lunes, 28 de junio de 2010

VALOR HORAS EXTRAS

fecha 21/02/2007 fundamento jurídico segundo: “el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtienen la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria”. Entra la totalidad, es decir, para saber cual es el valor de la hora ordinaria, coges el computo anual, el que te aparece en el certificado de retenciones de lo que ganas anualmente y lo divides por la jornada anual, descontando las horas extras y lo que te de es el precio de la hora ordinaria, que no puede ser inferior a la hora extraordinaria. Entran todos los conceptos de la nomina: festivos, nocturnos, plus trasnporte, vestuario, etcc....

sábado, 26 de junio de 2010

Un camión articulado y un furgón de transporte de caudales chocan en la N-432

Un camión articulado y un furgón de transporte de caudales chocan en la N-432
Á. R. | Actualizado 26.06.2010 - 01:00

La carretera N-432 se convirtió ayer en el escenario de un nuevo accidente de circulación. Una persona falleció y otras tres resultaron heridas como consecuencia de un choque frontal entre un camión articulado y un furgón de transporte de caudales a la altura del kilómetro 295 de la citada vía, a la entrada de la barriada periférica de Santa Cruz. Fuentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil informaron de que el siniestro se produjo cuando uno de los dos vehículos implicados, por causas que se desconocen, penetró en el carril contrario, lo que provocó una colisión frontoangular.

El furgón acorazado de caudales, en el que viajaban tres personas, salió despedido de la calzada. El conductor y dos de los ocupantes resultaron heridos, mientras que un tercer vigilante jurado que viajaba en su interior falleció por la gravedad de sus lesiones, informó el Centro de Coordinación de Emergencias (Cecem) 112. La confusión de los primeros momentos tras el siniestro llevó a algunos testigos a alertar de que se había producido una salida de vía de consecuencias desconocidas, sin advertir la implicación del camión articulado, cuyo conductor también resultó herido.

Al lugar del suceso se trasladaron equipos médicos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 061, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y expertos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), que trabajaron a contrarreloj para liberar a los ocupantes del vehículo de seguridad y que extrajeron sin vida el cuerpo de un varón de 47 años. Las labores de rescate se prolongaron desde las 15:15 hasta las 16:38, cuando los bomberos intervinientes regresaron al parque de la avenida de los Custodios.

Tras prestar los primeros auxilios en el lugar del suceso, el 061 trasladó a los tres heridos hasta el Hospital Universitario Reina Sofía, donde ingresaron en la unidad de traumatología. Fuentes del complejo sanitario detallaron que uno de ellos, de 42 años, fue dado de alta en torno a las 19:00 con erosiones en los miembros superiores y una contusión en el costado izquierdo. Los otros dos lesiones, de 41 y 59 años, fueron sometidos a diversas pruebas para concretar la entidad de sus heridas.

El mes de junio está siendo especialmente trágico para las carreteras de la provincia. El día 9 falleció el conductor de un camión de mercancías peligrosas en la cuesta del Espino y el día 3 un joven de 31 años falleció en la A-45 en La Carlota. La N-432 no escapa a esta funesta estadística. El pasado día 7, dos personas fallecieron como consecuencia de un choque frontal que se produjo en el kilómetro 213 de la citada vía, en el término municipal de Espiel. En el mismo punto, ya perdió la vida una joven (y cuatro personas resultaron heridas) en otro choque frontal en el año 2007, mientras que en 2005 también se produjo en el mismo sitio otra colisión con una vehículo de alto tonelaje en la que perdieron la vida tres miembros de una misma familia.

jueves, 24 de junio de 2010

Tragedia ferroviaria en Barcelona

Diez vigilantes iban a entrar de servicio en la estación siete minutos después del accidente

Su objetivo era controlar las avalanchas que se producen en la noche de San Juan

JESÚS DUVA - Madrid - 24/06/2010

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Diez vigilantes de RENFE iban a entrar en servicio en la estación de Casteldefells Playa apenas siete minutos después de que se produjera el accidente que por el momento ha causado la muerte a 12 personas. La misión de este equipo de seguridad, que entraba a trabajar a las 23.30, era controlar la avalancha de ciudadanos que suele producirse todos los años en ese punto tras la celebración de la noche de San Juan. El ministro de Fomento, José Blanco, que ya se encuentra en la localidad barcelonesa, ha manifestado a su llegada que la estación cumple con la normativa de seguridad vigente. "Todo parece indicar -ha afirmado Blanco- que este accidente se ha cometido por imprudencia saltando a las vías del tren sin pasar por el paso, algo prohibido".

"Sabemos lo que ocurre todos los años y ya teníamos previsto esta operación, ya que de madrugada hay mucha gente eufórica o ebria", según un directivo del organismo ferroviario. En el momento de producirse la tragedia, en la estación había "algún vigilante" de RENFE y un número no concretado de agentes de los Mossos d'Esquadra, con lo que se consideraba que era suficiente.

El paso subterráneo (vídeo) por el que las víctimas que deberían haber pasado de un lado a otro de las vías estaba "perfectamente iluminado" y con los ascensores que suben a los andenes en "perfecto estado de funcionamiento", lo que hace difícilmente explicable por qué las víctimas se lanzaron a cruzar los raíles.

La investigación abierta por RENFE ha determinado que el maquinista del tren que arrolló a las víctimas circulaba en ese momento a 139 kilómetros por hora, según ha determinado la caja negra de la locomotora. En ese punto, el convoy está autorizado a rodar a un máximo de 150 kilómetros. La caja negra también ha revelado que el conductor realizó al aproximarse a la estación las señales acústicas (los pitidos) establecidos por la normativa. Y, además, el maquinista fue sometido después del accidente a una prueba de tóxicos que arrojó resultado negativo: "dio cero en todo", afirma un directivo

ACTA Nº15 de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo Estatal



miércoles, 23 de junio de 2010

funciones y tareas a realizar por los vigilantes de seguridad en un determinado establecimiento industrial,

Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es).

