RECORDAMOS EL ARTICULO 46 DE NUESTRO CONVENIO EN EL QUE TENEMOS RECONOCIDO UN DÍA DE ASUNTOS PROPIOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE ESTE AÑO.
ARTICULO 46.- Licencias.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
- No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el periodo del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el periodo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
- No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
- No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el periodo del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el periodo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
- No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
El Gabinete Jurídico de la FeS-UGT Estatal, en relación al disfrute como permiso retribuido por asuntos propios que regula el Art. 46.j del Convenio Colectivo de Seguridad Privada, nos comunican que éste "forma parte del contenido normativo del mismo y, por tanto, al estar actualmente denunciado, es de obligado cumplimiento por las empresas hasta que se firme un nuevo convenio (Art. 86.3 ET: "Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales. La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio").
A su vez nos comunican que "es cierto que no es muy habitual que un convenio colectivo, con un período concreto de vigencia, regule aspectos cuya aplicación se prevea una vez finalizado el mismo. Ahora bien, esta circunstancia es un argumento más para defender que las partes, conocedoras del Art. 86.3 del ET, precisamente lo que pretendían es que fuera de aplicación a partir del 01.01.2009, ya que de lo contrario no tendría ningún sentido haber pactado dicho artículo (sería de imposible cumplimiento)".
A su vez nos comunican que "es cierto que no es muy habitual que un convenio colectivo, con un período concreto de vigencia, regule aspectos cuya aplicación se prevea una vez finalizado el mismo. Ahora bien, esta circunstancia es un argumento más para defender que las partes, conocedoras del Art. 86.3 del ET, precisamente lo que pretendían es que fuera de aplicación a partir del 01.01.2009, ya que de lo contrario no tendría ningún sentido haber pactado dicho artículo (sería de imposible cumplimiento)".
De esto se desprende que el aspecto normativo del Convenio vigente hasta el 31-12-2008 sigue vigente tanto en cuanto no se firme un nuevo convenio, por tanto los trabajadores SI pueden disponer de ese día en las condiciones que se han recogido en el convenio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario