sábado, 15 de octubre de 2011

Carteles informativos de videovigilancia: ¿Cuántos son erróneos?


El empleo de medios técnicos para la vigilancia, trasciende sobre los derechos de las personas. La videovigilancia permite la recogia y grabación, de información sobre personas, en forma de imágenes.

En los tiempos que corren hoy en día, es muy común la presencia de carteles informativos -tanto en lugares públicos, como en recintos privados- sobre la captación y tratamiento de imágenes, con la finalidad de vigilar la seguridad de las personas y bienes, así como para corroborar el cumplimiento de los trabajadores, en sus obligaciones y deberes laborales.

El empleo de medios técnicos para la vigilancia, trasciende sobre los derechos de las personas, por lo que debemos tener cuidado y cumplir con ciertas prerrogativas. La videovigilancia permite la recogida y grabación, de información sobre personas, en forma de imágenes.

La Ley Orgánica 15/1999,
 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal (LOPD) es un punto importante a tener en cuenta, cuando la recogida y grabación de las imágenes afecte a personas identificadas o identificables. La videovigilancia es un tema que provoca infinitas dudas, en cuanto a protección de datos se refiere, ya que la propia Ley Orgánica, no refleja directamente nada al respecto.

Las imágenes están incluidas como tal, en la definición de dato personal, siempre que estas se refieran a personas identificadas o identificables, por lo que en materia de protección de datos deben aplicarse los principios vigentes, tanto con el uso de cámaras, como ante cualquier otro medio que capte, grabe, transmita, almacene o conserve imágenes y se debe contar con el consentimiento del titular de dichos datos personales -en determinadas ocasiones- excluyendo algunos casos, como los previstos por la Ley de Seguridad Privada o en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Existen otros casos en los que no procede la aplicación de la LOPD, al tratamiento de imágenes, como podría ser en el ámbito personal y domestico, ya que se reconocería como tal, una actividad realizada exclusivamente para uso familiar o privado.

La Ley Orgánica 4/1997
, de 4 de agosto regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, para asegurar con ello la convivencia de los ciudadanos, la extinción de la violencia y el uso pacífico de las calles y espacios públicos. Esta Ley establece un régimen de garantías -de los derechos básicos, la libertad y la seguridad de los ciudadanos- que han de tenerse en cuenta en el proceso de autorización, grabación y uso de imágenes y sonidos recogidos por videocámaras o cualquier otro sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ley. Asimismo, a este tipo de tratamientos de datos, debe aplicarse también la LOPD -en la creación de ficheros vía disposición de carácter general, que se publicará en un diario oficial, para ser examinada posteriormente-.

Hay que seguir unos determinados criterios para autorizar la instalación de videocámaras, acordes con el principio de proporcionalidad: 
  • Asegurar la protección de edificios e instalaciones públicas, así como sus accesos.
  • Proteger las instalaciones útiles necesarias para la defensa nacional.
  • Verificar infracciones a la seguridad ciudadana.
  • Prevenir los potenciales daños a personas y bienes.
Es responsabilidad de las autoridades que han concedido el permiso para la instalación de una videocámara fija, el informar al público de la existencia de la misma, desde el mismo momento en que se proceda a su utilización. La información que se facilite ha de mantenerse en todo momento, pero nunca se especificará la localización concreta de las videocámaras.

Se informará al público, mediante una placa informativa, donde aparezca la imagen de una cámara de video y en la parte inferior de esta, un panel complementario de la autoridad pública que coloca el distintivo. La placa que deberá tener un fondo azul y las imágenes y textos en blanco, representa que la zona donde está colocada la misma, está siendo vigilada por videocámaras en una radio de 500 metros. Asimismo, el panel adicional  tendrá un fondo blanco y textos e imágenes en negro e indicará claramente, la zona que se está vigilando y la autoridad responsable de la custodia de las grabaciones.