En cuanto a las cuestiones concretas que se suscitan en el escrito de consulta, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

Sin entrar a analizar pormenorizadamente cada contrato suscrito por las empresas de seguridad con sus clientes, ni las condiciones concretas en que se materializa la prestación de cada servicio en particular (como horarios y frecuencia de las rondas de vigilancia), cuestiones que pertenecen al ámbito de las relaciones contractuales, puede decirse que, con carácter general, las funciones de los vigilantes de seguridad son las establecidas en el artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Ahora bien, cabe poner de relieve que tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, como su Reglamento de desarrollo, contienen descripciones genéricas de las funciones que corresponden a los vigilantes de seguridad, pero no contemplan -por constituir objeto de la normativa laboral sectorial- las tareas específicas en que tales funciones se concretan, lo cual dificulta en muchos casos la exacta determinación de cuáles de ellas deben ser desempeñadas por personal de seguridad y cuáles otras, precisamente por no ser de seguridad privada, pueden y deben ser desarrolladas por personal distinto de aquél.

En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de la legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquélla que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila.

Asimismo, ha de entenderse, en buena lógica, que la vigilancia nocturna ha de estar reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales circunstancias podrían requerirse potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a la seguridad de los bienes y personas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considerando la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y las concretas funciones que corresponden al personal de seguridad privada -en particular los artículos 71, 72, 76 y 77 del Reglamento de Seguridad Privada-, se podrían, a grandes rasgos, señalar como tareas que corresponde realizar al personal de seguridad privada en relación con la vigilancia y custodia de personas y bienes, las siguientes:

a) El control de accesos cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones o se trate de limitar la entrada de determinadas personas.

b) El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (si los hubiera), incluyendo las siguientes actuaciones:

- Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.

- Vigilancia y control desde los medios técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas.

- Transmisión de la información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad referentes a las situaciones advertidas por los mencionados sistemas de seguridad.

c) La vigilancia y seguridad de los bienes y de las personas que se encuentren en los inmuebles o establecimientos, con posibilidad de represión, incluyendo las siguientes actuaciones:

- Identificación de personas.

- Retención de personas, si fuera absolutamente necesario, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Registros, aun cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos.

- Expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento.

- Intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos.

- Especial atención, de carácter complementario, en la organización y control de la evacuación de visitantes.

Estas funciones deberán realizarse por vigilantes de seguridad, debidamente habilitados e integrados en empresas de seguridad, los cuales, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras funciones (artículo 12 de la Ley 23/1992, de 30 de julio).

Por contraposición a lo anterior, existen una serie de funciones que, como norma general, por ser ajenas a las de seguridad privada, no deberían ser realizadas por vigilantes de seguridad, como son las que se refieren, entre otras, a la comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean de seguridad; el control, en su caso, a través de medios técnicos de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad; el control del ambiente (temperatura, humedad, etc.); el control de agentes exteriores tales como insectos, microorganismos, etc.; y el control de los sistemas antiincendios.

Tal es lo que deriva de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y Primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en base a las cuales quedan fuera del ámbito de aplicación del la normativa de seguridad privada una serie de actividades que serán realizadas por personal distinto del de seguridad privada, no integrado en empresas de seguridad y que puede ser contratado directamente por los titulares de los inmuebles. Entre dichas actividades figuran las siguientes:

a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.

b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos y similares.

d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.

Dichas actividades, al no ser de seguridad privada, deben ser realizadas por personal distinto del de seguridad privada y ello, fundamentalmente, porque el personal de seguridad privada, por imperativo legal y reglamentario, no puede dedicarse a otras funciones que no sean las propias de seguridad que tiene legal y reglamentariamente atribuidas.

Por su parte, el artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, dispone lo siguiente:

1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.

No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad.

Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada, aún en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de otra actividad dentro de la empresa en la que realicen sus servicios”.

Respecto al apartado primero del artículo trascrito, esta Secretaría General Técnica ha venido considerando que el mismo no se refiere tanto a un supuesto de incompatibilidad legal para el desempeño de dos puestos de trabajo, como a la exclusividad en el desarrollo de las funciones que se tienen atribuidas mientras se están materialmente desempeñando.

Efectivamente, se establece que los vigilantes -cabe entender también que sus especialidades de escoltas privados y de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas-, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios (esto es, dentro de la empresa usuaria de los servicios de seguridad), se dedicarán exclusivamente a la seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones. Ello significa que, durante el tiempo de prestación de servicios para el que haya sido contratado el vigilante de seguridad por la empresa o entidad usuaria, no puede desempeñar en la misma otras funciones –de cualquier naturaleza- que no sean las propias de vigilancia y seguridad que le corresponden.

En este sentido, cabe interpretar que la vigente normativa de seguridad privada lo que pretende es garantizar que no se produzca menoscabo o disminución de la eficacia de las funciones específicas de vigilancia, seguridad y protección que los vigilantes de seguridad tienen encomendadas. De ahí que se prohíba la prestación simultánea (ejercicio en el mismo período de tiempo de dos actividades) de funciones de seguridad privada y otras distintas a éstas.

Tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, y con el fin de contribuir a paliar el intrusismo en el sector de la seguridad privada, se introdujo el siguiente párrafo en el artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada: “No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad”.

Pues bien, puesto que la norma exige que se trate de actuaciones “directamente relacionadas con aquélla (la función de seguridad) e imprescindibles para su efectividad”, podrían considerarse comprendidas entre tales actuaciones las de comprobación de daños personales y materiales producidos, la persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito, la prestación de auxilio a posibles víctimas, la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con los equipos de emergencia, la evacuación de heridos, etc.

En conclusión, sin perjuicio de que pueda admitirse una cierta discrecionalidad en cuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normas de funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignadas a personal auxiliar o propio de los establecimientos o a personal de seguridad privada, en atención a determinadas circunstancias, puede decirse que los aspectos diferenciadores de uno y otro personal se fundamentan básicamente en tres parámetros:

1. La naturaleza de las actividades que realizan que, en el caso de las excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, no van encaminadas a la prevención de delitos y faltas.

2. La no exigencia de que el personal al que se refiere al Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, esté integrado en empresas de seguridad, requisito que, sin embargo, sí se exige para los vigilantes de seguridad.

3. Las circunstancias en que deben prestarse los servicios que, en el caso de los vigilantes de seguridad, habrán de desempeñarse en el interior de los edificios e inmuebles, portando el uniforme y los distintivos reglamentarios, así como, en su caso, las armas previstas en la normativa de seguridad privada.

Informe sobre el servicio de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones particulares

En contestación al escrito de un particular formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el servicio de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones particulares, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe:

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.

En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.

Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.

Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es).

