viernes, 10 de octubre de 2008

Unidad Central de Seguridad Privada

Transporte de fondos


En contestación a la consulta efectuada, sobre la realización de servicios de trasporte de fondos y más concretamente, si una empresa autorizada para la vigilancia y protección y Central Receptora de Alarmas, puede realizar transportes en vehículos de la empresa con dos vigilantes de seguridad, se pone de manifiesto lo siguiente:
La Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, regula la prestación, a terceros, de servicios privados de seguridad, disponiendo en su Art. 1 que únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas y el personal de seguridad. El artículo 5 de la citada Ley enumera los servicios y actividades que, con carácter exclusivo y excluyente, pueden desarrollar las empresas de seguridad, y concretamente en su apartado d), recoge la actividad de transporte y distribución de monedas, billetes y objetos valiosos o peligrosos.


El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada dedica la Sección 5ª del Capítulo III del Título Primero a regular la actividad de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, remitiendo la concreción de determinados aspectos a la correspondiente Orden del Ministerio del Interior (Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada). El apartado vigésimo segundo de dicha Orden regula los requisitos y condiciones en que debe efectuarse el transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos excepto explosivos, por las empresas de seguridad.
Por otra parte, el citado Reglamento de Seguridad Privada desarrolla también el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, respecto al régimen de medidas de seguridad, concretándose igualmente determinados aspectos en esta materia en la Orden correspondiente. (Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada).
En el apartado primero de esta Orden se dispone que: "Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades a que se refiere el apartado vigésimo segundo de la Orden por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad".
Del análisis de los preceptos citados y como respuesta concreta a la pregunta formulada, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Toda prestación a terceros de servicios o actividades de seguridad privada -y el transporte de fondos es un de ellas- deberá realizarse, en todo caso, por empresa de seguridad.
Las empresas y establecimientos industriales, comerciales y de servicios, efectuarán el transporte de su dinero a través de empresa de seguridad, cuando el valor de lo transportado exceda de 150.000 euros, con carácter general, o de 60.000 euros si el transporte se realiza de forma regular y con periodicidad inferior a los seis días.
Si la cantidad transportada no supera las cantidades anteriormente reseñadas, las empresas comerciales, industriales y de servicios podrán efectuar el transporte de su dinero directamente.
No obstante si contratan este transporte con un tercero, éste deberá ser una empresa de seguridad autorizada para esta actividad, por cuanto la empresa contratada estaría prestando un servicio de seguridad a terceros.

Fuente: Boletin Informativo Seguridad Privada nº 22Fecha: Junio de 2006

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