miércoles, 12 de octubre de 2011

La seguridad de las universidades


Entre los días 6 al 8 de octubre de 2011, acaba de celebrarse en Barcelona la II Asamblea General de la Asociación para la Protección del Patrimonio Histórico (PROTECTURI) y el Congreso que anualmente se organiza con participación de todos los implicados en el patrimonio histórico, reflejados en la Ley 16/1985: “Todas las medidas de protección y fomento que la Ley establece sólo cobran sentido si, al final, conducen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo”, es decir en sus dos vertientes de protección/seguridad/conservación y la de difusión.
El trabajo ha sido intenso y durante tres arduos días, en los que no se ha podido adquirir un recuerdo de Barcelona para la familia, se han intercambiado puntos de vista, no solamente en los debates tras las ponencias y mesas redondas, sino en los desayunos, comidas y traslados.
Por supuesto no podía faltar la Universidad en esta reunión, no una determinada, sino que han sido varios profesores, bien es verdad que a título individual, los que han participado activamente en las jornadas. En las conversaciones privadas me han transmitido su inquietud por la seguridad de las universidades españolas, prometiéndoles que expondría en este Portal de los Profesionales de la Seguridad, algunas de sus carencias.
Mi experiencia universitaria en materia de seguridad, gracias a los trabajos de asesoramiento y consultoría, llevados a cabo por BELT IBÉRICA, S.A. en varias universidades españolas, me permiten exponer algunas de sus vulnerabilidades.
Sorprendentemente el domingo 9 de octubre, en el diario La Razón se plasmaba la siguiente noticia:
El tirar los expedientes “inservibles” a la calle no es la primera vez que lo veo, concretamente hace relativamente poco tiempo, cerraron una tintorería enfrente de mi casa y fueron a parar a los contenedores de basura todas las fichas de los vecinos, con las prendas que a lo largo de los años habíamos ido enviando para su limpieza, pero claro, uno puede llegar a aceptarlo de una organización de estas características, pero ¿de una universidad?
Por supuesto que ninguna universidad se sienta aludida por lo que se expone en esta columna y en ningún caso visualizo una determinada, prefiriendo que aquellos del sector que lean estas líneas reflexionen sobre si algunas de las cuestiones que se relacionan, les afecta y pueden mejorarse dentro de su responsabilidad.
Lancemos al aire algunas preguntas: ¿quiénes tienen llaves de edificios y departamentos?; ¿cómo se adquiere el material inventariable?; ¿adquiere un departamento ordenadores y material de investigación?; ¿cuál es la pérdida desconocida?; ¿cambian los usuarios de contraseña para entrar en la red, de forma periódica?; ¿conoce el personal docente y administrativo sus responsabilidades en autoprotección?; ¿tiene responsabilidades la universidad con respecto a sus “campus”?; ¿disponen de departamentos de seguridad?; ¿los datos de carácter personal de los alumnos radican algunas veces en los ordenadores personales de los profesores?; ¿Cuántos “campus” se cierran al finalizar las actividades académicas?; ¿qué actividades se pueden realizar en los “campus” y en las facultades y escuelas?; ¿alguien tiene en su casa un libro de la universidad que no ha devuelto y nadie se lo ha pedido?; ¿cuál es el patrimonio de la universidad que hay que proteger?; … en fin valga la muestra de preguntas que en muchos casos quedan en el aire o sin respuesta dada la evidencia de su falta.
La Universidad es una máquina de hacer profesionales, de preparar a unos jóvenes, para que se enfrenten a los retos de la vida económica, social, administrativa, política, etc., con el máximo de aptitudes, pero ¿se les habla o enseña algo de protección, de seguridad, de preservación de activos, etc.? Se puede aducir que la Universidad no tiene esa responsabilidad: ¿entonces de quién es?, porque la protección y la seguridad se encuentra en el día a día de la vida ordinaria. Además cualquier universitario, cuando accede a su primer puesto de trabajo se va a encontrar con unos riesgos generados por el edificio, trabajo y entorno, en donde se encuentra, y aunque haya profesionales (si es que los hay) específicos para ello, debemos disponer de un mínimo de bagaje en el asunto, dado que la seguridad y la autoprotección, en última instancia, no es responsabilidad del técnico que se encarga de ello, sino del director o responsable de la instalación, implicando unas responsabilidades civil y penal. Por ejemplo el decano de la Facultad de Bellas Artes de Sevilla, no puede alegar que lo acaecido es responsabilidad de alguien determinado, sino que el juez o la Agencia de Protección de Datos, lo que recabará será el Documento de Seguridad de Datos de Carácter Personal, documento que debe estar firmado por el rector/decano, y que debe recoger las medidas que ha tomado para que hechos como el ocurrido no lo hagan. Por supuesto, hechos como el acaecido, puede pasar, en cuyo caso la sanción recaerá sobre el funcionario o persona que ha infringido la norma escrita.
Al preguntar a muchos profesores si en sus respectivas organizaciones docentes existía un departamento de seguridad, exigible según la Ley de Seguridad Privada, para cualquier universidad, su contestación ha sido rápida: “sí tenemos contratada a la empresa “Fulánez” que nos proporciona seguridad”. ¿Se dan cuenta los órganos rectores que toda universidad no solamente tiene que disponer de dicho departamento, sino que al frente del mismo debe estar un profesional con la titulación de Director de Seguridad, homologada por el ministerio del Interior?
Largo y prolijo sería incidir en las vulnerabilidades presentadas, ello tendría que ser objeto de un análisis pormenorizado de universidad por universidad, pero es bueno que esta columna sirva de toque de atención al ministerio y a las consejerías que tienen la responsabilidad sobre la enseñanza universitaria, para que impulsen la concienciación de la seguridad y protección en su ámbito.
Suplemento Temático: Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

Fuente: Belt Ibérica

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