domingo, 27 de marzo de 2011

Comisiones de Coordinación de la Seguridad Privada



Presentación
El avance que la seguridad privada ha tenido en nuestro país con posterioridad a la Orden Ministerial de 26 de Junio de 1995, por la que se regulaban la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la seguridad privada, unido a los importantes cambios normativos que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en la materia y a las necesidades de modernizar la gestión, unificar la doctrina y aumentar la colaboración, ha originado que se propusiera la modificación de la citada orden, dando cumplimiento a algunas demandas del sector, manifestadas en anteriores reuniones de la Comisión Mixta Central, con el objetivo de impulsar el aumento y la mejora en las relaciones con el sector, que conlleve a un incremento en la colaboración y a una coordinación mas eficaz con los distintos agentes implicados.
La Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, publicada en el BOE Nº 42 de 18 de febrero de 2011, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, viene a satisfacer las necesidades y demandas no recogidas en la anterior redacción.
Otras referencias normativas
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4 de agosto)en su redacción dada por:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).

Sumario
- Comisiones de Coordinación de Seguridad Privada .............................................1
- Otras referencias normativas ........................................................................2
- Sumario ....................................................................................................2
- Novedades ................................................................................................3
- Orden Ministerial sobre Comisiones de Coordinación de seguridad privada ...............4

EL CONTENIDO DE ESTA PUBLICACIÓN LO ES A EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS. EL ÚNICO TEXTO FIDEDIGNO ES EL PUBLICADO EN EL B.O.E. Nº 42 DE 18.02.2011 Y SU CORRECCIÓN DE ERRORES DEL B.O.E.
Novedades
Entre las principales novedades que presenta esta nueva orden están, entre otras, las siguientes:
En primer lugar, se produce un cambio en la denominación de la Comisión, adoptando el nombre de Comisión Nacional de Seguridad Privada y una actualización de las denominaciones propias de los Órganos y los Cargos miembros de la misma, pertenecientes a la Administración General del Estado tanto a nivel Central como Territorial.
También se modifica la composición, tanto de la Comisión Nacional como de las provinciales, acogiendo en las mismas, como miembros de pleno derecho, a todo un conglomerado de agentes implicados (asociaciones de empresas, de usuarios, sindicatos, establecimientos obligados, etc.), más amplio del que existía en el momento de la redacción de la anterior Orden Ministerial. Asimismo se establecen los mecanismos para la designación de los vocales de las Empresas, Federaciones y Asociaciones miembros de la Comisión Nacional.
Incorpora también la presencia de hasta cinco vocales designados por la presidencia, entre expertos públicos o privados de reconocido prestigio en materias propias de la Comisión, a fin de dar respuesta o realizar propuestas en materias propias de seguridad privada.
Se crean Subcomisiones: Normativa, Medidas y Colaboración que bajo la coordinación de la Unidad Central de Seguridad Privada, deberán desarrollar las funciones previstas en la propia Orden, impulsando, en sus respectivos ámbitos, la coordinación y agilizando y mejorando las relaciones entre los órganos de control y los miembros del sector de la Seguridad Privada.
Finalmente, se establece la posibilidad de sustituir las reuniones provinciales, por otras de ámbito autonómico, cuando por razones de operatividad así lo decida el respectivo Delegado del Gobierno, posibilitando también la sustitución de las mismas, por otras Comisiones de Coordinación que se creen en aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la protección de personas y bienes y en el mantenimiento del
orden público.

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