16-septiembre-2011.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-Ley que establece la posibilidad de permanencia en el servicio activo hasta la edad de jubilación a los sesenta y cinco años. Esta modificación permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, de este modo, una planificación más adecuada de la futura oferta de empleo público en este ámbito.
El Real Decreto Ley aprobado suprime la segunda actividad con destino dentro de la Policía Nacional, es decir, la posibilidad de ocupar puestos de trabajo en la situación de segunda actividad. No obstante, esta posibilidad subsiste para aquellos funcionarios que, a la entrada en vigor de la norma se encuentren en tal situación.
Por otra parte, se mantiene la opción de la segunda actividad sin destino a partir de la edades que actualmente recoge la normativa vigente, respetando, además, derechos anteriores en ese sentido.
Este Real Decreto Ley afecta también el régimen aplicable a determinados miembros de la Guardia Civil y posibilita del mismo modo su permanencia en servicio activo hasta la edad de 65 años. Los agentes de las categorías de Cabos y Guardias podrán solicitar la concesión de una prórroga para continuar en servicio activo hasta el cumplimiento de esta edad. La opción de prolongación será voluntaria y por ello no se modifican las actuales edades de pase a la situación de reserva que figuran en su regulación personal, fijada actualmente en 60 años. Esta medida respeta los derechos adquiridos y permite mantener en un mayor número de efectivos activos para ejercer las múltiples misiones atribuidas a las FCSE y de forma singular a las tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana.
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