Centrándonos ya en las cuestiones objeto de consulta, cabe señalar lo siguiente:

De la lectura del escrito de consulta se desprende la posible existencia de algunas empresas de seguridad que prestan servicios de “rondas en el exterior de inmuebles”, encubriendo bajo esta denominación servicios que comprenderían o estarían relacionados con los de vigilancia y protección y servicios de instalación, mantenimiento y explotación de centrales de alarma, incluyéndose un servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas.

Pues bien, en primer lugar, conviene determinar lo que en materia de servicios de vigilancia y protección, de custodia de llaves y de respuesta a las alarmas establece la normativa de seguridad privada en cuanto a la forma de prestación de los mismos.

1. Servicios de vigilancia y protección

El artículo 13 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece como norma general que los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.

Por su parte, el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado mediante el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general, ampliados en la modificación operada en dicho Reglamento por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, que supuso la incorporación de una nueva excepción en el apartado g), referida a “los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Por tanto, como norma general, los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los inmuebles o edificios, salvo los supuestos que el propio Reglamento contempla: transporte de dinero, valores, bienes u objetos valiosos o peligrosos; manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas; servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas; persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito; razones humanitarias relacionadas con las personas objeto de su protección; retirada y disposición de fondos en cajeros automáticos y vigilancia de los mismos en la reparación de averías.

Asimismo, con carácter excepcional, los vigilantes de seguridad podrán desplazarse al exterior de inmuebles para realizar actividades directamente relacionadas con sus funciones de vigilancia y seguridad, sin que tal excepción permita amparar, en ningún caso, las rondas habituales o rutinarias en las vías públicas.

Dentro de los servicios de vigilancia y protección de establecimientos e instalaciones, se viene contemplando la realización de servicios de vigilancia de forma discontinua, en los que con un mismo servicio se atiende a la vigilancia de varios lugares próximos entre sí.

Sobre este particular, debe señalarse que ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, ni su Reglamento de desarrollo contienen referencia alguna a los mismos, puesto que tales servicios, al igual que otros muchos de similar naturaleza, vienen determinados, con carácter general, en las bases que establezcan los convenios colectivos del sector y, en particular, en las cláusulas de cada contrato.

Por ello, siempre que dicha prestación de servicios discontinua o compartida sea conforme con las normas sectoriales o contractuales que le sean de aplicación, no parece que exista inconveniente jurídico alguno para que pueda llevarse a cabo, siempre y cuando tal prestación no sea en ningún caso de forma simultánea en dos o más establecimientos, sino que el servicio deberá desarrollarse sucesivamente en cada uno de ellos por tiempo determinado, según lo establecido en el correspondiente contrato de servicios.

Asimismo, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la normativa, a los que se ha aludido anteriormente, tales servicios se prestarán en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y protección estuvieran encargados los vigilantes por el tiempo contractualmente determinado.

2. Servicio en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas

La realización de estos servicios está contemplada en el artículo 13 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y desarrollada en el artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, pero, a diferencia del supuesto anterior, se trata de una actividad sujeta a unas condiciones específicas previstas en la propia normativa de seguridad privada.

Entre dichas condiciones se encuentra la de que el servicio de seguridad en las vías de uso común del polígono industrial o de la urbanización de que se trate, debe ser prestado por una sola empresa de seguridad, realizándose en horario nocturno por medio de dos vigilantes de seguridad, que estarán conectados con la empresa de seguridad por radiocomunicación y dispondrán de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.

Ello no obstante, en cada uno de los inmuebles o edificios que integren el polígono industrial o urbanización podrán existir vigilantes de seguridad pertenecientes a empresas distintas, pero aquéllos deberán circunscribir sus funciones de vigilancia al interior de los locales, edificios o instalaciones.

Se determinan, asimismo, los requisitos que deben concurrir en los polígonos industriales o urbanizaciones para que la prestación del servicio de vigilancia y protección de los mismos pueda ser autorizado por el Subdelegado del Gobierno correspondiente.

3. Servicio de custodia de llaves y verificación de las alarmas

En el escrito objeto del presente informe se alude a lo establecido en la Orden de 23 de abril de 1997, sobre empresas de seguridad, en relación con los citados servicios, pero se omite toda referencia a la regulación contenida en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, cuya modificación operada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, anula –por aplicación del principio de jerarquía normativa- y deja sin efecto determinados aspectos del apartado vigésimo sexto de la citada Orden Ministerial dedicado a los servicios de centrales de alarmas.

Así, en artículo 49, en su actual redacción, dispone lo siguiente:

1. Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de las alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.

Las empresas industriales, comerciales o de servicios que estén autorizadas a disponer de central de alarmas, dedicada exclusivamente a su propia seguridad, podrán contratar los mismos servicios con una empresa de seguridad autorizada para la vigilancia y protección.

2. Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta a las mismas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán, respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere cada alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble.

A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmuebles por parte de los vigilantes de seguridad deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquéllos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios.

3. Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.

4. Para los servicios a que se refieren los dos apartados anteriores, las empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas podrán contar con vigilantes de seguridad, sin necesidad de estar inscritas y autorizadas para la actividad de vigilancia y protección de bienes, o bien subcontratar tal servicio con una empresa de esta especialidad”.

El artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, de modificación parcial de aquél, obliga a las centrales de alarma a la inmediata verificación de las señales que reciban con los medios técnicos y humanos de que dispongan.

La intervención de medios humanos en el proceso de verificación de las alarmas se añade en el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, como un elemento más para garantizar al máximo la veracidad de las mismas antes de su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y ello puede hacerse, bien desplazando personal de seguridad al lugar de los hechos, si cuentan con él y lo estiman necesario, bien a través de cualquier otra actuación en la que intervenga el factor humano (contacto telefónico, localización del titular del inmueble, etc.).

Por su parte, el artículo 49 antes citado dispone que las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior.

La nueva redacción de este artículo amplía las posibilidades hasta entonces contempladas de prestación de servicios complementarios (custodia de llaves) a otro tipo de servicios que pueden ofertar a los clientes, como es el de la verificación personal de las alarmas.

En cuanto prestación complementaria del servicio ordinario de recepción, verificación y transmisión de las alarmas, el servicio de verificación personal tiene como único objeto, precisamente, la verificación mediante desplazamiento a los propios recintos, por medio de vigilantes de seguridad, y con objeto de inspeccionar el exterior del local o, en su caso, el interior cuando estén autorizados para ello por el titular del inmueble.

