador excedente y, desde luego, no exonera a las partes de los deberes inherentes a la buena fe, que subsisten en tanto que la relación laboral no se ha extinguido y, entre ellos, el deber de no concurrir con la actividad de la empresa, tal como dispone el art. 5.d) del E.T., doctrina esta mantenida en la sentencia que hemos indicado de 3 deoctubre de 1993.

Y solo se podría entender prohibitiva cunado existiere CONCURRENCIA y ESTA SEA DE CARÁCTER DESLEAL, (Art.21.1 ET) no cuando solo exista Concurrencia. Teniendo también vigencia durante la excedencia voluntaria.

En definitiva NO BASTA CON QUE EXISTA CONCURRENCIA EN LA MISMA ACTIVIDAD SINO QUE ESTA CONCURRENCIA SEA DESLEAL:

A tenor de la regulación legal está prohibida una prestación de trabajo dentro de una empresa cuya actividad coincida con la empresa donde se trabaja, y además, que se realice utilizando métodos irregulares que supongan una ventaja en la competencia con su empresario original (que el trabajador se beneficie o aproveche de informaciones, lista de clientes de la empresa principal, o en general, que actúe desviando la clientela), causándole un perjuicio económico. Parecería que el legislador del ET ha introducido un concepto estricto de competencia desleal.

Parece conveniente rechazar el automatismo en la calificación como concurrencia desleal, dado que la excedencia voluntaria es un importante mecanismo para intentar la progresión profesional, debiendo modularse la obligación genérica con la regla que el trabajador excedente puede, en principio, trabajar en empresas de similar actividad, SALVO QUE SE HUBIESE PACTADO EXPRESAMENTE LA NO CONCURRENCIA, dado que el art. 46-2 ET recoge únicamente el derecho del trabajador de situarse en excedencia voluntaria, sin ninguna limitaciónen cuanto a la posibilidad de realizar trabajos durante la situación de excedencia que, en su caso, DEBE SEÑALARSE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO.

Es decir, es necesario un análisis concreto de cada supuesto, con el ánimo de no utilizar una concepción amplia de la concurrencia desleal, que facilite la consecución de los objetivos de la excedencia aunque será especialmente claro el incumplimiento del trabajador cuando durante la excedencia voluntaria realice la misma actividad profesional en una empresa competidora.

Para que exista esa CONCURRENCIA DESLEAL deben concurrir TRES Elementos:

1º)
la existencia por parte del trabajador de una actividad económica en satisfacción de su propio interés y en competencia con la de la empresa por desarrollarse ambas dentro del mismo ámbito mercantil;
2º)
la utilización de la experiencia y perfeccionamiento profesional adquiridos en la empresa en beneficio propio y
3º)
que tal utilización redunde en desmérito o perjuicio para los intereses de dicha empresa.

A estas apreciaciones se suman, con carácter ya decisivo, que el art.55.17 del Convenio Colectivo del ramo sólo conceptúa de competencia ilícita y por ende sancionable con despido el desarrollo de actividad idéntica a la de la empresa «por cuenta propia». La falta de referencia en el catálogo de faltas muy graves merecedoras de despido al trabajopor cuenta ajena es muestra patente de que en el sector de vigilancia y seguridad tal hecho no daña
intereses empresariales ni se considera que entrañe concurrencia desleal".

Conclusión:
La conclusión a lo expuesto es clara, teniendo en consideración que no consta que el actor haya incurrido en la falta de competencia desleal, más aún en empresas dedicadas a vigilancia y seguridad, en las que ES CORRIENTE Y COMÚN, por obra del mecanismo de subrogación previsto en la norma paccionada, que un trabajador preste simultáneamente servicios para varias empresas dedicadas a idéntica actividad, y en la misma ciudad o población.

Despido Disciplinario declarado IMPROCEDENTE:
La empresa de Seguridad CERES SA debe pagar al trabajador 26.000 euros a razón de 45 días x año desde su ingreso en la empresa hasta el día de su excedencia o volver a readmitirlo en su puesto de trabajo.




Ánimo Compañeros

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