martes, 6 de diciembre de 2011

¿Es legal utilizar cámaras de video vigilancia en un centro de trabajo?

La instalación de cámaras de video vigilancia en el centro de trabajo deben preservar la intimidad de los trabajadores aunque el motivo principal de su uso sea el de vigilar las instalaciones y las oficinas, por lo cual hay que tener presente una serie de pasos a seguir antes de su instalación para que no se vulnere dicho derecho

Diferentes sentencias con diferentes criterios
Desde el punto normativo, el artículo 20 del real Decreto-Legislativo 1/1995, aprueba las medidas que se utilizan para controlar la actividad del trabajador siempre que se respete su derecho a la intimidad. Sobre esta cuestión se han dictado sentencias con resultados diversos.
El Juzgado de Tarragona en el año 2000 dictó una sentencia en la que declaraba como ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, sin embargo, en Barcelona, el Juzgado de lo Penal número tres admitió como prueba la grabación que se realizó en determinada empresa. Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias confirmó la legalidad de la colocación de este tipo de cámaras en un auto celebrado en el año 2000.
Consejos para la empresa
Independientemente del que el principal objetivo de la instalación de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo sea exclusivamente como medida de seguridad de las instalaciones, al poder suscitar cierto recelo, la empresa debería comentarlo con los trabajadores que ejerzan la representación de los mismos dentro de la empresa.
Si esta cuestión se ha comentado con dichos representantes y más tarde se realizan grabaciones, seguimientos y controles de los trabajadores, este hecho se podría considerar como un atentado al derecho de intimidad de las personas con la consiguiente nulidad del despido por parte de la empresa, de la indemnización por vulnerar tal derecho y de la readmisión al puesto de trabajo. Todo ello basado en la normativa vigente de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 55.5.
La empresa debe garantizar este derecho a la intimidad colocando las cámaras de video vigilancia en los puntos que sirvan para controlar las instalaciones generales conforme a un plan técnico sobre vigilancia y seguridad de instalaciones y oficinas.
No deben ser colocadas en aquellos lugares de acceso restringido y reservado únicamente para los trabajadores donde pudiera desprenderse un motivo de seguimiento del desempeño de los mismos, ya que si es así, se estará atentando contra el honor y la intimidad de las personas de forma grave.
Fuente: Videovigilancia


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