Consulta efectuada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, en la que se plantea la posibilidad de que un vigilante de seguridad, que presta su servicio en una local dedicado a la compra y venta de oro, que se encuentra ubicado en una planta de un edificio, pueda acompañar a los clientes del citado local hasta las plazas de aparcamiento del propio inmueble, y realizando su desplazamiento por zonas comunes de éste.
Consideraciones
Señalar en primer lugar, que tanto el artículo 11.1.a) de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, como el artículo 71.1.a) del R. D. 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior Ley citada, disponen, como una de las funciones de los vigilantes de seguridad, “ejercer la vigilancia y protección de bienes e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos”. Sin embargo, el artículo 79 del mencionado Reglamento, con el título de “actuaciones en el exterior de inmuebles”, establece las excepciones a la regla general descrita en el párrafo anterior, siendo así, que en su punto 1º, aparatado g) regula que:
“Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con la función de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
De igual forma, cabe reseñar que la operativa del servicio consiste en acompañar a los clientes, desde el local hasta las plazas de aparcamiento, que el propio establecimiento de compra venta de oro reserva exclusivamente para aquellos, por lo que estos aparcamientos forman parte del entorno a proteger.
Fuente: Boletín SEGURPRI nº31
No hay comentarios:
Publicar un comentario