Por tanto, cuando el titular del inmueble o establecimiento tenga contratado este servicio complementario con la correspondiente central de alarmas, la central deberá prestarlo necesariamente en los términos establecidos, siempre que se active una alarma procedente del inmueble conectado.

Con independencia de que por este Ministerio se desarrollen las condiciones en que deben prestarse los servicios complementarios regulados en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, el artículo 48, al regular el funcionamiento de las centrales de alarmas, dispone la verificación de las mismas por medios técnicos y humanos, esto es, la central deberá realizar todas las actuaciones necesarias, con todos los medios de que disponga, para garantizar la veracidad de las alarmas antes de su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello implica que, en caso necesario, y si dispone de vigilantes de seguridad, la central deberá enviarlos al lugar del que proceda la alarma a efectos de que, una vez verificado el origen de la alarma y la necesidad de intervención policial, se transmita la oportuna comunicación al servicio policial correspondiente.

Precisamente, la problemática derivada de la proliferación de falsas alarmas que se comunican a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el consiguiente desplazamiento innecesario de efectivos, condujo, en la modificación efectuada en el Reglamento de Seguridad Privada en octubre de 2001, a admitir la posibilidad de que las centrales de alarma utilicen otros medios aptos para la verificación de las alarmas, de modo que, además de los medios técnicos, pueda intervenir el factor humano.

Por otra parte, la actuación de los vigilantes desplazados –caso de haberlos- puede ir más allá de la simple verificación de la alarma, extendiéndose a otras actuaciones complementarias directamente relacionadas con su función de seguridad e imprescindibles para su ejercicio (artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre). Entre dichas actuaciones podrían encontrarse la de la comprobación de los daños personales y materiales producidos, la persecución de delincuentes sorprendidos en flagrante delito, la prestación de auxilio a posibles víctimas, la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con los equipos de emergencia, la evacuación de heridos, etc.

Finalmente, se formulan las siguientes consideraciones complementarias:



a) Ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, ni su Reglamento de desarrollo, establecen ningún límite a la distancia a la que pueden desplazarse los vehículos encargados de los servicios de custodia de llaves, respuesta y verificación de alarmas, considerándose, por tanto, que será la empresa la que establezca dichas condiciones en aras de una buena prestación del servicio, así como de la máxima celeridad en la respuesta.
b) La mera observación de las actividades que llevan a cabo los vigilantes de seguridad en la prestación de los correspondientes servicios no debe reputarse “prueba” suficiente para la apreciación de la comisión de irregularidades por los mismos, puesto que existen determinados supuestos sujetos a la legalidad –como es el caso de los servicios discontinuos o compartidos- en los que los vigilantes podrían portar las llaves de acceso a los inmuebles y desplazarse a los distintos lugares donde deban prestar los servicios en virtud de las condiciones y los horarios reflejados en sus respectivos contratos laborales.
c) En caso de tener la certeza de la existencia de irregularidades en la prestación de los servicios descritos, éstas deberían ser denunciadas a los servicios policiales competentes con indicación del lugar y del servicio concreto, a fin de que pueda procederse a su inspección y, en su caso, a la formulación de la correspondiente propuesta de sanción

MODIFICACION DE LAS BASES DE VIGILANTES DE SEGURIDAD Y SUS ESPECIALIDADES.RESULUCION DE 17/12/2009.



domingo, 20 de junio de 2010

Cientos de trabajadores de los sectores de limpieza, recogida de basuras, ayuda a domicilio, seguridad privada y jardinería se concentraron desde las

Cientos de trabajadores de los sectores de limpieza, recogida de basuras, ayuda a domicilio, seguridad privada y jardinería se concentraron desde las 12.30 horas de hoy en la madrileña Puerta del Sol para protestar contra el recorte del 15 por ciento en el contrato que el Ayuntamiento de Madrid mantiene con las concesionarias de estos servicios.

Un día antes de que comience la huelga indefinida de recogida de basuras por este recorte y en declaraciones a Europa Press Televisión, la secretaria general de Actividades Diversas de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.), Isabel Rodríguez, reprochó que "hoy por primera vez en muchos años" la Puerta del Sol se tiñe de rojo por "la sangre de los trabajadores que el alcalde quiere derrochar y tirar por los suelos".

Con esta concentración, Rodríguez apuntó que comienza "una lucha en la ciudad que se extenderá al resto de municipios de la Comunidad de Madrid si Ruíz-Gallardón -alcalde de Madrid- no cambia su política" y apuntó que cada operario de recogida de basura "recoge 40 toneladas al día", por lo que aún con servicios mínimos recogida de basura cada 48 horas, los turistas encontrarán "basura en la calle".

En este sentido se pronunció el miembro del comité de CC.OO de recogida de basuras de Madrid, Ángel Llantino, quien afirmó que "cuando pasen cuatro días de huelga se llegará a una acumulación tal que será un peligro impresionante para los ciudadanos".

Por último, el secretario del sector servicios de Madrid de UGT, Moisés Torres, relató que el ánimo de los trabajadores es de descontento "total" pues supone un despido de "120 puestos directos" en recogida de basura y en limpieza de la capital y "más de 750" de todo el sector. "Vamos a luchar con uñas y dientes", zanjó.

Por su parte, el portavoz de IU en el Ayuntamiento de Madrid, Ángel Pérez, señaló que los trabajadores "no tienen la culpa de la crisis" y, por tanto, "no deben ser objeto de recortes". "Desde IU vamos a defender siempre sus salarios y sus puestos de trabajo, ya que esto es un disparate que no compartimos", indicó.

UGT denuncia despidos en Prosegur mientras se hacen horas extras

La crisis también está pasando factura a la seguridad privada. Jaime Roca, delegado de UGT en Prosegur, una de las principales empresas del sector que emplea en Aragón unas 800 personas, denuncia que hay menos carga de trabajo y que la dirección en lugar de buscar soluciones imaginativas y repartir las horas que hay, prefiera optar por los despidos objetivos en algunos centros, mientras que en otros se acumulan las horas extras. "No sirve que unos trabajadores no lleguen a jornada y otros en el mismo mes realicen horas extras, eso es mala organización", critica, a la vez que pide que pongan en práctica la flexibilidad de la que tanto se habla: "Que reduzcan la jornada pero que no despidan".

