viernes, 21 de noviembre de 2008

Mayor rigor

Los hechos acontecidos la pasada madrugada ponen de relieve la insuficiencia de la normativa administrativa para poner freno a la reiteración de violencia y riesgo que se producen en determinados tipos de establecimiento.
La cuestión fundamental radica en las lagunas que la normativa reglamentaria ofrece actualmente, donde existe una diversidad competencial, concurriendo simultáneamente regulación estatal, autonómica y municipal. En primer término se ha de partir del ámbito estatal, mediante la Ley de Seguridad Privada 23\1992, que, en términos genéricos, establece la cualificación precisa para poder operar como vigilante de seguridad privada, precisando de un curso, dispensado por el Cuerpo Nacional de Policía, y autorización para poder trabajar. Igualmente, la Comisaría General de Seguridad Privada controla las empresas de seguridad. Por tanto, resultaría procedente incluir un apartado dentro de la normativa estatal de Seguridad Privada que regule expresamente la figura de porteros de establecimientos públicos o de ocio.
Posteriormente, la Comunidad de Madrid dentro del ámbito de sus competencias (Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas), debe proceder, previa regulación, a exigir a las discotecas medidas de seguridad, diferenciando según el aforo y riesgo de la actividad del local, obligando a la creación de un equipo de seguridad, formado de conformidad a las exigencias de la Ley de Seguridad Privada, mientras que al Ayuntamiento compete verificar las inspecciones necesarias y comprobación de las licencias oportunas.
ABC.es

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