viernes, 10 de junio de 2011

Conversión de sucursales bancarias

Consulta efectuada por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, relativa a la nueva instalación o permanencia de unidades de almacenamiento de seguridad en oficinas de gestión comercial de las entidades financieras provenientes de la reconversión o remodelación de sucursales bancarias preexistentes.


Consideraciones
Se expone la problemática que presentan algunos departamentos de seguridad de entidades financieras, al pretender dejar funcionando en la sucursal de exclusiva gestión comercial, resultante de la reforma de la previamente autorizada como establecimientos obligado, determinados elementos del sistema de seguridad anterior, como es el caso de unidades de depósito o de dispensación, lo que conllevaría la continuidad en el manejo de efectivo por parte de los empleados.
La reforma por la cual se pretende la transformación de una sucursal bancaria en oficina simple de gestión comercial implicaría necesariamente la previa solicitud, por parte del establecimiento obligado, a la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, para la dispensa de las concretas medidas de seguridad exigidas legalmente para el depósito y manejo del efectivo en las entidades financieras.
La concesión de tal dispensa y la consiguiente desinstalación de los elementos de seguridad mencionados constituirían, el punto de inflexión en la transformación de la sucursal que opera con efectivo en sucursal de gestión comercial.
Como quiera que las obras que se producen son de reforma, sin implicar creación “ex novo”, ni traslado de la oficina bancaria, se ha de entender, a estos efectos, que perdura la autorización gubernativa concedida en su día, sin perjuicio de que tal reforma pueda ser objeto, previa comunicación, de la oportuna inspección policial, de conformidad con el Reglamento de Seguridad Privada y Circular 1/2009 sobre actuación policial en determinados supuestos relativos a medidas de seguridad en oficinas de entidades financieras.
Es por tanto que si estas entidades de gestión comercial pretendieran disponer de cajeros automáticos, entre las opciones posibles estarían:
a) Mantener el cajero automático ya autorizado para la anterior oficina bancaria.
b) Solicitar la instalación de un nuevo cajero automático.
En ambos supuestos tales cajeros automáticos tendrán la consideración de “desplazados”, implicando necesariamente que las labores de recarga o de retirada de efectivo habrán de ser efectuadas exclusivamente por personal habilitado de empresa de transporte de fondos, y en ningún caso, en evitación de posibles fraudes de ley, por el personal de la oficina comercial, no autorizada para el manejo de efectivo.
Conclusiones
En base a lo anteriormente expuesto esta Unidad considera ajustados a norma, y por tanto, correctos y aplicables los criterios de actuación expuestos por esa Unidad, entendiendo que en los casos de reforma para la transformación de oficinas bancarias en oficinas de gestión comercial, como quiera que estas conllevan inherentes la restricción o modificación de la autorización gubernativa inicial, los cajeros automáticos instalados en sus dependencias adquieren autonomía por su condición de desplazados. (...)

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