El delegado de UGT pone el ejemplo concreto del centro comercial Aragonia: "Allí nos han reducido unas 7.000 horas que tenían contratadas con Prosegur, lo que significa la salida de siete vigilantes, aunque a tres de ellos les han recolocado, pero a los otros cuatro les han aplicado el despido objetivo con 20 días por año. Además de este caso, ha habido otros dos empleados más afectados por despidos objetivos a finales de mayo. Jaime Roca entiende que esta tendencia a recortar puestos de trabajo se puede frenar: "Exijo a la empresa que tenga imaginación y más en estos momentos".

Y recuerda que si desde UGT no hubieran trabajado a fondo estos últimos años por conseguir el quinto turno en Prosegur y un calendario en los centros, 40 ó 45 profesionales de la seguridad privada no estarían actualmente trabajando. "Si se consiguió hace unos años mantener empleo, ahora es todavía una necesidad mayor, por eso, hay que repartir el trabajo y si en algunos centros como TVE o Alcampo, todavía hay compañeros que generan horas extraordinarias, evitarlas y meter a otra persona". Bajo su punto de vista es esencial que la empresa se siente a negociar y realmente apueste por la flexibilidad y no por el despido objetivo.

Redistribución del trabajo

Jaime Roca piensa que "no tiene ningún sentido despedir a 26 vigilantes en mayo y contratar a 29 en junio temporalmente para que se hagan cargo durante tres meses de las piscinas municipales del Parque Deportivo Ebro".

Por último, este delegado de UG pide a los compañeros que si reciben una carta de Prosegur para explicarles el déficit de jornada que tienen y comprometerles a que si al final de año no han recuperado dicho déficit se les pueda descontar las horas que deben de su salario que no la firmen porque "asumirían los errores de la empresa como propios".

miércoles, 16 de junio de 2010

Muere una mujer herida en disturbios por huelgas en el Mundial

Johannesburgo.- Una mujer herida con una bala de goma el lunes en los disturbios que siguieron a una huelga de guardias de seguridad en Durban murió hoy como consecuencias de las heridas, señalaron sus compañeros.

"Tengo que informales que uno de nosotros, herido el lunes por un disparo, murió en el hospital de Addington", dijo uno de los guardias a sus compañeros en huelga, destacó DPA.

La policía, sin embargo, no confirmó por el momento esa información. Según su versión, los disturbios del lunes dejaron cuatro heridos leve por disparos con balas de goma.

La protesta de los guardias de una empresa de seguridad privada, que reclaman un aumento salarial, comenzó tras el partido entre Alemania y Australia en Durban. La policía disolvió la concentración con gases lacrimógenos y proyectiles de goma.

Violentos habituales

El 80% de las agresiones las cometen las mismas personas, denuncia el CESM, el sindicato de médicos • Los profesionales son más vulnerables de noche y en los pueblos

Así reza el eslogan de la Consejería de Sanidad contra las agresiones al personal de Sacyl.

Valdivielso
I. Elices / Burgos

Luchar contra las agresiones no resulta sencillo, «porque siempre hay personas con predisposición a la violencia». Fernando García Picón, presidente de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) de Burgos, admite que «una parte de los casos que se dan son difíciles de detectar». Por ello, en su opinión, la Administración debe seguir empleando recursos para mejorar las medidas preventivas.
A su juicio, todo esfuerzo en pos de la seguridad «está muy bien». Pero pone en entredicho la eficacia de algunos de los sistemas que más se están aplicando. De los timbres antipánico dice que «mejor esto que nada», pero «el problema es quién acude a la llamada y cuánto tarda». Y es que hay ocasiones en que la agresión «se produce en segundos, y entonces el timbre ya no sirve de nada».
En su opinión el dispositivo que más resultados da es el de los vigilantes de seguridad. En su opinión, «no solo los servicios de urgencias de los hospitales deberían estar dotados de estos profesionales, sino también los centros de salud». Su presencia es «la medida más eficaz, porque la gente se lo piensa dos veces si tiene que enfrentarse a un vigilante», afirma.
De las cámaras de seguridad critica que valen de muy poco a priori. «Valen para identificar al agresor ante la Policía o como prueba ante un juzgado, pero no sirven para repeler ni disuadir a nadie», señala García Picón.
El presidente del CESM describe una circunstancia curiosa. La mayor parte de las agresiones son programadas. No es que sean premeditadas, «pero sí se ven venir». «El 80% de las agresiones son cometidas por las mismas personas, pero si no hay nadie para impedirlo, van a volver a hacerlo», se lamenta. Contra lo que la mayoría pueda pensar, «las agresiones debido a un calentón son las menos».
Algo que contribuye a reducir las agresiones no tiene que ver con los dispositivos de seguridad. Se trata de las últimas sentencias judiciales, que están condenando a los autores a penas de cárcel. «El hecho de que se impongan penas graves, es muy importante», agrega.
También lo es que el personal afectado ponga la denuncia. Aunque en algunos casos resulte difícil. Y es que en algunos pueblos, muchos agresores amenazan a los profesionales con el típico «sé dónde vives», por lo que muchos no se arriesgan a ir al juzgado.
La mayor parte de las agresiones se producen de noche, en el momento en que el que el personal sanitario «es más vulnerable». «Se aprovechan de que hay menos gente para defenderte», indica. En los centros de salud de los pueblos, «están muy expuestos». «Un médico y un enfermero tienen que lidiar toda la noche con cualquiera que acuda con una presunta dolencia; y vete tu a saber si van a allí a resolver algún conflicto surgido en consulta por la mañana», se pregunta.

Los datos

47 incidentes relacionados con las agresiones en 2009.


69 profesionales estuvieron implicados en una agresión.


87 denuncias en Castilla y León para 408 agresiones.


61% de los casos son agresiones verbales.


21% de las agresiones son de carácter físico.


18% de los casos son de violencia psicológica.

Protesta de vigilantes por intrusismo laboral

Los sindicatos CC OO y SPV -Servicio Provincial de Vigilantes- organizaron en la jornada de ayer una concentración en la puerta principal de las bodegas Beam Global (antiguas bodegas Domecq) motivada por el «intrusismo laboral» que sufren los vigilantes de seguridad. A la manifestación asistieron representantes del colectivo afectado, junto con miembros de Comisiones Obreras, que alzaron la voz para solicitar que no se contraten a persona no cualificadas para realizar este trabajo de vigilancia.

