domingo, 30 de octubre de 2011

Condenado a pagar 1.350 euros de multa por cambiarle el precio a unas zapatillas en un comercio

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una multa de 1.350 euros a un hombre como responsable de las faltas de estafa y maltrato, tras cambiarle el precio a cuatro pares de zapatillas en un local comercial para ahorrarse 273 euros y empujar al vigilante de seguridad del mismo.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una multa de 1.350 euros a un hombre como responsable de las faltas de estafa y maltrato, tras cambiarle el precio a cuatro pares de zapatillas en un local comercial para ahorrarse 273 euros y empujar al vigilante de seguridad del mismo.
Así consta en una sentencia de fecha 27 de septiembre, recogida por Europa Press, en la que el tribunal desestima el recurso presentado por el procesado y confirma la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción número 6 de Castellón el pasado mes de abril
Los hechos ocurrieron el pasado 5 de marzo, cuando el acusado cambió las etiquetas del precio de cuatro pares de zapatillas cuyo precio total ascendía a 350,80 euros por otras con un precio conjunto de 77,80 euros "con ánimo de lucrarse a costa de lo ajeno".
Así, el procesado acudió a la línea de cajas del establecimiento, situado en la Ciudad del Transporte, donde el vigilante de seguridad del establecimiento le conminó a que le siguiera para comprobar qué había pasado, momento en el que el acusado le dio un empujón que, no obstante, no le causó lesión alguna.
Tras la sentencia condenatoria del juzgado de Instrucción, la defensa interpuso un recurso de apelación basado en un error de valoración de la prueba y en la existencia de contradicciones entre la declaración prestada por el procesado y su esposa y la del vigilante de seguridad, así como en la existencia de un testigo que no presenció los hechos. Por todo ello, solicitaba la absolución del acusado.
No obstante, el tribunal señala que el examen de las declaraciones prestadas y la lectura de la sentencia de primera instancia "ponen de manifiesto la sinrazón del motivo de recurso" porque permiten fundar claramente el convencimiento condenatorio alcanzado por la juez, "que ha preferido creer con toda lógica, la declaración del vigilante de seguridad que acudió al juicio y que el recurrente no menciona en su escrito".
Además, sobre la credibilidad del testimonio de la esposa del acusado, indica que "todo indica que, aunque no haya sido denunciada, pudo participar en los hechos".

Fuente: 20minutos.es

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