viernes, 20 de mayo de 2011

La seguridad de todos

a demanda de seguridad es tan antigua como lo es el propio ser humano, que ha tenido la necesidad de guardar a buen recaudo la comida que cazaba u otros instrumentos fundamentales para su sustento. Cada vez que salía de caza debía cerciorarse de que el resto del grupo quedaba en condiciones de seguridad en caso de ataque de otro grupo, animal o inclemencia temporal, de lo que se encargaban varios miembros del grupo.
Los primeros documentos de la existencia de seguridad privada datan del siglo XVIII, aunque los primeros Guardas Jurados aparecen un siglo después, junto con el reglamento que regulaba su actividad, en el cual se podía leer, que debían ser “hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás”.
Desde entonces la seguridad privada ha cambiado y el Cuerpo Nacional de Policía, al que le corresponde velar por su buen funcionamiento, ha creado toda una Unidad que se responsabiliza de que se cumpla la ley en el Sector.


A principios del siglo pasado, comienza a regularse de forma más extensa y específica las funciones y la autorización del Guardia Jurado Urbano. Aun sin llegar a regular la actividad del sector y de las empresas que lo componían ya empieza a tenerse en cuenta normativamente la actividad de los vigilantes de seguridad y se aborda la regulación de la actividad de éstos y sus responsabilidades en el desempeño de las funciones que les son propias.
No es hasta los años setenta cuando se comienza a tomar en serio por parte del legislador las funciones de la seguridad, que es ya un sector importante, con un volumen de negocio que cuantificado tiene poco que envidiar a otros sectores de la economía nacional. Paralelamente el servicio policial se ha adaptado a la importancia del sector y ha crecido al mismo ritmo atendiendo las demandas de empresas y particulares, como veremos más adelante, en su papel de Autoridad Nacional de Control en este ámbito.
A principios de los años setenta, acompañando a la normativa recién aparecida, se crea en el Cuerpo de Policía del momento, el primer Negociado de Seguridad de Empresas, compuesto por un Subcomisario y cuatro funcionarios de los Cuerpos de Oficinas de la Dirección General de Seguridad, que se integraban en la Comisaría General de Orden Público. Posteriormente se cambiaría de denominación pasando a ser Jefatura de Seguridad e Instalaciones, aunque siguió teniendo nivel de Sección. A mediados de los años ochenta, cambia la Sección de dependencia pasando por la Comisaría General de Documentación. Durante esta temporada, en la que la legislación no se renovó, la Sección cambió poco, llegando a tener

hasta tres negociados de carácter administrativo a nivel central, no contando todavía con ninguno de carácter periférico. En esta misma época un Decreto reconoce legalmente a la Sección y su ubicación en la Comisaría General de Documentación, con la calificación definitiva de Sección de Seguridad e Instalaciones. A raíz de este Decreto y debido también a la gran demanda de seguridad privada que hubo en los años ochenta, la Dirección General de la Policía puso en marcha cursos de seguridad privada para sus funcionarios, llegando a formar a más de trescientos Inspectores en las funciones policiales en seguridad privada que le encomendaba la ley.
Este interés institucional por la Seguridad Privada, desencadena la creación de grupos policiales de Seguridad Privada en distintas plantillas, con el fin de ayudar en el crecimiento del sector y poder dar asesora-miento a empresas y vigilantes en el desarrollo de esta actividad, además se empiezan a realizar tareas de inspección y control en el personal y las instalaciones de seguridad.
En 1993, la Sección de Seguridad e Instalaciones vuelve a cambiar de denominación, acercándose más a la que hoy ostenta, conformándose así como Servicio Central de Seguridad Privada, en buena parte debido a la creación de grupos provinciales, pasando a depender de nuevo de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, obteniendo la categoría de Servicio, como su propio nombre indica. A finales de los años noventa, es cuando el Servicio cambia su configuración, estableciéndose como Unidad, pasando de tener una Brigada, a dos, que son las que actualmente la componen, una para Empresas y otra para Personal.
