Boletín informativo nº13 del Sector Estatal de Seguridad Privada
Publicado el 01/06/2011
Cuando se alcanza un acuerdo, por lógica, se vincula a las dos partes. Cuanto más dura es la negociación, más claro queda encima de la mesa las intenciones de las partes, y como interpretan el acto y la consecuencia. Pero en el momento en que se ha conseguido lograr un equilibrio entre las partes en disputa, se formaliza el acuerdo, se rubrica y las partes entienden que deben sentirse vinculados a el.
Pero, ¿qué es lo que sucede cuando, taimadamente, sobre la mesa se alcanza un acuerdo que no se tiene voluntad de cumplir? ¿y cuando la parte que acepta la obligación decide que no le trae a cuenta y unilateralmente pretende enterrar la propuesta?
En ese caso concreto hemos tenido que lidiar otra vez contra la dirección de una empresa del sector, en relación con un punto innovador del convenio colectivo, como es la consideración de permiso retribuido del día de asuntos propios del trabajador.
Este punto, introducido en el anterior convenio colectivo para que tuviese inaplicación efectiva desde el 1 de enero del 2009, vinculaba a todas la empresas de seguridad para que proporcionasen un día al año al vigilante para que pudiese, sin merma económica y sin incurrir en falta alguna, atender asuntos personales que no estuvieran recogidos como permisos o licencias en el convenio o el resto de normativa laboral.
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