domingo, 9 de octubre de 2011

Normativa aplicable a los sistemas de seguridad en el ámbito territorial de Cataluña


Antecedentes
Consultas planteadas por varias empresas y asociaciones de seguridad privada en relación a las consideraciones y conclusión contenidas en la Nota de la Subdirección General de Seguridad Interior del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña sobre la “Normativa aplicable a los sistemas de seguridad en el ámbito territorial de Cataluña”, en la que se afirma que la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011, de 1 de febrero, es de aplicación supletoria a la Orden del Departamento de Interior IRP/198/2010, de 29 de marzo, que será la que se aplique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Esta Unidad Central de Seguridad Privada, en el ejercicio de las responsabilidades que le corresponden, no comparte en absoluto las tesis planteadas en la Nota del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, y apoyada exclusivamente en argumentos jurídicos y razonamientos legales, emite el presente informe aclaratorio para el Sector de la Seguridad Privada, informe que cuenta con el respaldo de conformidad de los servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el que se afirma que la única normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña, como en el resto de España, es la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011.
En definitiva, y por las razones que a continuación se expresan, en Cataluña se aplica la Orden de Alarmas del Ministerio del Interior, única norma jurídica existente para toda España.
Consideraciones
 Prevalencia y supletoriedad normativa. La seguridad privada como parte de la seguridad pública. La competencia sobre la potestad reglamentaria. Naturaleza y alcance de la Orden de Cataluña. Interdicción de efectos aplicativos extraterritoriales de la Orden de la Generalidad.
Conclusiones
En consideración a todo lo anteriormente manifestado, por parte de esta Unidad Central de Seguridad Privada, de conformidad con lo informado por los servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, se concluye lo siguiente:
a) La competencia normativa en esta materia corresponde en exclusiva al Ministerio del Interior y es la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, la que debe ser aplicada, ya que la Generalidad de Cataluña, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias ejecutivas, pero carece de potestad reglamentaria en seguridad privada.
b) En el ámbito territorial de Cataluña, como en el resto del territorio nacional de España, será de directa, total y completa aplicación la Orden del Ministerio del Interior INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
c) Hasta tanto no exista una norma estatal de obligado cumplimiento en aquellos aspectos no contemplados en la Orden INT/316/2011, relativos al establecimiento de criterios meramente de coordinación entre los servicios de seguridad privada y llos Cuerpos de Seguridad, respecto a la comunicación de los servicios de alarma, se aplicará supletoriamente a las empresas con sede y ámbito territorial limitado a Cataluña la Orden IRP/198/2010, de 29 de marzo, siempre que no contradiga o modifique lo establecido en la normativa estatal con carácter general (Orden INT/316/2011).





 

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