El sector de la seguridad privada
Pero sería difícil entender una Unidad como la Unidad Central de Seguridad Privada, que se ocupa de un sector empresarial de la economía española, sin hacer una concisa radiografía de este sector y de su importancia en la sociedad y en la economía. El sector está compuesto por 1.500 empresas de diverso tamaño, que emplean desde 25.000 personas, las más grandes, hasta 5, las de menor entidad, pero son algo más de veinte empresas las que soportan la mayor parte del peso del sector, ya que suponen el 75% del mismo.
El sector emplea de forma directa a 130.000 personas en las distintas categorías que la ley reconoce dentro de este ámbito, generando un volumen de negocio, también de forma directa en contratación de personal e instalaciones, de cinco mil millones de euros anuales. Presta servicios en una generalidad de lugares o entidades, de manera que es más fácil imaginarse los lugares donde la seguridad privada no tiene presencia. Debemos destacar, por su importancia, la seguridad en las infraestructuras críticas del Estado (que son aquellas instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya interrupción o destrucción tendría un impacto mayor en la salud, la seguridad o el bienestar económico de los ciudadanos o en el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas), donde también sirven los agentes de seguridad privada, lo cual demuestra la integración que tiene el sector en la sociedad y en la economía española e incluso fuera de nuestras fronteras, donde no debemos olvidar al personal de seguridad embarcado en los atuneros españoles que faenan en las aguas del Océano Índico.
Las actividades del sector son diversas desde las más conocidas como vigilancia y protección, pasando por la escolta o protección personal, transporte y depósitos de fondos, Centrales Receptoras de Alarmas, instalación de sistemas de vigilancia y alarma y asesoramiento y planificación de seguridad en instalaciones.
La Categorías de los empleos que componen la seguridad privada son; Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos, Escoltas Privados, Jefes de Seguridad, Directores de Seguridad, Detectives Privados, Guardas Particulares de Campo y de Pesca Marítima y de Caza. Los sistemas de seguridad electrónicos, cámaras de video vigilancia, sistemas de alarma, controles de acceso, también pertenecen al ámbito de la seguridad privada y forman parte del compendio que completa el sector. Los agentes de seguridad privada prestan un servicio a la sociedad española de dimensiones extraordinarias, tanto es así, que es difícil imaginarse un aeropuerto o centro comercial sin personal de seguridad privada o sin sistemas electrónicos de vigilancia, de hecho, hasta los organismos públicos también disponen de servicios de seguridad privada, incluido el Ministerio de Defensa o el del Interior, donde algunas de sus dependencias las custodian personal o sistemas de vigilancia electrónica de las empresas autorizadas de seguridad privada.
Estudios sociológicos sobre la imagen y la demanda de la seguridad privada indican que el ciudadano valora muy positivamente los servicios de seguridad privada, por encima del 85%, con una connotación importante que se traduce en que, al común de los ciudadanos le gustaría ver seguridad privada en todo tipo de ámbitos, porque aunque no lo sufraga directamente, hecho importante, se aprovecha del manto de seguridad que proporciona la seguridad privada y que cubre a todos en los lugares en los que ésta presente.
La seguridad privada en España
En España ha habido un gran desarrollo normativo desde el año 1992 que se publica la ley de Seguridad Privada y 1994 en el que aparece el reglamento, aportando al sector unas normas de funcionamiento que regulan un ámbito importantísimo para la economía española y para la seguridad nacional, puesto que la ley los declara “auxiliares de la seguridad pública especialmente colaboradores, lo que supone que junto con los sistemas públicos de seguridad, conforman nuestro Sistema Nacional de Seguridad”, como afirma el Comisario Jefe de la Unidad, Esteban Gándara.
La seguridad Privada, no sólo genera puestos de trabajo relacionados directamente en su sector, además, debido a la legislación aplicable se generan líneas de negocio exclusivas, como la de los vehículos blindados, donde España dentro de Europa tienen una de las reglamentaciones más completas, que desemboca en la fabricación de blindados para el traslado de activos con un nivel de aseguramiento de la mercancía que permite que los intentos de robo, acaben en la mayoría de los casos en mera tentativa y que permite generar puestos de trabajo indirectos de personal especializado, en la fabricación de cajas fuertes, armeros, etc. Además la legislación española se adapta rápidamente a las circunstancias y necesidades empresariales españolas y desde hace varios meses se ha habilitado al personal de seguridad para embarcar en navíos pesqueros, con la peculiaridad de que pueden portar armas de guerra, prohibidas para el común de los Vigilantes de Seguridad y que debido al momento que vive la industria pesquera, se hacen necesarias para la defensa de la libertad y la integridad física de los marineros a bordo de los buques con pabellón español.

La Unidad Central de Seguidad Privada
Como nos comenta Esteban Gándara, Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, “cuando hablamos de seguridad pública, debemos abrir un paréntesis para incluir a la seguridad privada”, no en vano está presente en casi todos los lugares, como por ejemplo, en las centrales nucleares, que actualmente las protegen Vigilantes de Seguridad apoyados en medios tecnológicos instalados por esas mismas empresas. Una vez que Esteban Gándara nos descubre el sector de la seguridad privada y entendemos su decisiva importancia dentro de la sociedad y del tejido empresarial español, nos imbuimos en la propia Unidad Central, sus funciones, su actividad, su personal y su “condición jurídica” como Autoridad Nacional de Control. Esta última nota, es posiblemente la que más nos llame la atención de entre las características de la Unidad Central, pero se debe a que “la seguridad privada se ejerce en el ámbito de la seguridad pública, que participa en el monopolio del Estado y como consecuencia de ésto, el Estado le impone una serie de controles”.
La seguridad en la mayoría de estados modernos es competencia del Estado, es un servicio que presta a través de los diferentes cuerpos policiales y en el que se permite actuar, con limitaciones, a agentes privados de seguridad, pero a cambio el Estado debe asegurarse de su buen funcionamiento, ya que se trata de una actividad directamente relacionada con el libre desarrollo de los derechos de los ciudadanos y precisamente para garantizarlos, hay que regular su funcionamiento y limitar su alcance. Por lo tanto hace falta un organismo de control e inspección que garantice y tutele la correcta ejecución de la actividad privada de seguridad, cumpliendo y haciendo cumplir la legislación vigente y en España es la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía la que realiza la actividad inspectora.
Este control del sector comienza con la habilitación del personal de seguridad, salvo los Guardas Particulares de Campo, Guardas Marítimos de Pesca y Guardas de Caza, que son habilitados por el cuerpo de la Guardia Civil (dado su ámbito de actuación), lo que le supone a la Unidad el control de documentación de las 250.000 personas habilitadas hasta el momento. Las funciones de garantizar el correcto ejercicio de la seguridad privada, que puede parecer ingente, se desarrolla a través de la Unidad Central de Seguridad Privada y de sus 55 Unidades Territoriales, que se armonizan desde la Sección Técnica de Coordinación que con dependencia directa del jefe de la Unidad, también sirve de apoyo al resto de la Unidad en la elaboración de informes técnicos, estadísticas, publicaciones, registros, memorias…
Brigada Operativa de Personal
Dentro de la Unidad, la Brigada Operativa de Personal es la encargada de los “procesos internos”, y su Sección Técnica de Empresas lleva a cabo la inscripción de empresas, su autorización, modificación o cancelación y todos los registros que generan las 1.500 empresas en constante evolución. La segunda Sección de la Brigada tramita las habilitaciones del personal de seguridad y toda la documentación que generan, los registros y asientos que se efectúan, con 250.000 “clientes” que atender, que acuden a siete procesos selectivos al año de Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos y escoltas Privados, en los que es la División de Formación quien tiene la competencia, con la que se colabora además en otros cuatro procesos selectivos anuales de Jefes y Directores de Seguridad.
En este punto debemos especificar que los planes de formación de los integrantes de seguridad se elaboran desde la Unidad, ya que para poder acceder a los citados exámenes en el caso de Vigilantes y a la habilitación directa (a través de un título universitario) para Directores de Seguridad y Detectives Privados, hay que pasar por un proceso formativo en centros autorizados por la Unidad. Para Vigilantes ya son 600 los centros y en el caso de Universidades más de veinte las que pueden impartir las materias correspondientes, a los que se autoriza directamente mediante expediente, además de a sus profesores que también deben estar acreditados a través de una comisión de valoración del Cuerpo Nacional de Policía.
