onsulta realizada por una Federación Empresarial sobre la posibilidad legal de que la Central de Alarmas pueda transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las alarmas procedentes de los pulsadores de atracos instalados en vehículos a los que, además, se les ha dotado de un sistema GPS de localización.
Consideraciones
La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, dedica su Capítulo IV a los “sistemas de alarma móviles”, estableciendo su ámbito de aplicación y procedimiento de actuación.
Su artículo 16. 1 dispone que: ”Se entiende por sistemas de alarmas móviles, los dispositivos de seguridad, siempre que estén conectados a una central de alarmas, cuya aplicación se encuentre exclusivamente destinada a la prevención de posibles actos delictivos contra personas o bienes muebles, la posible localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento, en su caso, de penas o medidas de seguridad”.
Y en su punto 2 se establecen dos exigencias o particularidades:
“a) La recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberá realizarse, en todo caso, por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas o por centrales de alarmas de uso propio.
b) La confirmación de las alarmas se realizara, como mínimo, mediante verificación por audio y, en su caso, complementada con llamada telefónica”
Por otro lado, el artículo 17 establece diferentes procedimientos de actuación, en función de que se trate de sistemas de alarma móviles destinados a la seguridad o protección de personas o de bienes muebles.
En el primero de los supuestos, seguridad y protección de personas, bastará con la confirmación de la alarma por parte de la central, para su transmisión inmediata al servicio policial correspondiente.
En el segundo, es decir, seguridad y protección de bienes muebles, tales como vehículos automóviles, además de la confirmación, se requiere para su comunicación, la presentación de la correspondiente denuncia, salvo casos de flagrante delito.
Conclusiones
Como respuesta a la concreta pregunta formulada y habida cuenta que se trata de dos dispositivos con finalidades de protección diferentes y cuya activación se realiza por personas distintas, aunque ambos estén instalados en el mismo bien mueble (vehículo), cabe realizar las siguientes consideraciones:
El pulsador está destinado a la protección o seguridad de la persona que se encuentra en el vehículo y su activación es un acto voluntario de ésta, por lo que para transmitir la señal al servicio policial, deberá ser confirmada por la central, al menos mediante su verificación por audio, conforme a lo establecido en el punto 1 del artículo 17.
Cuestión diferente es el sistema GPS de localización de vehículos, cuya finalidad es la protección del propio vehículo y que precisa de la presentación de la correspondiente denuncia policial para su activación por la central de alarmas.
Suplemento Temático: Seguridad en el Transporte
Fuente: Boletín SEGURPRI nº 32
Fecha: Septiembre 2011
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