La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10.11.2009, ha estimado el recurso de casación interpuesto por FeS-UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21.01.2008, declarando su nulidad y desestimando la demanda de conflicto colectivo planteada por la Patronal de Seguridad Privada "APROSER".
En la sentencia, el Tribunal Supremo considera que la cuestión litigiosa (cómo se han de abonar las horas extraordinarias en el sector de Seguridad Privada), ya fue resuelta en su anterior sentencia de fecha 21.02.2007, por lo que esta última constitiye un precedente de obligado cumplimiento para las resoluciones judiciales posteriores, de conformidad con el llamado "efecto positivo" de la cosa juzgada material regulado en el Art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la sentencia de fecha 21.02.2007 el Tribunal Supremo había señalado que "el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora extraordinaria", y que "(.....) la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario".
Esta Sentencia crea Jurisprudencia, al ser la segunda que dicta el Tribunal Supremo en el mismo sentido.
Actualmente exinten en el sector de Seguridad Privada miles de demandas individuales de reclamación de cantidad, formuladas por los vigilantes de seguridad privada, que se encontraban suspendidas en los distintos Juzgados de lo Social, a la espera de esta sentencia del Tribunal Supremo.
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SEGURIDAD PRIVADA
100.000 TRABAJADORES SIN CONVENIO
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