sábado, 3 de diciembre de 2011

Guía sobre videovigilancia y protección de datos personales





1. Introducción
1.1. ¿Qué es la videovigilancia?
En la actualidad es cada vez más frecuente la instalación de cámaras de vídeo en recintos determinados o en la vía pública para observar en todo momento lo ocurrido dentro del alcance de la misma.
Se considera videovigilancia toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de garantizar la seguridad de una instalación o de las personas, asegurar el correcto desempeño de las tareas en el entorno laboral o ser de utilidad en diversos ámbitos.
Un sistema de videovigilancia está integrado, de forma básica, por un elemento de captación de la imagen (por ejemplo una cámara), uno de visualización (p.ej. una pantalla) y uno de almacenamiento (p.ej. un disco duro). Para que la imagen captada sea utilizada de forma inmediata o en un momento posterior, debe ser transmitida al elemento de visualización y al elemento de almacenamiento, respectivamente.
A continuación se muestra un esquema de funcionamiento de un sistema de vigilancia basado en cámaras:
Tanto el avance de la tecnología, que ha tenido como consecuencia el abaratamiento de los sistemas de procesamiento y el desarrollo de los sistemas de vigilancia basados en vídeo, como la extensión de la tecnología IP (Internet Protocol), ha convertido a las cámaras en sistemas fácilmente distribuibles e instalables, permitiendo su implantación de forma generalizada.
1.2. Fines de la videovigilancia
La captación y/o tratamiento de imágenes para garantizar la seguridad de bienes y personas es el principal fin perseguido por la videovigilancia. Sin embargo, la proliferación de estos sistemas amplía los ámbitos de aplicación. A continuación, se enumeran los principales:
  • Uso con fines de seguridad de los bienes materiales y de las personas. Esta finalidad incluye la captación de imágenes para controlar la seguridad pública, seguridad vial, eventos deportivos, acceso a entornos privados, etc.
  • Uso en entornos empresariales con fines de control laboral. En este caso, la utilización de las cámaras se destina a proporcionar información al empresario sobre el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Esta facultad de verificación tiene sus límites y no puede realizarse de manera que atente al derecho a la intimidad de los trabajadores.
  • Otros fines. El auge de estos sistemas ha propiciado su uso en otros ámbitos, tales como la promoción turística, la investigación, los estudios conductuales, etcétera.
En los diferentes ámbitos, la utilización de imágenes que contengan personas identificables tiene una serie de implicaciones jurídicas. En primer lugar, existe un derecho genérico de las personas no conocidas a no ser grabadas en lugares públicos (ni obviamente privados) a no ser que dicha grabación se encuentre cubierta por el derecho fundamental a la libertad de información (art. 20 CE), que incluye el derecho a la propia imagen, con su componente económica que impide la explotación comercial sin el consentimiento del particular.
Este principio tiene su fundamento en que la captación de la imagen de una persona reconocible constituye un dato de carácter personal y por tanto, debe ser tratada de acuerdo a lo establecido en la legislación relativa a la protección de datos.
No obstante, la grabación de la vía pública y de los que transitan por ella está permitida en algunos supuestos por motivos de seguridad.
En los siguientes apartados se exponen los bienes jurídicos afectados por esta práctica, la normativa aplicable, los principios y reglas generales que se deben aplicar, las obligaciones de los responsables y los derechos de los ciudadanos cuya imagen es captada por un sistema de videovigilancia.
A partir de esta base, se profundiza en cada ámbito concreto y se determinan una serie de casos, como la captación de imágenes en una comunidad de vecinos, en un acontecimiento deportivo, en un establecimiento comercial, o en el contexto del control del desempeño de los trabajadores en una empresa, entre otros.
En cada uno de estos casos se aportan las obligaciones específicas que todo responsable de sistemas de videovigilancia debe conocer para efectuar esta práctica de acuerdo con la ley y, en especial, con los derechos de las personas que son grabadas.


Fuente: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación

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