viernes, 30 de enero de 2009

Comentarios sobre la Guía de Videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos

Miembros del Departamento de Seguridad Informática y de Protección de Datos de Belt Ibérica asistieron el día 28 de enero de 2009 a la 2ª Sesión Anual Abierta que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) organizó con el objeto de presentar la Guía de Videovigilancia y de difundir las novedades normativas que han ido acaeciendo a lo largo del año 2008 en el área de la protección de datos.
La presentación de la Guía de Videovigilancia sirvió para ofrecer una exposición sobre los requerimientos jurídicos de la protección de datos en esta materia. Es por todos conocido, en calidad de profesionales de la seguridad, el amplio empleo de sistemas de videovigilancia en la prestación de servicios de protección de personas, bienes e instalaciones. En los últimos años los sistemas de videovigilancia han incrementado sus capacidades técnicas de la mano de la evolución de las tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo no podemos olvidar que el incremento de esta capacidad técnica supone una mayor capacidad de invadir la intimidad y la privacidad de las personas. A la AEPD le preocupa el uso que se realiza de los sistemas de videovigilancia que prestan servicios de protección y seguridad, ya que son una restricción de los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad de los datos de carácter personal.
Tal es el grado de preocupación de la AEPD que le ha llevado a elaborar una Guía sobre la Videovigilancia que ha sido presentada en esta Sesión con el objeto de aportar luz sobre la materia. Esta Guía pretende ofrecer una serie de soluciones a problemas concretos que se plantean en el uso de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad y por ello les animamos a su lectura.
Verdaderamente la AEPD no es la única preocupada por la materia, la misma se comparte por las distintas empresas y Administraciones Públicas que emplean sistemas de videovigilancia. Ello lo demuestra el elevado número de consultas y asesoramiento especializado que son requeridos a Belt Ibérica, a fin de comprobar que las instalaciones de videovigilancia son adecuadas a los requerimientos normativos de la LOPD.
Lo cierto es que el régimen jurídico en la materia es complejo, farragoso y difícil de aplicar, incluso para un especialista en la materia. Lo que ha facilitado la creación de grandes confusiones entre los responsables de seguridad y usuarios del los sistemas de videovigilancia. A título de ejemplo podemos examinar el siguiente supuesto:
Un centro comercial en cuyos accesos se tienen instalados monitores en que se exhiben las imágenes del CCTV, imágenes que se hacen visibles a cualquier persona que acceda a las instalaciones. Como profesional de la seguridad soy consciente del efecto disuasorio que ello produce sobre los “potenciales agresores”, sin embargo, ¿somos conscientes de que ello constituye una infracción del artículo 10 de la LOPD?. Dicho artículo exige el deber de guardar secreto profesional de los datos de carácter personal que se recogen y tratan. Y ¿somos conscientes de que ello constituye una infracción grave tipificada por el artículo 44.3.g) de la LOPD? Infracción que puede ser sancionada con importes que oscilan entre 60.000 a 300.000 euros por cada hecho infractor. Es decir, si en un centro comercial existen 3 monitores, son tres infracciones distintas y por tanto tres sanciones diferentes, como mínimo se podrían imponer 180.000 euros de multa.
No hay que olvidar que como responsables de seguridad si decidimos instalar un sistema de videovigilancia (o cuando lo tengamos instalado) éste se ha de gestionar cumpliendo las exigencias de la normativa en materia de protección de datos. ¿Por qué? Porque la imagen de una persona física es un dato de carácter personal (identificada o identificable) que ha de ser protegido según las exigencias de la LOPD.
La AEPD a través de la Guía de Videovigilancia trata de determinar cuáles son los requerimientos legales sobre estos sistemas. Usted, como responsable de seguridad y por tanto responsable del sistema de seguridad y videovigilancia, ¿sabe si sus sistemas cumplen con estas exigencias? Es conveniente que lo estudie y lo analice y se evite sorpresas. En todo caso le animo a seguir los distintos artículos que se seguirán publicando sobre la materia en www.belt.es reflexionando sobre los criterios de la AEPD y como podemos cumplirlos.
La Sesión no se centró exclusivamente en el análisis jurídico de la protección de datos y la videovigilancia, también sirvió como foro en el que se presentaron las novedades normativas que se han producido a lo largo del año 2008. No podemos olvidar que el año 2008 fue un año de grandes y profundos cambios normativos en esta materia, el más llamativo ha sido la entrada en vigor el día 19 de abril de 2008 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Este Real Decreto ha supuesto la incorporación de múltiples requerimientos para todas las empresas y Administraciones Públicas que en la realización de sus actividades cotidianas recogen y tratan datos de carácter personal de los titulares de los mismos. La AEPD ofreció un análisis sobre las cuestiones más novedosas y planteó los distintos escenarios de evolución de la misma.
A título personal, Belt Ibérica quiere felicitar a la AEPD por la organización de estas Sesiones, ya es la 2ª; y poco a poco se está convirtiendo en un foro de diálogo entre los profesionales de la protección de datos y la AEPD. Y especialmente quisiéramos agradecer la apertura de la AEPD que dedicó casi dos horas en resolver las más diversas cuestiones planteadas sobre la materia. Lo cuál es una estupenda ocasión para tomar el pulso a los criterios que rigen las acciones de la AEPD, facilitando con ello la adopción de mejores decisiones y acciones dirigidas a realizar una adecuada gestión de los ficheros que contienen datos de carácter personal y también un mejor asesoramiento en este campo.
Guía de Videovigilancia de la Agencia de Protección de Datos
De Cerca: La Videovigilancia en EspañaJorge Salgueiro, Director Adjunto a la Presidencia de Securitas Direct expone las aplicaciones prácticas y las implicaciones jurídicas de los sistemas de videovigilancia
Suplemento Temático: LOPD.
Suplemento Temático: Videovigilancia
http://www.belt.es/expertos/home2_experto.asp?id=4438

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