La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que el acusado R.O.T. no sólo dejó de vigilar la empresa, sino que al utilizar su material de oficina corrió el riesgo de "manipular indebidamente el ordenador, ocasionar la pérdida de información o la propagación indebida de un virus informático".
Además, su empresa de seguridad se vio sometida al desprestigio correspondiente y tuvo que soportar la queja del cliente, por lo que los jueces consideran que los hechos constituyen una falta grave que justifica el despido disciplinario, ahora confirmado en una sentencia contra la que no cabe recurso ordinario.
El empleado debía controlar la empresa Alcalá Innova de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) en las noches del 2 a 6 de octubre de 2009, pero en lugar de ello acudió al despacho del gerente y, desde su ordenador, entró en "múltiples páginas de internet de contenido lúdico, pornográfico y de ocio".
Precisa la sentencia que el ordenador del gerente solía quedarse encendido, no reclamaba una clave de acceso y no se bloqueaba si quedaba en desuso durante largos periodos de tiempo.
Además, el sistema informático estaba controlado desde un servidor y requería una clave específica para modificar la fecha y hora del sistema y sus movimientos.
El vigilante era el único trabajador en horario nocturno y "dejó de cumplir sus obligaciones contractuales para distraerse con páginas lúdicas y pornográficas, utilizando material propiedad de la empresa vigilada", dice el fallo.
La sentencia desestima además la alegación del trabajador de que se vulneró su derecho a la intimidad al registrar el ordenador del gerente, pues solo podría gozar de tal protección jurídica si se tratase de su propio ordenador.
El gerente "puede examinar sus ordenadores cuando tenga por conveniente, incluso facilitar el contenido de sus búsquedas" cuando acreditan una "conducta infractora del trabajador" que determinan que el servicio de vigilancia "se haya prestado de una forma deficiente", según los jueces.
Según la sentencia, la empresa aplicó correctamente el convenio estatal del sector, que contempla como causa de despido "entregarse a juegos y distracciones graves durante la jornada de trabajo", para lo cual valoró de forma adecuada "las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural y trascendencia del daño"
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