No sólo guardianes

No son policías, pero muchas veces también desempeñan su labor. Se topan con vándalos, atienden a ancianos con lipotimia, rescatan a suicidas en el metro... Los vigilantes de seguridad hacen de todo, y la Jefatura Superior de Policía de Cataluña se lo agradeció ayer en un acto en el que se entregaron 239 menciones honoríficas.

Una la recibió Sofía, que trabajaba como vigilante en el Camp Nou y que hoy está en silla de ruedas con una pierna con tornillos. Quizás no podrá volver a andar y todo porque un descerebrado lanzó una bengala durante la semifinal de Champions entre Barçae Inter que explotó en la pierna de la joven. "Quizás no vuelva a andar y no podré volver a trabajar como vigilante", explicaba ayer a ADN Sofía. La Policía la galardonó con una mención honorífica, como a Carlos, que a principios de año salvó a una joven que andaba sin rumbo por las vías del metro y la rescató de su novio, que llevaba una navaja entre sus manos. Y como a Ricardo, que liberó a una muchacha que iba a ser violada por un grupo de jóvenes en las inmediaciones de las discotecas de Cornellà.

Al acto asistió Guardia Civil y Urbana, pero ningún portavoz de Mossos. En Cataluña hay más de 10.000 vigilantes y 170 empresas de seguridad.

domingo, 13 de junio de 2010

Huelga en PROSEGUR (Francia)

Unos 250 oficiales de seguridad de la empresa Prosegur Saint-Etienne están en huelga desde el Lunes, 31 de mayo 2010 en la mañana, la llamada de la CGT. Los huelguistas protestan contra la "congelación salarial" durante 2 años. También demandan "una revaluación de las condiciones de las horas extraordinarias y de trabajo mejor. Los huelguistas se reunieron frente a la sede de Prosegur Seguridad Humana carril Electronics. El movimiento debe ser extendida a otras ciudades. El 03/06/2010

En Francia, el Grupo está organizado en torno a cuatro expertos Prosegur: la seguridad humana, el transporte de efectivo, sistemas electrónicos de seguridad y monitoreo remoto.

En un comunicado, los comunistas elegidos a Saint-Etienne preste su "apoyo y solidaridad" con el movimiento social liderado por los empleados de Prosegur. "Las reivindicaciones de estos agentes de seguridad son legítimas porque están pidiendo otra cosa que la aplicación de su convenio colectivo respetando la escala de sueldos y pagar su valor razonable de las horas extraordinarias. ¿Y cómo podemos aceptar que una empresa que quiere un volumen de negocio de 200 millones de euros en 2011 (dos veces en 2007) no está de acuerdo para aumentar los salarios de sus empleados durante dos años. ¿Y qué acerca de la gestión la política de gestión de recursos humanos aplicados a menudo como la flexibilidad y el trabajo los domingos ", el grupo de los comunistas y los republicanos elegido alcalde de Saint-Etienne.



viernes, 11 de junio de 2010

Nace la Asociación de Empresas de Seguridad Aesab

En el transcurso de una jornada organizada por la Policía Nacional, se presentará la Asociación de Empresas de Seguridad de Albacete, Aesab, constituida recientemente en la Confederación de Empresarios de Albacete (Feda), y que presiden Jesús Castillo.
El objetivo de la Asociación es buscar la unidad de las empresas del sector para acometer de forma coordinada los problemas que les afectan. El principal problema que afecta al sector es la publicación de la Ley Ómnibus que transpone una directiva europea, cuya finalidad es liberalizar el sector de los servicios. Esto afecta negativamente a las empresas de seguridad porque ya no va a ser necesario estar autorizado por la Policía para montar instalaciones de alarmas si éstas no se conectan a una central receptora. Todo esto perjudicará seriamente a la calidad de las instalaciones y la seguridad de las mismas.
La jornada bajo el título 'Por la mejora de la seguridad privada', en la que se verá el aspecto práctico de seguridad pública y seguridad privada, tendrá lugar en el salón de actos de la Comisaría Provincia de Albacete, a las 10,00 horas. La apertura de la misma correrá a cargo del subdelegado del Gobierno, Manuel González Ramos, y los jefes del Cuerpo Nacional de Policía.
Seguidamente se abordará la Ley 25/2009, conocida como «ley Ómnibus», a cargo del jefe de sección de la Unidad Central de Seguridad Privada de Madrid, para continuar sobre la vídeo vigilancia, la incidencia de la instrucción 1/2006 de la Agencia de Protección de Datos (conectadas a centrales receptoras o no).
Alarmas
La siguiente ponencia estará referida a las receptoras de alarmas y los fenómenos de las misma, sus principales causas y agotamientos técnicos.
Asimismo, en la jornada se abordará el tema de los detectives privados, con un análisis y breve conocimiento de sus funciones para mejorar las relaciones con la seguridad privada.

La seguridad

La noticia de que 'Campollano' tendrá su propia Comisaría ha sido acogida con satisfacción en el polígono, porque aumenta su seguridad. El más importante sector industrial de la ciudad quiere trabajar sin sobresaltos y la acción policial será un blindaje eficaz con una adecuada dotación.
Ha pasado más de siglo y medio de la presencia en la ciudad de la Guardia Municipal, el primer referente que tenemos de la vigilancia urbana, sin que haya que remontarse al papel de los serenos y grupos de protección en otras épocas. Recordar que su primera plantilla en 1854 la integraban un cabo-jefe y ocho guardias, es volver a un pasado difícilmente comparable al que vivimos, con fuerzas de Seguridad del Estado que se enfrentan a nuevos problemas inexistentes entonces, como el de la drogadicción, y una delincuencia a veces muy sofisticada que es un auténtico desafío. La apariencia de una balsa de aceite en el paisaje social albaceteño es sencillamente falsa, porque la capital no es ajena a los conflictos que preocupan en otras ciudades y que se afrontan con eficacia y profesionalidad, aunque se hayan logrado aquí indices aceptables.
En cuanto al carácter histórico de la vigilancia estrictamente albaceteña, hay que subrayar que en 1844 se creó la Guardia Civil y su implantación en Albacete fue inmediata. Se estableció en la casa-colegio que tuvieron los jesuitas hasta su expulsión, adosada a la iglesia de la Purísima; el espacio que sería de San Ildefonso en las Carretas pasó a llamarse Plaza de los Civiles. En 1916, el Ayuntamiento decidió construir un cuartel , encargando la obra al arquitecto Daniel Rubio -como se sabe autor del Gran Hotel, la Casa Hortelano -sede actual del Museo de Cuchillería- y el templete del ferial- y la Benemérita ya estaría siempre entre nosotros. Lo mismo que la Policía Nacional, que recientemente abandonó su cuartel en el chalet del Paseo de Simón Abril para integrarse en la nueva Comisaría construida en terrenos de la antigua prisión.
Antes había funcionado en el Gobierno Civil y tenía dependencias para el despacho del documento nacional de identidad y los pasaportes en un inmueble de la calle Dionisio Guardiola. El nuevo edificio fue inaugurado en el polígono de San Antón por el ministro Pérez Rubalcaba, siendo subdelegado del Gobierno José Herrero Arcas. Es conocida la positiva actividad del Cuerpo, con más de dos centenares de efectivos en un servicio muy valorado por la población.
El crecimiento de 'Campollano', su especial ubicación y la importancia de las industrias incorporadas aconsejaban disponer de una tutela próxima capaz de atender las demandas de la Asociación de Empresarios en este sentido. Los vigilantes privados han asumido la defensa de numerosas fábricas en esta zona y en comercios y empresas del resto de la ciudad. Ahora se afianza ese recurso. Como ayer informamos, 'Campollano' será probablemente el primer parque empresarial de España que dispondrá de un puesto de atención policial con miembros de los dos Cuerpos de seguridad, local y nacional. Esta Comisaría conjunta estará ubicada junto al Centro Cívico.