La Tercera Sección de la Brigada es la Sección Técnica de Sanciones, que es la encargada de tramitar todos los procedimientos sancionadores de España (excepto en las Comunidades Autónomas que tienen asumidas las competencias) por falta grave o por falta muy grave. Los procedimientos abiertos por falta leve se sustancian en el ámbito provincial, en las respectivas Subdelegaciones de Gobierno. Las graves y muy graves son propuestas por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y las incoan e instruyen el expediente, las Subdelegaciones y a partir de aquí regresan a la Unidad Central de Seguridad Privada que las hacen llegar hasta el Secretario de Estado de Seguridad, al que le corresponde firmar las muy graves o al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a quien le corresponde rubricar las graves. El proceso en algunos casos puede seguir si el ciudada¬no o empresa sancionados recurren, el procedimiento se sustancia y sigue su curso a través de la Sección.
Brigada Operativa de Empresas
Los procesos internos, como hemos podido leer anteriormente, son procedimientos administrativos en los que su curso se realiza dentro de circuitos oficiales, pero para que estos se lleven a cabo son necesarios los “procesos externos”, ya que para saber si los servicios de seguridad se prestan de acuerdo a la legislación es necesario ejecutar inspecciones que realizan los funcionarios de la Sección Operativa de Inspección, pertenecientes a la segunda Brigada de la Unidad, la Brigada Operativa de Empresas.
Los funcionarios de la Sección Operativa de Inspección, son los encargados de realizar inspecciones en todo el territorio nacional, siempre contando con el grupo provincial respectivo, realizando, “por lo menos”, una inspección anual a cada empresa, no a todos sus servicios, porque sería una labor colosal que necesitaría de bastante más medios y personal, ya que además se desplazan, al menos una vez al año, a cada una de la provincias durante una semana de media, dependiendo de la envergadura de la inspección o de la empresa.
Fundamentalmente se realizan dos tipos de inspecciones, la que obliga la normativa vigente como consecuencia de autorizar una situación o instalación que previamente se solicita, como la apertura de una sucursal bancaria, que debe pedir una autorización de apertura a la Subdelegación de Gobierno y para que se materialice es necesario que la Unidad Central de Seguridad Privada o en su caso la delegaciones provinciales, inspeccionen la instalación y comprueben todas las medidas de seguridad a las que vienen obligadas y solo cuando la Sección da su conformidad, en forma de acta dirigida a la Subdelegación, esta permite la apertura a la entidad financiera, como ocurre en el caso de las joyerías y gasolineras, que en nuestra ley han de disponer de medidas especiales de seguridad para su apertura de acuerdo a la normativa.
El otro tipo de inspección es el que se realiza para comprobar que los servicios funcionan adecuadamente. Todas estas inspecciones entran dentro de los que se denomina “inspecciones ordinarias o de control”.
Siendo conscientes de que estamos ante un sector que trabaja de forma generalizada en multitud de espacios, para su control y más allá del control puramente administrativo que se realiza desde la Sección de Inspección, la Sección Operativa de Investigación, es una Sección con capacidad investigativa operativa, como las de cualquier otra Unidad operativa del Cuerpo Nacional de Policía, en el ámbito de las infracciones o ilícitos penales que se den en el sector, como descubrimiento o revelación de secretos aprovechándose de su función dentro de la Seguridad, coacciones, falsedades documentales y otros ilícitos ya sean penales o administrativos que puedan producirse dentro de este ámbito. Esta Sección se ha ocupado en los dos últimos años de llevar a cabo más de treinta investigaciones dentro del orden penal y varios cientos que han quedado como infracción administrativa, pero que han requerido de una investigación operativa, además de acaparar información de sucesos ocurridos en el sector y de interés policial.
