Ante la consulta efectuada sobre la regulación que es de aplicación a la prestación de servicios de seguridad mediante la utilización de perros, esta Unidad Central de Seguridad Privada pone de manifiesto lo siguiente:
En primer lugar señalar que la única normativa existente que afecta al desempeño de servicios de seguridad con perros, queda recogida en los artículos 75 y 137 del Reglamento de Seguridad Privada, con independencia del apartado 6º del informe sobre Interpretación de algunos aspectos de la Normativa de Seguridad Privada de la Secretaria General Técnica de septiembre de 2000, que no añade nada sustancial al respecto.
Además debe considerarse que el artículo 1 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, excluye expresamente la aplicación de la misma, a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de Seguridad con autorización oficial.
No obstante lo general y ambiguo, que en cuanto a este tipo de servicios se recoge en el Reglamento de Seguridad Privada, nada impide un control sobre los mismos, que evite los posibles riesgos que estos animales puedan suponer para las personas.
Así, en las inspecciones que se realicen en este tipo de servicios, se debe comprobar que los vigilantes de seguridad hayan recibido algún tipo de curso para el tratamiento y utilización de perros, que los perros han sido adecuadamente adiestrados, y que cumplen la regulación sanitaria correspondiente.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las empresas propietarias de los perros o bien las empresas de seguridad, cuentan con los correspondiente seguros de responsabilidad civil, con el fin de cubrir accidentes o agresiones que la utilización de los perros, pudieran causar a bienes o personas.
La utilización de la vía penal o civil para denunciar este tipo de hechos, ha supuesto que por parte de esta Unidad, no se haya tenido conocimiento de estas denuncias presentadas por la prestación de servicios de seguridad, ya que las actividades que pudieran vulnerar la normativa de seguridad privada, son presentadas ante las Unidades Territoriales correspondientes de seguridad privada y son tramitadas vía administrativa.
Finalmente señalar, que conscientes de la escasa regulación que sería de aplicación para este tipo de servicios, se vienen manteniendo reuniones, con el fin de definir y concretar algunos aspectos, como el tipo de formación que deben tener los vigilantes, quien la debe impartir, así como el modo en que deben prestarse los servicios, con el fin de que en una posible futura modificación reglamentaría pudieran introducirse tales extremos.
Fuente: Boletin Informativo Seguridad Privada nº 23Fecha: Diciembre de 2006
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