 

Fuente: www.legal-protect.com
05/10/11

Suplemento Temático: Videovigilancia

El empleo de medios técnicos para la vigilancia, trasciende sobre los derechos de las personas. La videovigilancia permite la recogia y grabación, de información sobre personas, en forma de imágenes.Fuente: 

En los tiempos que corren hoy en día, es muy común la presencia de carteles informativos -tanto en lugares públicos, como en recintos privados- sobre la captación y tratamiento de imágenes, con la finalidad de vigilar la seguridad de las personas y bienes, así como para corroborar el cumplimiento de los trabajadores, en sus obligaciones y deberes laborales.

El empleo de medios técnicos para la vigilancia, trasciende sobre los derechos de las personas, por lo que debemos tener cuidado y cumplir con ciertas prerrogativas. La videovigilancia permite la recogida y grabación, de información sobre personas, en forma de imágenes.

La Ley Orgánica 15/1999,
 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal (LOPD) es un punto importante a tener en cuenta, cuando la recogida y grabación de las imágenes afecte a personas identificadas o identificables. La videovigilancia es un tema que provoca infinitas dudas, en cuanto a protección de datos se refiere, ya que la propia Ley Orgánica, no refleja directamente nada al respecto.

Las imágenes están incluidas como tal, en la definición de dato personal, siempre que estas se refieran a personas identificadas o identificables, por lo que en materia de protección de datos deben aplicarse los principios vigentes, tanto con el uso de cámaras, como ante cualquier otro medio que capte, grabe, transmita, almacene o conserve imágenes y se debe contar con el consentimiento del titular de dichos datos personales -en determinadas ocasiones- excluyendo algunos casos, como los previstos por la Ley de Seguridad Privada o en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Existen otros casos en los que no procede la aplicación de la LOPD, al tratamiento de imágenes, como podría ser en el ámbito personal y domestico, ya que se reconocería como tal, una actividad realizada exclusivamente para uso familiar o privado.

La Ley Orgánica 4/1997
, de 4 de agosto regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, para asegurar con ello la convivencia de los ciudadanos, la extinción de la violencia y el uso pacífico de las calles y espacios públicos. Esta Ley establece un régimen de garantías -de los derechos básicos, la libertad y la seguridad de los ciudadanos- que han de tenerse en cuenta en el proceso de autorización, grabación y uso de imágenes y sonidos recogidos por videocámaras o cualquier otro sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ley. Asimismo, a este tipo de tratamientos de datos, debe aplicarse también la LOPD -en la creación de ficheros vía disposición de carácter general, que se publicará en un diario oficial, para ser examinada posteriormente-.

Hay que seguir unos determinados criterios para autorizar la instalación de videocámaras, acordes con el principio de proporcionalidad: 
  • Asegurar la protección de edificios e instalaciones públicas, así como sus accesos.
  • Proteger las instalaciones útiles necesarias para la defensa nacional.
  • Verificar infracciones a la seguridad ciudadana.
  • Prevenir los potenciales daños a personas y bienes.
Es responsabilidad de las autoridades que han concedido el permiso para la instalación de una videocámara fija, el informar al público de la existencia de la misma, desde el mismo momento en que se proceda a su utilización. La información que se facilite ha de mantenerse en todo momento, pero nunca se especificará la localización concreta de las videocámaras.

Se informará al público, mediante una placa informativa, donde aparezca la imagen de una cámara de video y en la parte inferior de esta, un panel complementario de la autoridad pública que coloca el distintivo. La placa que deberá tener un fondo azul y las imágenes y textos en blanco, representa que la zona donde está colocada la misma, está siendo vigilada por videocámaras en una radio de 500 metros. Asimismo, el panel adicional  tendrá un fondo blanco y textos e imágenes en negro e indicará claramente, la zona que se está vigilando y la autoridad responsable de la custodia de las grabaciones.


 

Fuente: www.legal-protect.com
05/10/11

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