miércoles, 23 de noviembre de 2011

Monitorio. Nuevo proceso para reclamar cantidades



Este procedimiento laboral, a utilizar cuando se reclamen cantidades vencidas, exigibles y de cuantia determinada no superior a los 6.000 euros, busca evitar la vista pública y el juicio oral. De esta forma, establece un procedimiento rápido que sea titulo ejecutivo de forma inmediata.
La ídea es buena, pero como norma exige la conciliación o mediación previa. Y en caso de oposición del empresario, que no debe estar en concurso, nos remite al procedimiento ordinario para formalizar la demanda. Esto supone que, en tales casos, el procedimiento se alarga, al componerse de tres fases y no dos, conciliación o mediación, monitorio y procedimiento ordinario. Se intenta resolver el problema obligando al trabajador a presentar su demanda en cuatro días, cargando sobre éste un plazo breve, sin especificar qué ocurre en el caso de no hacerlo en este plazo, al margen de que se sobresea el procedimiento. Pero, ¿se puede reiniciar otra vez de nuevo?. La lógica y el plazo de prescripción de un año, relativa a cantidades salariales nos indica que sí, pero la ley nada dice. Algo habitual en un legislador que deja demasiadas lagunas que luego se deberán resolver en una sede que no correspondería, como es la judicial.

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