sábado, 30 de octubre de 2010

Servicios de vigilancia de carácter discontinuo

Consulta formulada por parte de una Unidad Territorial, relativa a los denominados servicios de vigilancia discontinua, que una empresa de seguridad realiza en un polígono industrial, así como la forma de prestación
CONSIDERACIONES

Debemos partir de que, ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ni su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,contienen referencia alguna al supuesto objeto de consulta, puesto que tal aspecto, al igual que otros muchos de similar naturaleza, vienen determinados en las cláusulas que en cada contrato se determinen.

Consultada la normativa de seguridad privada, se observa que el artículo 13 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, establece, como norma general, que los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.


Por su parte el Art.79 del Reglamento de Seguridad Privada reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, en su redacción dada en el Real Decreto 1123/2001, ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción:

“Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.


La salvedad introducida en el apartado g) del citado artículo 79 del reglamento, exige

la existencia conjunta de los siguientes requisitos:

1. La causa, o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble, ha de estar directamente relacionada con la función de vigilancia de estos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo proveniente del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra las personas que pueden encontrarse en los mismos.

2. Salvo los casos de flagrante delito, los desplazamientos deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Los desplazamientos a los exteriores de los inmuebles serán excepcionales, excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones

terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, etc...).

Vista pues la regulación de las excepciones que establece la norma para la actividad fuera de los edificios, se puede añadir que dentro de los servicios de vigilancia y protección a establecimientos o instalaciones, se viene contemplando la realización de contratos de vigilancia discontinuos, cuya contratación entra dentro de la actividad empresarial y laboral. Esta actividad de vigilancia de diferentes edificios, requiere la salida efectiva de los vigilantes de un edificio para trasladarse a otro, salida que no figura entre las excepciones antes vistas.


Para que estos servicios se realicen dentro de la normativa de seguridad privada se estima que deben cumplir unas condiciones, a saber, que se trate de la vigilancia de varios lugares próximos entre sí, que en ningún caso esta vigilancia y protección podrá realizarse de forma simultanea en dos o mas establecimientos, debiendo desarrollarse de forma sucesiva en cada uno de ellos y por un tiempo previamente determinado (hora de comienzo y de finalización), teniendo que estar los mismos perfectamente reflejados en los correspondientes contratos de servicio. Sobre la cuestión específica de si el uso de la vía pública para trasladarse de un lugar de trabajo a otro vulnera la norma, no se puede considerar que se esté incumpliendo, entendiéndose que cuando el vigilante abandone un inmueble, ha finalizado su servicio, y cuando entre en otro inmueble comienza el nuevo servicio asignado, el paso por vía pública es algo, evidentemente, obligado para poder prestar su servicio. Se entiende que el vigilante durante los traslados no está realizando servicio de seguridad alguno, y por tanto el traslado entre edificios lo podrá realizar de la forma mas idónea y segura que en buena lógica se considere posible, entendiéndose, asimismo, que la seguridad se presta dentro de las edificaciones o recintos autorizados, pero no en las vías públicas que haya de atravesar para realizar su función de seguridad.

CONCLUSIÓN

Siempre que la prestación de servicios discontinuos sea conforme con las normas contractuales que le sean de aplicación, no parece que exista inconveniente jurídico alguno para que pueda llevarse a cabo, siempre y cuando tal prestación no sea en ningún caso simultánea en dos o más establecimientos, sino que el servicio se desarrolle sucesivamente en cada uno de ellos por tiempo determinado, según lo establecido en el correspondiente contrato. Este tipo de servicio no debe ser comparado con el que se realiza en polígonos industriales y urbanizaciones, cuyas características están contemplada en la norma y requieren condiciones específicas y autorización previa (artículos 13 y 80 respectivamente, de la Ley de Seguridad Privada y de su Reglamento de desarrollo).

Los servicios de vigilancia discontinua se vienen realizando en el resto de las provincias,

exigiéndose para ello el cumplimiento de las condiciones reseñadas en las consideraciones

de este informe. Respecto a otros servicios realizados en polígonos industriales prestados de forma distinta a la señalada anteriormente, sin que tengan un horario exacto de permanencia en cada lugar de trabajo, esta Unidad considera que no se ajustan a las previsiones normativas antes mencionadas, lo que le permite realizar un servicio de patrullas encubierto, o un servicio similar al de custodia de llaves en vehículo, que la norma solo prevé para las centrales de alarma.

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