Afecta al menos a 600 operarios de la empresa Securitas Seguridad en Asturias.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo considera que los trabajadores de la empresa Securitas Seguridad España, S. A. que disfruten permisos retribuidos por asuntos propios deberán devolver a la empresa las horas que no hayan trabajado durante ese permiso, ya que las mismas no se computan como jornada de trabajo y, por tanto, son recuperables.
El sindicato Comisiones Obreras de Asturias (CC OO) promovió un conflicto colectivo en la empresa de seguridad para que no se obligue a los trabajadores a recuperar las horas disfrutadas por el concepto de asuntos propios, ante las dudas surgidas por la interpretación del convenio colectivo vigente. El sindicato creía que las horas disfrutadas deben computarse como jornada y que no son recuperables como aseguraba la empresa.
La sentencia viene a poner claridad en un asunto de interpretación del convenio colectivo en una empresa de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada que en Asturias da empleo a seiscientos trabajadores.
El letrado de la compañía, Ángel Balbuena, explicó ayer que «si bien la sentencia se refiere a los centros de trabajo del Principado, su contenido podría afectar también a los 25.000 trabajadores que la empresa de seguridad tiene en toda España y también a todos los permisos retribuidos por asuntos propios establecidos en otros convenios colectivos de Asturias».
La sentencia del Juzgado de Oviedo puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero Balbuena cree que la alta consistencia de este fallo hará muy difícil la rectificación. Y es que dicho fallo se basa en otras tres sentencias, una de ellas de la Audiencia Provincial, de 1993, y las otras dos del Supremo, de los años 1995 y 2007.
La demanda de Comisiones Obreras se produjo después de que un trabajador solicitara en mayo de 2009 a la empresa un permiso retribuido por asuntos propios que le fue concedido, si bien en el cálculo mensual de las horas de trabajo no se computó por ese día ninguna hora.
Contradicción
La juez reconoce en la sentencia que el punto principal que hay que resolver es «una eventual contradicción entre la aplicación de una jornada de 1.766 horas anuales y el efecto sobre ésta de los permisos por asuntos propios». La sentencia dice que «lo que pretende el sindicato es que el día de asuntos propios cuente como día trabajado a efectos del computo de la jornada mensual, mientras que la empresa, por ese día de asuntos propios, no computa ninguna hora según consta en el informe de horas trabajadas». La sentencia dice también que el argumento decisivo a efectos de la recuperación de las horas «es el de la contradicción entre la jornada convencional de 1.766 horas del artículo 26 del convenio colectivo de la empresa de seguridad y el efecto de recuperación del permiso por asuntos propios».
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