Debemos destacar la importancia de las informaciones que nuestros “colaboradores” del sector de la seguridad privada participan a la seguridad ciudadana, aportando además un valor añadido a la seguridad pública, ya que como dijera en el siglo XVI el inglés Francis Bacon, “saber es poder” y los ojos y oídos de los vigilantes y sistemas electrónicos de seguridad privada, se suman a la lucha de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad contra la criminalidad, como añade el Comisario Jefe de la Unidad, “cada profesional de la seguridad privada, es un embajador de la seguridad pública”.
Seguridad privada y la pública
La colaboración entre la seguridad privada y la pública se pone de manifiesto a diario en las multitud de intervenciones que se realizan, en las que colaboran ambos ámbitos, de hecho el Cuerpo Nacional de Policía recibe de Metro de Madrid una veintena de llamadas diarias, de las que en la mayoría de ocasiones se produce una intervención sinérgica entre funcionarios y vigilantes, además el Centro de Control de Metro cuenta con la presencia permanente de un policía encargado de coordinar las actuaciones de ambas fuerzas.
Hemos puesto el caso de Metro como ejemplo estándar de la colaboración entre Vigilantes, que a diario velan por nuestra seguridad en el suburbano de la ciudad de Madrid y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero las relaciones entre ambos sectores son más estrechas, colaborando incluso en la planificación de acontecimientos públicos, como en la visita de S.S. el Papa el pasado año, donde en la mesa de coordinación del evento, acudieron los responsables de la seguridad privada, conjuntamente con el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, la Policía Local, Bomberos y Emergencias. Además tomaron parte en todo lo acontecido y más, en los lugares donde ellos eran responsables directos de la seguridad, como en hoteles, recintos privados en los que hubo reuniones o tuvo parte algún acontecimiento de los programados y edificios de distinto tipo o instalaciones que visitó nuestro invitado de excepción.
Estos ejemplos clave de colaboración del sector de la seguridad privada en el mantenimiento de la Seguridad Pública, se instrumentalizan a través de la tercera Sección de la Brigada Operativa de Empresas, que hemos dejado intencionadamente para este epígrafe del reportaje, donde es más fácil entender su importante labor dentro de la Unidad de Seguridad Privada y dentro del Cuerpo Nacional de Policía, ya que como veremos coordina y establece relaciones entre los diferentes estamentos de nuestra Institución y las empresas de Seguridad. Una de la primeras misiones u obligaciones de esta Sección es trabajar en pos de la “suma de seguridades” coordinando nuestras acciones con los servicios de seguridad privada, para que podamos sumar efectivos en la lucha contra la criminalidad sin detraerlos de los Cuerpos de Seguridad públicos.

Además esta Sección es la catalizadora de la información que se genera desde el sector privado de la seguridad, uno de sus instrumentos es el número de teléfono gratuito (900 350 125) que todos los Vigilantes de seguridad conocen, donde se les atiende las 24 horas para que en comunicación directa con funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, puedan notificar todas las situaciones, en el transcurso de su jornada laboral, que creen que no se ajusta a la legalidad vigente o que pueden ser de interés policial. Las informaciones que se generan desde el sector son canalizadas por la Sección y puestas a disposición de Unidad adecuada, en donde la aportación sea aprovechable para el desempeño de su cometido, asimismo si la Unidad hubiera de ponerse en contacto con el generador de dicha información o necesitara la cooperación de la empresa subsidiaria, los funcionarios de la Sección contactarían con ésta, para promover la participación de la empresa en las condiciones más propicias para el desarrollo del servicio policial y las necesidades de la Unidad interviniente.
Además para adecuar la coordinación a los “clientes” que necesitan del servicio, se están creando programas específicos en el que se trata de dar un tratamiento aun más adecuado a las demandas de los actores de la seguridad, debemos pensar que no son las mismas peticiones las que realiza un escolta privado, que las que pueda demandar un Director de Seguridad de una infraestructura critica.
La legislación en seguridad
La legislación en materia de seguridad también pasa por esta Unidad, porque sería un error no contar con los profesionales y expertos policiales en la iniciativa legislativa para la reforma o implementación reglamentaria de un sector, tan importante para la economía y la seguridad, como lo es este.