Asaltan un chalé armados con pistolas y vuelven al día siguiente a recuperar una cartera olvidada

Cuatro encapuchados asaltaron a punta de pistola un chalé en El Ejido la madrugada del martes y regresaron apenas 24 horas después para recuperar una cartera de su propiedad olvidada y hacer un nuevo registro de las piezas de la vivienda a las que no habían accedido el día anterior, a pesar de que el propietario había denunciado ya el robo a la Guardia Civil.

Los asaltantes registraron el primer día en profundidad la planta baja del chalé, tras amenazar con pistolas a los dos vigilantes, de nacionalidad marroquí, que se encontraban en un solar contiguo a la vivienda, puesto que el dueño estaba de viaje en Barcelona.

El único miembro de la banda que les habló lo hizo en árabe dialectal, y llegó a apuntarles en la cabeza con su arma para obligarles a encerrarse en una caseta de obra y, a continuación, forzar la puerta de entrada del chalé, destrozar la alarma, que no llegó a sonar, y acceder a su interior, donde permanecieron durante varias horas en la madrugada, según Luis Fernández Moreno, propietario de la casa y de la empresa de compraventa de automóviles Auto Balerma, situada a pocos metros.

Una vez dentro del chalé, los cuatro encapuchados hicieron un minucioso registro en busca, expresamente, de dinero y joyas, pues dejaron televisores, equipos de música e incluso el coche del dueño, un BMW de gran valor, aparcado en el recinto de la casa, aunque sí se llevaron sus llaves.

Luis Fernández está convencido de que sabían perfectamente lo que querían, sobre todo dinero. Para ello destrozaron muebles, rajaron colchones y sillones, y llegaron a abrir las tapas de la instalación eléctrica, en las lámparas, los respiradores del aire y los desagües de bañeras.

Curiosamente, ni siquiera intentaron forzar la caja fuerte, después de que en un robo anterior, el pasado agosto, consiguieran abrirla sin encontrar en ella dinero. Aunque apenas consiguieron 300 euros en metálico, se apoderaron de joyas y otros artículos, como relojes, valorados en más de 12.000 euros.

El propietario presentó el martes por la mañana una denuncia ante la Guardia Civil y decidió dormir ese día en un hotel de Valencia, esperando que los agentes entraran en el chalé para tomar huellas y recoger pistas, por lo quiso mantener la vivienda tal cual la habían dejado los asaltantes, incluso con la puerta principal abierta, tras ser forzada, entendiendo que se encontraba bajo custodia de la Benemérita.

Cuál no fue su sorpresa cuando en la madrugada del martes al miércoles recibió la llamada por teléfono de uno de los vigilantes, diciéndole que los encapuchados habían vuelto y que habían llegado a disparar al aire para encerrarle de nuevo en un camión.

Los atracadores entraron de nuevo impunemente a la casa. «Cogieron una cartera negra que les pertenecía y que se habían dejado olvidada, porque no era mía, y quienes entraron en la casa por la mañana la vieron en el suelo de una habitación», dice Fernández.

No obstante, los encapuchados aprovecharon esta segunda visita para «reventar» la puerta de la segunda planta y registrarla también, algo que no habían hecho la noche anterior. Los primeros agentes de la Policía Judicial de la Benemérita acudieron para tomar huellas la mañana de ayer jueves, dos días después del primer robo.

Luis Fernández se lamenta de la impunidad con que actuaron los ladrones y de la alarmante falta de seguridad en la zona desde hace unos meses. «Hasta el pasado mes de agosto no había sufrido ningún atraco, pese a que tengo el negocio desde 1990, pero desde ese mes me han robado siete veces en la empresa, siete coches, y tres en la casa», afirma.

Nueva sede para los vigilantes municipales

En la imagen, la plantilla de vigilantes municipales,  junto a las Autoridades locales
En la imagen, la plantilla de vigilantes municipales, junto a las Autoridades locales · Autor: VP

Este nuevo espacio está situado contiguo al almacén municipal y cuenta con 250 metros cuadrados. La sede consta de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las labores del cuerpo de vigilancia.
Para el primer edil "esta es una nueva apuesta por la seguridad ciudadana de Punta Umbría, porque hasta ahora el trabajo desarrollado por nuestros vigilantes es magnífico e imprescindible en cuestiones de información, prevención y seguridad". Rodríguez Nevado señalaó que "los propios vigilantes han colaborado en la adecuación de las dependencias y han trabajado junto al personal de almacén".
En la actualidad este cuerpo de vigilancia cuenta con 10 trabajadores, que presumiblemente sea ampliado en próximas fechas de cara al verano.
El alcalde de Punta Umbría manifestó que "se trabaja a fondo en seguridad, de hecho el cuerpo de la Policía Local ha aumentado su plantilla un 50 por ciento desde nuestra llegada al equipo de gobierno".
Las nuevas instalaciones cuentan con vestuario, una sala multifuncional, despacho, sala de reuniones, sala de formación, recepción y el almacén. Además, prestan servicios con dos vehículos y dos motocicletas.

