La magistrada juez de Primera Instrucción número tres de Jerez ha condenado a M.M.C. a dos multas de 100 euros por amenazas y vejaciones a un médico del centro de salud de San Telmo. Además, la jueza ha dictado una orden de alejamiento que tiene un periodo de vigencia de seis meses.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, considera probado que el pasado 26 de abril, el ahora condenado acudió al centro de salud de San Telmo, lugar donde desempeñado su trabajo como facultativo el denunciante. Tras recibir de parte de éste la negativa a prescribirle determinados medicamentos, el individuo se dirigió al doctor con las siguientes palabras: “cabrón, hijo de puta...”, “cuando salgas fuera te voy a coger y te vas a enterar, ya te buscaré...”.
Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de vejaciones y de una falta de amenazas previstas y penadas ambas.
En el acto del juicio oral quedaron acreditados los hechos anteriores objeto de denuncia, dada la declaración del denunciante que ratifica de forma clara y sin entrar en contradicción alguna lo manifestado en su día ante la policía y ante el juzgado.
Su testimonio se ve además corroborado por la declaración testifical del vigilante de seguridad que hubo de intervenir el día de los hechos.
Por todo ello, se condena a M.M.C., como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones de carácter leve, a la pena de veinte días de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros; y como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas de carácter leve, a la pena de veinte días de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros. Al mismo tiempo, se impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del denunciante, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, así como de comunicarse con él en cualquier forma. Esta prohibición tendrá una duración de seis meses. La Policía Local y la Guardia Civil velarán por el cumplimiento de esta orden.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, considera probado que el pasado 26 de abril, el ahora condenado acudió al centro de salud de San Telmo, lugar donde desempeñado su trabajo como facultativo el denunciante. Tras recibir de parte de éste la negativa a prescribirle determinados medicamentos, el individuo se dirigió al doctor con las siguientes palabras: “cabrón, hijo de puta...”, “cuando salgas fuera te voy a coger y te vas a enterar, ya te buscaré...”.
Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de vejaciones y de una falta de amenazas previstas y penadas ambas.
En el acto del juicio oral quedaron acreditados los hechos anteriores objeto de denuncia, dada la declaración del denunciante que ratifica de forma clara y sin entrar en contradicción alguna lo manifestado en su día ante la policía y ante el juzgado.
Su testimonio se ve además corroborado por la declaración testifical del vigilante de seguridad que hubo de intervenir el día de los hechos.
Por todo ello, se condena a M.M.C., como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones de carácter leve, a la pena de veinte días de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros; y como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas de carácter leve, a la pena de veinte días de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros. Al mismo tiempo, se impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del denunciante, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, así como de comunicarse con él en cualquier forma. Esta prohibición tendrá una duración de seis meses. La Policía Local y la Guardia Civil velarán por el cumplimiento de esta orden.
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