el gobierno de navarra prepara una nueva normativa para regular el sector
El personal que integre el servicio de admisión no portará armas y sólo podrá hacer uso de la fuerza en caso de urgencia
pamplona. Los porteros de los locales de ocio de Navarra, cuya función primordial será desempeñar el servicio de admisión, deberán ser vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o, al menos, haber superado un curso básico preparatorio. Es la pretensión del Gobierno de Navarra, encargado de elaborar una norma que regule esta actividad en la Comunidad Foral.
El planteamiento de la Dirección General de Interior, sin embargo, no es elaborar sólo una mera regulación de la figura del portero de discoteca, sino una norma más orientada a ser un reglamento de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas y, en general en establecimientos públicos. Para ello se están analizando las experiencias de las comunidades autónomas que ya han implantando sus propias regulaciones.
Además de garantizar el derecho de admisión con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin ningún tipo de discriminación, en la norma que prepara Interior se pretende recoger que los titulares de los espectáculos, actividades o establecimientos deban facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad. Supone una garantía a la normalización y a facilitar el derecho de todos los ciudadanos. Ello introduce un concepto novedoso y la necesidad de adaptar las actividades de ocio y divertimento, entre otras, a las personas con discapacidad.
En sentido contrario la nueva norma establecerá que este derecho se aplicará, en régimen general, para impedir el acceso o permanencia en determinados supuestos objetivos, como en casos que el aforo esté al completo, se cumpla el horario de cierre o se carezca de la edad mínima exigida; o en determinados supuestos subjetivos sobrevenidos ante personas que dificulten el desarrollo del espectáculo, tengan actitudes violentas, causen molestias a otras personas, consuman drogas o presenten signos de embriaguez.
Este derecho de admisión será ejercido por los titulares o por sus empleados, entre ellos evidentemente el personal con funciones de control de accesos. Los titulares podrían establecer condiciones particulares de admisión y permanencia que tendrán que ser visadas administrativamente para garantizar el respeto a los derechos de las personas.
servicio de admisión Interior pretende que la regulación defina de una manera novedosa qué es el servicio de admisión y que éste puede estar integrado bien por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada, que deberán ir uniformados, bien por porteros que superen un curso preparatorio, personal éste último debidamente uniformado e identificado.
El curso preparatorio podría ser impartido por instancias públicas como la Escuela de Seguridad de Navarra o por otras instancias que serían sometidas a un procedimiento de acreditación previa evaluación de su idoneidad docente. En todo caso se determinaría el contenido básico de esta formación y del sistema de acreditación de entidades habilitadas para impartirla.
Los porteros debidamente formados y habilitados constituirán una de las modalidades de personal para el control de admisión y siempre sería personal que no portaría armas y que debería estar perfectamente identificados. La normativa definirá qué requisitos debe tener este personal acreditado y cómo debe ir identificado.
En ningún caso el personal que integre el servicio de admisión portará armas y únicamente podrá hacer uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia (muy importante esto) para velar por la integridad de las personas o los bienes, debiendo informar de manera inmediata al personal de seguridad privada, si lo hubiera, o a los servicios policiales en su caso.
Entre las cuestiones que hay sobre la mesa está si este personal ostentaría, incluso, algún tipo de carácter de autoridad, obviamente en el ejercicio de la función que tiene encomendada. De igual modo se analizan qué cuestiones tecnológicas pueden incorporarse para controlar la admisión (sistemas automatizados de control de aforos, conexión con los servicios de seguridad, etcétera).
El planteamiento de la Dirección General de Interior, sin embargo, no es elaborar sólo una mera regulación de la figura del portero de discoteca, sino una norma más orientada a ser un reglamento de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas y, en general en establecimientos públicos. Para ello se están analizando las experiencias de las comunidades autónomas que ya han implantando sus propias regulaciones.
Además de garantizar el derecho de admisión con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin ningún tipo de discriminación, en la norma que prepara Interior se pretende recoger que los titulares de los espectáculos, actividades o establecimientos deban facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad. Supone una garantía a la normalización y a facilitar el derecho de todos los ciudadanos. Ello introduce un concepto novedoso y la necesidad de adaptar las actividades de ocio y divertimento, entre otras, a las personas con discapacidad.
En sentido contrario la nueva norma establecerá que este derecho se aplicará, en régimen general, para impedir el acceso o permanencia en determinados supuestos objetivos, como en casos que el aforo esté al completo, se cumpla el horario de cierre o se carezca de la edad mínima exigida; o en determinados supuestos subjetivos sobrevenidos ante personas que dificulten el desarrollo del espectáculo, tengan actitudes violentas, causen molestias a otras personas, consuman drogas o presenten signos de embriaguez.
Este derecho de admisión será ejercido por los titulares o por sus empleados, entre ellos evidentemente el personal con funciones de control de accesos. Los titulares podrían establecer condiciones particulares de admisión y permanencia que tendrán que ser visadas administrativamente para garantizar el respeto a los derechos de las personas.
servicio de admisión Interior pretende que la regulación defina de una manera novedosa qué es el servicio de admisión y que éste puede estar integrado bien por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada, que deberán ir uniformados, bien por porteros que superen un curso preparatorio, personal éste último debidamente uniformado e identificado.
El curso preparatorio podría ser impartido por instancias públicas como la Escuela de Seguridad de Navarra o por otras instancias que serían sometidas a un procedimiento de acreditación previa evaluación de su idoneidad docente. En todo caso se determinaría el contenido básico de esta formación y del sistema de acreditación de entidades habilitadas para impartirla.
Los porteros debidamente formados y habilitados constituirán una de las modalidades de personal para el control de admisión y siempre sería personal que no portaría armas y que debería estar perfectamente identificados. La normativa definirá qué requisitos debe tener este personal acreditado y cómo debe ir identificado.
En ningún caso el personal que integre el servicio de admisión portará armas y únicamente podrá hacer uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia (muy importante esto) para velar por la integridad de las personas o los bienes, debiendo informar de manera inmediata al personal de seguridad privada, si lo hubiera, o a los servicios policiales en su caso.
Entre las cuestiones que hay sobre la mesa está si este personal ostentaría, incluso, algún tipo de carácter de autoridad, obviamente en el ejercicio de la función que tiene encomendada. De igual modo se analizan qué cuestiones tecnológicas pueden incorporarse para controlar la admisión (sistemas automatizados de control de aforos, conexión con los servicios de seguridad, etcétera).
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