CCOO DENUNCIA QUE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA HA REDUCIDO SERVICIOS DE VIGILANCIA

El sindicato provincial de Actividades Diversas de CCOO de Granada ha denunciado ante la Inspección de Trabajo, las múltiples irregularidades que la empresa CASESA, adjudicataria del Servicio de Seguridad Privada de la Universidad de Granada (UGR), lleva a cabo con sus trabajadores y trabajadoras. Entre ellas cabe destacar la sustitución de personal de vigilancia habilitado por auxiliares de servicios sin cualificación así como la falta de dotación en equipos de protección individual (EPI) para los propios vigilantes, obligatoria por la Ley de Prevención de riesgos laborales.

Según el Responsable de Seguridad Privada del sindicato, Juan José Robles (CCOO) no se pueden consentir este tipo de situaciones ya que no sólo afectan a los trabajadores y trabajadoras sino que puede poner en riesgo la calidad del servicio que se presta en dichos recintos, a los que acuden miles de personas a diario.

Para Robles la UGR no puede eludir su responsabilidad social como empresa, debiendo velar por el cumplimiento del pliego de condiciones que la concesión a empresas externas exige.

Juan José Robles (CCOO) resalta la profesionalidad de los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios en la Universidad de Granada aún sin contar con los medios personales y de equipación adecuados están realizando una labor ejemplar en el cumplimiento de su correspondiente labor.

El 72% de los baleares se sienten más seguros en lugares donde hay vigilantes

Palma, 10 jun (EFE).- El 72% de los ciudadanos de Baleares se sienten más seguros en los lugares en los que están presentes vigilantes de seguridad y un 74,9% declara tener una buena o muy buena opinión de estos profesionales, según un estudio sociológico sobre seguridad privada.

La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER) ha hecho públicos en un comunicado los datos correspondientes a Baleares de este estudio que indican que el 64,5% de la población de las islas tiene una opinión positiva de las empresas de seguridad, un punto más que la media nacional del 63,3%.

En referencia al papel que desempeñan los vigilantes de seguridad, el 70,2% de los encuestados opina que se trata de una función necesaria para la sociedad.

Un 68,6% de los baleares asegura valorar la profesión que desempeñan los vigilantes de seguridad porque contribuyen a aumentar la seguridad ciudadana en general, frente al 67,3% de los mismos que matizó que su labor supone una "ayuda muy importante para la sociedad".

Un 64% de los encuestados mantiene que los profesionales del sector de la seguridad privada son "unas personas a las que siempre se les puede pedir ayuda", mientras que, en menor medida, el 54,8% de los mismos opina que los servicios de vigilancia y protección son una garantía para la seguridad de los ciudadanos.

El 56,2% de los encuestados de las Islas Baleares afirmó que las labores de los vigilantes de seguridad complementan en buena medida a las funciones de la Policía, frente al 61,6% de los españoles que mantienen esta afirmación.

En parámetros menores, el 54,2% de los entrevistados de las islas ve en los profesionales del sector unas figuras de la autoridad, en parámetros un poco inferiores a los obtenidos en la muestra nacional (57,9%).

La asociación ha señalado que el sector de la seguridad privada está en una línea de decrecimiento desde 2009 como consecuencia de la crisis.

En el volumen de facturación total el área de vigilancia representa en torno al 65%, seguido de sistemas y alarmas y de transporte de fondos. En la procedencia del negocio, el 73% proviene del sector privado y el 27% restante del sector público.

En cuando a la descripción del sector, del número total de vigilantes de seguridad habilitados por el Ministerio del Interior está en torno a los 86.000, con una edad media de 37 años. De ellos el 87% son hombres frente a un 13% de mujeres. En general, cerca del 84% de estos trabajadores poseen contrato indefinido. EFE

miércoles, 9 de junio de 2010

La escuela de policías locales reduce sus horas de prácticas

Los alumnos ya no realizan un periodo intermedio de formación en municipios distintos a su destino y se incorporan directamente a sus plantillas definitivas

Fernando Pérez Ávila | Actualizado 09.06.2010 - 05:03
zoom

Un grupo de alumnos en la escuela de Policía, en una imagen de archivo.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) ha reducido su número de horas prácticas para los futuros policías locales. Con la nueva programación de la academia, los alumnos se incorporarán directamente a sus municipios de destino sin desarrollar antes un periodo de prácticas de 140 horas en otras localidades, como hasta ahora se venía haciendo. En la práctica, la nueva situación que se está dando es la de alumnos que se encuentran nada más llegar a sus destinos sin ninguna experiencia profesional, según explicaron varios policías locales consultados por este periódico.

Los mayores problemas se dan en los municipios más pequeños, donde la falta de personal propicia que los alumnos tengan que asumir las funciones como cualquier otro policía de la plantilla. En algunas localidades incluso se han visto obligados a acompañar a vigilantes de seguridad privada para realizar sus horas de formación. En otras poblaciones, ocurre que los nuevos policías se tienen que quedar solos y al frente de la Jefatura del municipio al no haber suficientes agentes para cuadrar los turnos con más policías.

Para los agentes consultados, el periodo intermedio de prácticas suponía una gran ventaja en la formación, puesto que los futuros policías se enfrentaban a situaciones reales acompañando a funcionarios experimentados. Esto les hacía llegar a las prácticas definitivas en sus municipios de destino con un cierto bagaje y experiencia sobre cómo actuar en una variedad de sitauciones.

La directora de la ESPA, Reyes Pro, explicó ayer a este periódico que la supresión de estas prácticas intermedias responde simplemente a razones de mejora en la organización de la escuela. "Hemos podido demostrar que la formación es prácticamente la misma y así los alumnos pueden hacerse una idea de la realidad del municipio en el que pueden trabajar". La responsable de la escuela aseguró desconocer que en las nuevas prácticas los alumnos se queden solos en sus lugares de destino. "Esta cuestión depende ya de cada Jefatura de Policía de los municipios, que es quien organiza ya sus turnos". Igualmente, la directora de este centro -dependiente de la Consejería de Gobernación y en el que se forman policías locales de toda Andalucía- negó que el cambio en el programa de estudios tenga relación alguna con la crisis económica y sea una medida para ahorrar costes, indistintamente de que a la larga la medida pueda resultar rentable económicamente.