Murcia, 25 mar (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la procedencia del despido de un guarda de seguridad al haberse probado que desconectó la alarma y no hizo una ronda de vigilancia la noche en la que varias personas penetraron en la finca que custodiaba y desmontaron varias placas solares que no consiguieron llevarse.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma una anterior del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, que en noviembre de 2009 desestimó la demanda presentada por el trabajador despedido contra su empresa, "G.H.L.S.".
El juez declaró como hechos probados que el demandante realizaba su actividad de vigilante de seguridad en la planta fotovoltaica "E.S.L.C.", ubicada en el término municipal de Cieza, "y entre sus obligaciones laborales se encontraba la de realizar rondas de vigilancia cada dos horas y siempre que saltaran las alarmas de las instalaciones".
El 12 de junio de 2009, poco después de la una de la madrugada, "saltó la alarma de robo en una zona de la planta, y dos segundos más tarde, el demandante desconectó la alarma y, sin realizar la ronda de comprobación a la que venía obligado, telefoneó a la central receptora y comunicó que se trataba de una falsa alarma".
Después no volvió a conectarla, y sobre las tres horas, al salir de la caseta de vigilancia a realizar una ronda de comprobación, fue agredido por unos intrusos, por lo que volvió a telefonear a la central en petición de socorro y auxilio policial.
La sentencia recogía también que los intrusos "habían desmontado y apilado junto a la valla que circunda la planta un total de 112 placas solares"
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