La reforma normativa en materia de Seguridad Privada comienza en la Unidad Central, como la famosa Ley Ómnibus, proveniente de la directiva europea aprobada en el Parlamento de Estrasburgo y que afecta a varios sectores de actividad (modifica 50 leyes españolas), también afectaba al ámbito de la Seguridad Privada, teniéndose que adaptar e interpretarla de acuerdo a la legislación, e integrarla en el sistema jurídico español. La adaptación de la directiva europea comenzó en la mesa del Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada.
La finalidad de la Directiva es la de liberalizar los servicios, hacerlos más dinámicos, en lo que se refiere a trámites o trabas administrativas y comenzó a negociarse con el sector desde la Unidad Central, para llegar a un acuerdo e interpretación conjunta de la normativa que se integraría más tarde a la legislación española. Tras sendas reuniones, se llegó a un concierto, por lo que la Unidad comenzó a trabajar y a redactar la norma que había de integrar, para luego resolver las dudas que surgieron en el Ministerio del Interior, que es quien finalmente presenta el texto legal y con quien también se trabajó para llegar a un texto legal de aplicación en el sector.
Como consecuencia de la entrada del euro, otro de los problemas que se presentó en su momento, fue el transporte de fondos a través de los países de la Unión, como es lógico cada uno de ellos tiene su propia legislación aplicable y distinta a la del resto de Estados. Tras varias reuniones en foros internacionales, la Unidad Central realizó un análisis comparativo de los modelos europeos, para llegar a un punto de convergencia con el resto de socios europeos, teniendo en cuenta que la reglamentación española para el traslado de fondos es una de las más severas de la Unión y a la vez una de las más seguras, de lo que se infiere, que no podíamos renunciar a la seguridad, ya que a menos seguridad, más vulnerabilidad y por tanto estaba en peligro la seguridad de los fondos y por supuesto la seguridad pública, además se ponía en situación de desventaja a las empresas españolas, que han invertido una cantidad de dinero importante en dotar de medidas de alcance, a sus vehículos de transporte de fondos, con respecto a sus competidores europeos, que tras haber invertido menos, pueden ofrecer sus servicios escatimando en seguridad, pero en una posición competitiva de ventaja respecto a sus costes finales.
En estos foros, más económicos que de seguridad, la Unidad logró que se descartara un modelo que dejaba en desventaja a la empresas españolas y que además suponía un riesgo de seguridad de acuerdo a la legislación española, imponiéndose un modelo de reglamento más cercano a la legislación nacional y por lo tanto más seguro y más competitivo para nuestras empresas. Otro de los supuestos de facto en el que intervino la Unidad fue la reforma reglamentaria en cuanto a la seguridad en los buques pesqueros españoles, que antes del primer secuestro, habían solicitado a la Autoridad Nacional informes sobre la posibilidad de poder embarcar agentes de seguridad privada.
La primera respuesta fue negativa, puesto que esa situación no se encontraba recogida en la legislación española, pero ante la ausencia de normativa sobre la materia y antes de que se produjese el incidente de todos conocido, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil tomó en consideración, a propuesta de la Unidad Central, la autorización de un buque con seguridad privada, eso sí, en las condiciones que entonces establecía la ley, (en lo que se refiere a la armas de guerra). Tras esto, la Unidad desarrolló un análisis estratégico de la situación que sirvió para que posteriormente, dados los incidentes acaecidos en el Índico con ciudadanos nacionales, se tomara como base para el desarrollo normativo que actualmente permite a la seguridad privada embarcada, el uso de armas de guerra, además de una reglamentación especifica para una actividad tan peculiar (en lo que se refiere a la seguridad) como la tratada.
Durante la elaboración de este artículo han aparecido publicadas hasta cinco Órdenes Ministeriales en el ámbito de la Seguridad Privada, sobre empresas de seguridad privada, Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma, sobre medidas de seguridad privada y sobre el personal de seguridad privada, que han sido elaboradas por la Unidad Central de Seguridad Privada.

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