viernes, 22 de julio de 2011

Fusiones de entidades de crédito


En el presente monográfico se da respuesta a consultas presentadas por la CECA y la AEB, derivadas de los diferentes procesos de fusión de entidades financieras y también de la publicación de las nuevas órdenes ministeriales sobre seguridad privada.
Estos nuevos planteamientos surgen, principalmente, de las necesidades y posibles consecuencias derivadas de los procesos de integración de entidades financieras (PIEF), a los que ya dedicamos el Monográfico SEGURPRI Nº 4 y de la interpretación aplicativa de la nueva normativa en relación con las medidas de seguridad de dichas entidades financieras.




Referencias normativas
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4 de agosto)en su redacción dada por:
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).
ÓRDENES MINISTERIALES
Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).
Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (BOE núm. 42 de 18 de febrero de 2011).

Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

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