lunes, 28 de junio de 2010

VALOR HORAS EXTRAS

fecha 21/02/2007 fundamento jurídico segundo: “el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtienen la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria”. Entra la totalidad, es decir, para saber cual es el valor de la hora ordinaria, coges el computo anual, el que te aparece en el certificado de retenciones de lo que ganas anualmente y lo divides por la jornada anual, descontando las horas extras y lo que te de es el precio de la hora ordinaria, que no puede ser inferior a la hora extraordinaria. Entran todos los conceptos de la nomina: festivos, nocturnos, plus trasnporte, vestuario, etcc....

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