El presente informe se emite en respuesta a una consulta formulada por una asociación profesional de detectives, sobre qué se debe considerar delegación o sucursal de detective privado.

Las condiciones que deben reunir las delegaciones o sucursales de los detectives privados vienen determinadas en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Seguridad Privada:
Artículo 106. Establecimiento de sucursales:
“Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo en todo caso estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, distinto del titular de la oficina principal”.
Artículo 107. Apertura de sucursales:
“Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán comunicar previamente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con la determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives que vayan a trabajar en la misma."
Artículo 108. Libro Registro:
“En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro, según el modelo que apruebe el Ministerio del Interior…”

“…No se podrá hacer publicidad de las actividades propias de los detectives privados sin estar inscritos en el registro”.
La normativa vigente, por lo tanto, permite a los detectives privados abrir cuantas sucursales crean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siempre que cumplan con lo establecido en la misma y concretamente, con el artículo 104.1:
“Por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil se llevará un Registro de detectives privados con despacho abierto, en el que, con el número de orden de inscripción, figurará su nombre y apellidos, domicilio social y, en su caso, detectives asociados o dependientes… y delegaciones o sucursales que de aquellos dependan, así como el nombre comercial que utilicen.”

Por todo ello, ante las cuestiones planteadas por la Asociación en su consulta, esta Unidad Central considera:
1º.- Una oficina alquilada en un centro de negocios para la atención de los clientes, cuya utilización se justifica por motivos de seguridad cuando el despacho está en el domicilio particular del detective, no tendrá la consideración de delegación o sucursal, puesto que para ello, al frente de la misma debería figurar un detective habilitado y estar dotada de un Libro-registro.


4º.- La legislación sólo exige estar inscrito en el registro especial de detectives privados para poder hacer publicidad, pero no dice qué datos han de constar en la misma (números de teléfono, apartado de correos, fax, e-mail, domicilio del despacho, etc.), que será determinado por el interesado.
5º.- Para no dar lugar a posibles fraudes de ley, ni a confusiones interesadas, los lugares antedichos no podrán servir como supuestos despachos, con tenencia de archivos, libros, etc., ni publicitarse como despachos, sucursales o delegaciones de detectives, debiendo referirse a ellos, en todo caso, como oficinas o centros de atención a clientes.
Suplemento Temático: Los nuevos retos del Director de Seguridad
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