La profesión del Detective Privado tiene que dar un cambio sustancial respecto de la Ley 23/1992 de 30 de Julio y de sus disposiciones reglamentarias, que son las que actualmente regulan el sector.
Ya se dio un paso adelante en lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que admite para las partes del proceso la posibilidad de aportar informes de detectives privados sobre el fondo de los asuntos (Art. 265) y que permite calificar a los detectives bajo la nueva denominación de testigo-perito (Art. 370.4 380.2).
Para mejorar y actualizar la profesión habría que comenzar por reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal que redundaría en este caso en beneficio de la sociedad y, cómo no, en la forma de administrar la justicia.
La propia Constitución Española reconoce en su Art.24 los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva en el ejercicio del derecho e intereses legítimos y reconoce así mismo la posibilidad de utilizar los medios pertinentes en la defensa.
Se debería, pues, reflexionar sobre la adecuación de un marco legal que permitiera una serie de cambios que incluyeran la creación de nuevas figuras judiciales y una mejora en la calidad de las ya existentes.
Sería útil la creación de la figura del detective de oficio, dentro del marco de la justicia gratuita y de la plenitud del derecho de defensa o, en orden al equilibrio de las partes, para aquellas personas que no dispongan de recursos económicos para la búsqueda de pruebas e información procesal.
Del mismo modo, los detectives privados legalmente habilitados deberían poder desarrollar su labor respecto a delitos perseguibles de oficio.
La intervención profesional del detective privado en este ámbito sería previa comunicación al Órgano Judicial que lleva las actuaciones, previa autorización de éste y salvo oposición del mismo una vez incoado el proceso; y ello tras el oportuno encargo de los legitimados en el proceso penal, directamente o a través de su abogado defensor o del de la acusación particular, o incluso del propio Juez, Tribunal o Ministerio Fiscal.
Asimismo, la actuación profesional del detective dentro del proceso penal debe dirigirse a la aportación de pruebas, que podrían ser plasmadas en el oportuno informe escrito y acompañadas en su caso por soportes de imagen y/o sonido u otros medios admitidos en Derecho, pruebas que podrían tener la condición de testificales, documentales o incluso periciales dados los conocimientos técnicos y la formación universitaria del detective privado.
Las anteriores propuestas fundamentales en el reconocimiento legal de la actividad profesional del investigación configura normativamente como especializada y sujeta a una intensa colaboración con los Jueces y Tribunales, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Del mismo modo, contribuirían a una mayor plenitud del Derecho de Defensa, complementarían los instrumentos procesales de la acusación particular, facilitaría, descongestionaría y complementarían la labor investigadora de la Policía Judicial.
Estas propuestas también constituirían un apoyo especializado a la función jurisdiccional y contribuirían a la finalidad última y primordial de todo proceso penal: coadyuvar a la información de la íntima convicción en el juzgador acerca de la existencia o inexistencia del hecho punible, y a la participación en el mismo del acusado; en definitiva, a la obtención de la verdad en el proceso y, por tanto, de la justicia.
ANTONIO HERNÁNDEZ GRACIA
Vicepresidente de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España
Detective Privado, Director de CROSS-WORD S.: Agencia especializada en:
BARCELONA
Vicepresidente de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España
Detective Privado, Director de CROSS-WORD S.: Agencia especializada en:
BARCELONA
Fuente: vigilantesdeseguridad.com
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